Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2014 (01/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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Adicionalmente, dicha resolucion evidencia que el domicilio consignado por el Movimiento Independiente Innovacion Regional consigno su domicilio fuera del radio MORDAZA establecido por el MORDAZA Electoral Especial. Por tal motivo, se publica en el panel del citado MORDAZA, asi como en el MORDAZA electronico institucional, la Resolucion N° 001-2013-JEE-PISCO/JNE, el 21 de diciembre de 2013. Con fecha 24 de diciembre de 2013, a las 12. 30 horas, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas del Movimiento Independiente Innovacion Regional, presenta escrito de subsanacion, manifestando lo siguiente: 1. El 16 de diciembre de 2013 a las 12 horas, solicito la acreditacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, como personero legal titular, por lo que debio de haberse calificado, primero, la solicitud de acreditacion de personero, y luego la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. Resulta materialmente, salvo el caso del acta de democracia interna, subsanar las observaciones referidas a la falta de acreditacion del personero legal, por cuanto ya no es posible acceder al sistema. 3. Los documentos presentados con la solicitud de inscripcion deben ser interpretados a la luz del MORDAZA de presuncion de veracidad. 4. El formato resumen del plan de gobierno contempla un MORDAZA de caracteres, lo que no ocurre con el Plan de Gobierno. Independientemente de ello, se subsanan las omisiones que se produjeron por errores de digitacion. 5. El MORDAZA Electoral Especial ha efectuado una interpretacion sesgada de los certificados emitidos por la autoridad judicial, lo que resulta limitativo de los derechos a la participacion politica. 6. Debe tomarse en consideracion que el regidor MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA se desempena actualmente como regidor del Concejo Distrital de Chipao, en virtud de haber participado en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2010. 7. La legislacion electoral reconoce el domicilio multiple, lo cual debio de ser tomado en consideracion por el MORDAZA Electoral Especial. 8. Debe flexibilizarse la aplicacion del plazo de subsanacion en el caso concreto, atendiendo a que el computo del mismo es en dias naturales y el horario de atencion del MORDAZA Electoral Especial, durante los sabados y domingos, es de 8 a 14 horas, ello aunado al hecho de que la distancia entre la sede del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA y el distrito de Chipao es considerable. Con la finalidad de acreditar sus afirmaciones, se adjuntan al escrito de subsanacion, entre otros, los siguientes documentos: 1. Acta de elecciones internas de candidatos, suscrita por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Politicas, del Movimiento Independiente Innovacion Regional. 2. MORDAZA de la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por MORDAZA MORDAZA Munarriz a su jefe inmediato del Centro de Salud de Chipao, por el periodo comprendido del 16 de febrero al 16 de marzo de 2014. A traves de la Resolucion N° 002-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 26 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el Movimiento Independiente Innovacion Regional, debido a que el escrito de subsanacion fue presentado en forma extemporanea, ya que el plazo de subsanacion vencio el 23 de diciembre de 2013. Dicha resolucion es notificada el 27 de diciembre de 2013, a las 16:41 horas. Con fecha 29 de diciembre de 2013, la candidata a regidora 4, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA presenta su renuncia como candidata, alegando haber sido sorprendida por quienes le pidieron una MORDAZA de su Documento Nacional de Identidad. A traves de la Resolucion N° 003-2013-JEE-PISCO/ JNE, del 30 de diciembre de 2013, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA declaro inadmisible la renuncia presentada por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA de

El Peruano Sabado 1 de marzo de 2014

MORDAZA, debido a que no presento el comprobante de pago de la tasa respectiva. Al no haber subsanado dicha omision, a traves de la Resolucion N° 005-2014-JEEPISCO/JNE, del 20 de enero de 2014, se resolvio tener por no presentado el pedido presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Chipana. Consideraciones del apelante Con fecha 2 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, del Movimiento Independiente Innovacion Regional, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N° 002-2013-JEEPISCO/JNE, alegando, fundamentalmente, lo siguiente: a. MORDAZA de emitirse la resolucion declarando inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, el MORDAZA Electoral Especial debio de haber resuelto la situacion juridica del personero legal titular que se pretendia acreditar ante dicho organo de imparticion de justicia electoral en primera instancia, MORDAZA si la solicitud de acreditacion de personeros del Movimiento Independiente Innovacion Regional fue presentado MORDAZA que la solicitud de inscripcion de listas de candidatos. Por ello, estima que se ha contravenido el MORDAZA de prelacion. b. No se atiende al MORDAZA pro homine, ya que no se puede interpretar en forma restrictiva los derechos a la participacion politica. Posicion del MORDAZA Nacional de Elecciones A traves de la Resolucion N° 0036-2014-JNE, del 8 de enero de 2014, publicada en el MORDAZA electronico institucional el 13 de enero de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, del Movimiento Independiente Innovacion Regional, y en consecuencia, dispuso que el citado MORDAZA Electoral Especial continue con el tramite correspondiente a la calificacion de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos. Dicha decision se fundamento en el hecho de que, del reporte de publicacion de la Resolucion N° 0012013-JEE-PISCO/JNE, se advirtio que dicha publicacion fue efectuada el 22 de diciembre de 2013, por lo que el escrito de subsanacion del Movimiento Independiente Innovacion Regional, si habia sido interpuesto dentro del plazo otorgado. B. Expediente N° J-2014-00116 Mediante la Resolucion N° 006-2014-JEE-PISCO/ JNE, del 20 de enero de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA admitio y publico la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chipao, presentada por el Movimiento Independiente Innovacion Regional. No obstante, dispuso la exclusion de los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munarriz y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, en virtud de lo siguiente: 1. No se han acreditado documentos que acrediten el cumplimiento del requisito del domicilio, respecto a los candidatos MORDAZA MORDAZA Pena MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA Ccala MORDAZA, siendo que, en el caso de este ultimo, el hecho de que actualmente se desempene como regidor del Concejo Distrital de Chipao, en virtud de haber participado en las Elecciones Regionales y Municipales del ano 2010, ello supondria tener por acreditado el periodo de domicilio correspondiente a los anos 2008 al 2010, mas no el que se exige para el presente caso, del 2011 al 2013. 2. Respecto al candidato MORDAZA MORDAZA Munarriz, la licencia sin goce de haber no ha sido solicitada en el periodo precisado en la Resolucion N° 882-2013-JNE, esto es, aquel comprendido entre el 14 de febrero y 15 de marzo de 2014. Consideraciones del apelante Con fecha 23 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular, acreditado ante

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