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El Peruano Sábado 1 de marzo de 2014 517914 Adicionalmente, dicha resolución evidencia que el domicilio consignado por el Movimiento Independiente Innovación Regional consignó su domicilio fuera del radio urbano establecido por el Jurado Electoral Especial. Por tal motivo, se publica en el panel del citado Jurado, así como en el portal electrónico institucional, la Resolución N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, el 21 de diciembre de 2013. Con fecha 24 de diciembre de 2013, a las 12. 30 horas, César Huamán Quispe, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Movimiento Independiente Innovación Regional, presenta escrito de subsanación, manifestando lo siguiente: 1. El 16 de diciembre de 2013 a las 12 horas, solicitó la acreditación de Nemesio Efraín Mancco León, ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, como personero legal titular, por lo que debió de haberse califi cado, primero, la solicitud de acreditación de personero, y luego la solicitud de inscripción de lista de candidatos. 2. Resulta materialmente, salvo el caso del acta de democracia interna, subsanar las observaciones referidas a la falta de acreditación del personero legal, por cuanto ya no es posible acceder al sistema. 3. Los documentos presentados con la solicitud de inscripción deben ser interpretados a la luz del principio de presunción de veracidad. 4. El formato resumen del plan de gobierno contempla un máximo de caracteres, lo que no ocurre con el Plan de Gobierno. Independientemente de ello, se subsanan las omisiones que se produjeron por errores de digitación. 5. El Jurado Electoral Especial ha efectuado una interpretación sesgada de los certifi cados emitidos por la autoridad judicial, lo que resulta limitativo de los derechos a la participación política. 6. Debe tomarse en consideración que el regidor Juan de Dios Ccala Mendoza se desempeña actualmente como regidor del Concejo Distrital de Chipao, en virtud de haber participado en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2010. 7. La legislación electoral reconoce el domicilio múltiple, lo cual debió de ser tomado en consideración por el Jurado Electoral Especial. 8. Debe fl exibilizarse la aplicación del plazo de subsanación en el caso concreto, atendiendo a que el cómputo del mismo es en días naturales y el horario de atención del Jurado Electoral Especial, durante los sábados y domingos, es de 8 a 14 horas, ello aunado al hecho de que la distancia entre la sede del Jurado Electoral Especial de Pisco y el distrito de Chipao es considerable. Con la fi nalidad de acreditar sus afi rmaciones, se adjuntan al escrito de subsanación, entre otros, los siguientes documentos: 1. Acta de elecciones internas de candidatos, suscrita por César Huamán Quispe, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas, del Movimiento Independiente Innovación Regional. 2. Copia de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por Aristóteles Miranda Munarriz a su jefe inmediato del Centro de Salud de Chipao, por el periodo comprendido del 16 de febrero al 16 de marzo de 2014. A través de la Resolución N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 26 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Innovación Regional, debido a que el escrito de subsanación fue presentado en forma extemporánea, ya que el plazo de subsanación venció el 23 de diciembre de 2013. Dicha resolución es notifi cada el 27 de diciembre de 2013, a las 16:41 horas. Con fecha 29 de diciembre de 2013, la candidata a regidora 4, María Ramos Palomino de Chipana presenta su renuncia como candidata, alegando haber sido sorprendida por quienes le pidieron una copia de su Documento Nacional de Identidad. A través de la Resolución N° 003-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 30 de diciembre de 2013, el Jurado Electoral Especial de Pisco declaró inadmisible la renuncia presentada por la candidata María Ramos Palomino de Chipana, debido a que no presentó el comprobante de pago de la tasa respectiva. Al no haber subsanado dicha omisión, a través de la Resolución N° 005-2014-JEE- PISCO/JNE, del 20 de enero de 2014, se resolvió tener por no presentado el pedido presentado por María Ramos Palomino de Chipana. Consideraciones del apelante Con fecha 2 de enero de 2014, Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, del Movimiento Independiente Innovación Regional, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N° 002-2013-JEE- PISCO/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. Antes de emitirse la resolución declarando inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, el Jurado Electoral Especial debió de haber resuelto la situación jurídica del personero legal titular que se pretendía acreditar ante dicho órgano de impartición de justicia electoral en primera instancia, máxime si la solicitud de acreditación de personeros del Movimiento Independiente Innovación Regional fue presentado antes que la solicitud de inscripción de listas de candidatos. Por ello, estima que se ha contravenido el principio de prelación. b. No se atiende al principio pro homine, ya que no se puede interpretar en forma restrictiva los derechos a la participación política. Posición del Jurado Nacional de Elecciones A través de la Resolución N° 0036-2014-JNE, del 8 de enero de 2014, publicada en el portal electrónico institucional el 13 de enero de 2014, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Pisco, del Movimiento Independiente Innovación Regional, y en consecuencia, dispuso que el citado Jurado Electoral Especial continúe con el trámite correspondiente a la califi cación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Dicha decisión se fundamentó en el hecho de que, del reporte de publicación de la Resolución N° 001- 2013-JEE-PISCO/JNE, se advirtió que dicha publicación fue efectuada el 22 de diciembre de 2013, por lo que el escrito de subsanación del Movimiento Independiente Innovación Regional, sí había sido interpuesto dentro del plazo otorgado. B. Expediente N° J-2014-00116 Mediante la Resolución N° 006-2014-JEE-PISCO/ JNE, del 20 de enero de 2014, el Jurado Electoral Especial de Pisco admitió y publicó la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el Movimiento Independiente Innovación Regional. No obstante, dispuso la exclusión de los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez, Aristóteles Miranda Munarriz y Juan de Dios Ccala Mendoza, en virtud de lo siguiente: 1. No se han acreditado documentos que acrediten el cumplimiento del requisito del domicilio, respecto a los candidatos Gregorio Raúl Peña Gutiérrez y Juan de Dios Ccala Mendoza, siendo que, en el caso de este último, el hecho de que actualmente se desempeñe como regidor del Concejo Distrital de Chipao, en virtud de haber participado en las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, ello supondría tener por acreditado el periodo de domicilio correspondiente a los años 2008 al 2010, mas no el que se exige para el presente caso, del 2011 al 2013. 2. Respecto al candidato Aristóteles Miranda Munarriz, la licencia sin goce de haber no ha sido solicitada en el periodo precisado en la Resolución N° 882-2013-JNE, esto es, aquel comprendido entre el 14 de febrero y 15 de marzo de 2014. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de enero de 2014, Nemesio Efraín Mancco León, personero legal titular, acreditado ante