Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

518151
Una vez que se cuente con toda esta informacion, y conjuntamente con los medios probatorios presentados por el solicitante ante esta instancia, mediante escrito, de fecha 14 de febrero de 2014, debera correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el MORDAZA de igualdad entre las partes, asi como ponerse a disposicion de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesion extraordinaria, el concejo municipal debera pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decision que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que configuran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, debera constar la identificacion de todas las autoridades ediles presentes (firma, nombre, documento nacional de identidad), la intervencion de cada autoridad MORDAZA, y el MORDAZA fundamentado y expreso, a favor o en contra de cada uno de los miembros del concejo, ademas del acuerdo adoptado, para lo cual debera tenerse en cuenta el quorum establecido en el articulo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decision adoptada debera ser emitido en el plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, debiendo notificarse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los articulos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debera elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. 17. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, en su calidad de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y son dispuestas por este supremo organo jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta de dicha autoridad MORDAZA y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA, asi como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, en el extremo en que se rechazo la solicitud de vacancia presentada por el MORDAZA citado ciudadano en contra de MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion, prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sunampe, a fin de que en un plazo MORDAZA e improrrogable de treinta dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 16 de la presente resolucion, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que a su vez este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalue la conducta

Distrital de Sunampe, en la tramitacion del presente procedimiento de vacancia, no ha observado los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de MORDAZA de 2013, asi como del Acuerdo de Concejo Nº 03-2013MDS, de fecha 17 de MORDAZA de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposicion para incorporar los medios probatorios MORDAZA senalados. 15. De otro lado, con relacion a los medios probatorios presentados por el recurrente ante esta instancia, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2014, estos deberan ser analizados y valorados en sede municipal, conjuntamente con los medios probatorios que se incorporen, al momento de resolver la vacancia. 16. Por las consideraciones expuestas, a efectos de que el Concejo Distrital de Sunampe pueda emitir un pronunciamiento valido sobre la solicitud de vacancia materia de autos, debera realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesion extraordinaria, en un plazo MORDAZA de cinco dias habiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fijar la fecha de realizacion de dicha sesion dentro de los treinta dias habiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, ademas, el plazo de cinco dias habiles que debe mediar obligatoriamente entre la notificacion de la convocatoria y la sesion a convocarse, conforme lo dispone el articulo 13 de la LOM. En caso de que el MORDAZA en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesion extraordinaria, previa notificacion escrita al MORDAZA, conforme lo establece la MORDAZA citada en el parrafo precedente. b) Notificar de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los articulos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el MORDAZA como los regidores deberan asistir obligatoriamente a la sesion extraordinaria MORDAZA referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la configuracion de la causal de vacancia por inasistencia injustificada a las sesiones de concejo, prevista en el articulo 22, numeral 7, concordante con el ultimo parrafo del articulo 13, de la LOM. d) El MORDAZA MORDAZA MORDAZA Grimaldi Moyano, en su calidad de presidente del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, debera requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre que trabajos realizaron los camiones volquetes, con placas de rodaje Nº D2A842, N.º XU1351, Nº XP6192 y Nº D7Z913, en las obras "Reconstruccion del cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo - Sunampe", y "Ampliacion de MORDAZA en el sector Acequia Grande - El Jazmin". ii. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecucion de la obra "Reconstruccion del cerco perimetrico de la Institucion Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo - Sunampe", especificando que vehiculos se utilizaron en su ejecucion, desde su inicio hasta su finalizacion, acompanando los documentos mediante los cuales se cancelo el servicio prestado por tales vehiculos. iii. Requerir al area o unidad organica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecucion de la obra "Ampliacion de MORDAZA en el sector Acequia Grande - El Jazmin", especificando que vehiculos se utilizaron en su ejecucion, desde su inicio hasta su finalizacion, acompanando los documentos mediante los cuales se cancelo el servicio prestado por tales vehiculos.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.