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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2014 (04/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 23

El Peruano Martes 4 de marzo de 2014 518065 (b) ser conservados por el poseedor de la aprobación del diseño de reparación a fi n de suministrar la información necesaria para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de los productos. 21.1450 Instrucciones de aeronavegabilidad continua (a) El poseedor de la aprobación de diseño de reparación debe suministrar, en caso de ser distinto, a cada explotador de la aeronave que incorpore la reparación, al menos un juego completo de las modifi caciones de las instrucciones de aeronavegabilidad continua que resulten del diseño de la reparación y que incorporen datos descriptivos e instrucciones para el cumplimiento, preparados estos últimos de acuerdo con los requisitos aplicables. Las modifi caciones de las instrucciones deberán ponerse a disposición, previa solicitud, de cualquier persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los términos de dichas modifi caciones. La disponibilidad de algún manual o parte de las modifi caciones de las instrucciones de aeronavegabilidad continua que trate sobre las revisiones generales u otras formas de mantenimiento detallado podrá retrasarse hasta que el producto haya entrado en servicio, pero debe estar disponible antes de que ninguno de los productos alcance la correspondiente antigüedad u horas/ciclos de vuelo para la ejecución de su próxima inspección en el que se verifi que el estado de la reparación efectuada. (b) Si el poseedor de la aprobación de diseño de reparación emite actualizaciones de las modifi caciones de las instrucciones de aeronavegabilidad continua después de la primera aprobación de la reparación, deberá facilitar dichas actualizaciones a cada operador y las deberá poner a disposición, previa solicitud, de cualquier otra persona a la que se requiera cumplir cualquiera de los términos de dichas modifi caciones. Se remitirá a la DGAC un programa que refl eje el modo de distribución de las actualizaciones de las modifi caciones de las instrucciones de aeronavegabilidad continua. CAPÍTULO O: Constancia de Conformidad 21.1500 Aplicación Este capítulo establece los requisitos para la emisión de una Constancia de Conformidad, para las aeronaves con matrícula extranjera que operan en el territorio del Perú. 21.1505 Elegibilidad Un propietario o explotador aéreo peruano, podrá solicitar una Constancia de Conformidad para una aeronave con matrícula extranjera inscrita en los registros públicos del Perú, que realice operaciones en la República Peruana. 21.1510 Solicitud La solicitud para la obtención de una Constancia de Conformidad, deberá efectuarse en la manera y forma aceptable para la DGAC. 21.1515 Emisión de la Constancia de Conformidad (a) La Constancia de Conformidad es una autorización de Aeronavegabilidad y no constituye un Certifi cado de Aeronavegabilidad. (b) La Constancia de Conformidad será emitida para aeronaves que tengan su respectivo Certifi cado de Aeronavegabilidad vigente. (c) La Constancia de Conformidad es emitida por la DGAC, luego de verifi car que la aeronave se encuentra en condiciones de Aeronavegabilidad y cumpla con lo prescrito por la DGAC. 21.1520 Enmiendas de la Constancia de Conformidad Una Constancia de Conformidad solo puede sufrir enmiendas o ser modifi cado mediante una solicitud a la DGAC. 21.1525 Vigencia (a) A menos que sea devuelto por su poseedor, suspendida, o cancelada por la DGAC, la Constancia de Conformidad se mantiene vigente: Hasta dos años a partir de su emisión o hasta la vigencia de su Certifi cado de Aeronavegabilidad, lo que ocurra primero, siempre que el explotador de la aeronave garantice su condición de Aeronavegabilidad. (b) El explotador de la aeronave debe tener disponible en la aeronave la Constancia de Conformidad para su inspección por la DGAC. (c) Cuando una Constancia de Conformidad, se suspenda o cancele por disposición de la DGAC, el explotador o su representante, deberá devolver la Constancia de Conformidad a la DGAC dentro de las 48 horas siguientes. (d) En caso de vencimiento por tiempo de la Constancia de Conformidad, el propietario o explotador de la aeronave, a través de su representante, podrá solicitar a la DGAC la renovación del mismo, de acuerdo a lo prescrito por la DGAC. 21.1530 Transferencia La Constancia de Conformidad es intransferible. 1056027-1 VIVIENDA Aceptan renuncia y encargan funciones de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 067-2014-VIVIENDA Lima, 3 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 165- 2011-VIVIENDA, se designó al señor Jesús Roddy Vidalón Orellana, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo para el que fue designado, resultando necesario aceptar la acotada renuncia; así como, encargar dicha Jefatura; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jesús Roddy Vidalón Orellana, al cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar a la señorita abogada Aouda Annel Del Castillo Díaz, en el cargo de Jefe de Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1056700-1