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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518064 (c) Esta aceptación no constituye una aprobación de instalación del componente en la aeronave, motor de aeronave o hélice; la instalación debe cumplir lo prescrito en la Parte 43. Capítulo N: Reparaciones 21.1400 Aplicación (a) En este Capítulo se establecen los requisitos para la aprobación de datos de diseño de reparaciones, y se establecen los derechos y obligaciones de los solicitantes y de los poseedores de dichas aprobaciones. (b) La eliminación de daños mediante la sustitución de componentes o equipos sin la necesidad de actividades de diseño debe considerarse como tarea de mantenimiento y por tanto no requerirá de aprobación en virtud de este Capítulo. (c) Reservado. 21.1405 Elegibilidad Cualquier persona tendrá derecho a solicitar una aprobación de datos de diseño de una reparación de acuerdo a las limitaciones de aprobación de la DGAC. 21.1410 Clasifi cación de las reparaciones (a) Una reparación puede ser «mayor» o «menor». La clasifi cación debe hacerse de acuerdo con los criterios de la clasifi cación establecida en el Apéndice A de la RAP 43. (b) Una reparación será clasifi cada «mayor» o «menor», en virtud del párrafo (a) anterior, por la DGAC. 21.1415 Solicitud La solicitud para la aprobación de datos de diseño de una reparación deberá realizarse de la forma y manera establecida por la DGAC, y deberá incluir: (a) una evaluación de daños. (b) una descripción de la reparación, especifi cándose: (1) todas las partes del diseño de tipo y los manuales aprobados afectados por la reparación, y (2) la base de certifi cación y los requisitos de protección ambiental para cuya conformidad se haya diseñado la reparación; (c) La especifi cación de cualquier investigación necesaria para demostrar la conformidad del producto reparado con la base de certifi cación y los requisitos de protección ambiental aplicables. 21.1417 Aceptación de los datos aprobados de diseño de una reparación mayor Los datos aprobados de una reparación mayor pueden ser aceptados si la AAC del Estado de diseño certifi ca que estos datos técnicos cumple con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables conforme lo previsto en la sección 21.120, o con los requisitos de aeronavegabilidad aplicables al Estado de diseño y cualquier otro requisito que la DGAC pueda determinar para proveer un nivel de seguridad equivalente a aquellos provistos por los requisitos adecuados de aeronavegabilidad aplicables a la RAP, como está previsto en la sección 21.120. 21.1420 Diseño de la reparación (a) El solicitante de la aprobación de datos de diseño de una reparación deberá: (1) demostrar conformidad con la base de certifi cación de tipo y los requisitos de protección ambiental incorporados por referencia en el certifi cado de tipo o certifi cado de tipo suplementario, según corresponda, o con los que estén en vigencia a la fecha de la solicitud (para la aprobación de datos de diseño de una reparación), además de cualquier enmienda a dicha base de certifi cación o condiciones especiales que la DGAC juzgue necesarias para establecer un nivel de seguridad equivalente al establecido por la base de certifi cación de tipo incorporada por referencia en el certifi cado de tipo o certifi cado de tipo suplementario. (2) remitir todos los datos justifi cativos necesarios, cuando así lo solicite la DGAC. (3) declarar la conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad y los requisitos de protección ambiental del párrafo (a) (1) de esta sección. (b) Cuando el solicitante no sea el poseedor del certifi cado de tipo o el certifi cado de tipo suplementario, según corresponda, podrá cumplir los requisitos del párrafo (a) mediante el uso de sus propios recursos o mediante un acuerdo con el poseedor del certifi cado de tipo o certifi cado de tipo suplementario, según corresponda. 21.1425 Emisión de la aprobación de datos de diseño de una reparación (a) Cuando se haya declarado y demostrado que los datos de diseño de una reparación cumplen con los requisitos de aeronavegabilidad y los requisitos de protección ambiental aplicables, deberá ser aprobado por la DGAC. (b) Sólo en el caso de reparaciones menores, la reparación no será directamente aprobada por la DGAC; sin embargo deberá ser realizada de acuerdo un procedimiento aceptado por la DGAC. 21.1430 Producción de componentes para una reparación Los componentes utilizados para la reparación deberán ser fabricados de acuerdo con los datos de producción sobre la base de todos los datos de diseño necesarios proporcionados por el poseedor de la aprobación del diseño de reparación: (a) Reservado (b) Reservado (c) Por una organización de mantenimiento aprobada bajo el RAP 145. 21.1435 Realización de la reparación (a) La reparación deberá ser llevada a cabo por una organización de mantenimiento aprobada bajo el RAP 145. (b) El poseedor del diseño de la reparación aprobada, en caso de ser distinto del que la realiza, deberá transmitir a la organización de mantenimiento que realiza la reparación todas las instrucciones necesarias para la instalación. (c) La organización de mantenimiento que realice la reparación presentará a la DGAC una declaración de que la reparación fue instalada en conformidad con el diseño aprobado. (d) La DGAC verifi cará la conformidad de la instalación de la reparación con el diseño aprobado. 21.1440 Limitaciones Un diseño de reparación podrá ser aprobado sujeto a limitaciones, en cuyo caso la aprobación de diseño de reparación deberá incluir todas las instrucciones y limitaciones necesarias. Estas instrucciones y limitaciones deberán ser transmitidas, en caso de ser distintos, al operador por el poseedor de la aprobación de diseño de reparación de acuerdo con un procedimiento aceptado con la DGAC. 21.1445 Registros Para cada reparación, toda la información de diseño, los planos, los informes de ensayos, las instrucciones y limitaciones pertinentes que se hubieren emitido de acuerdo con la sección 21.1435, la justifi cación de la clasifi cación y pruebas de la aprobación de diseño deberán: (a) Estar en poder del poseedor de la aprobación de diseño de reparación, a disposición de la DGAC, y