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El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518151 Distrital de Sunampe, en la tramitación del presente procedimiento de vacancia, no ha observado los principios de impulso de oficio y verdad material, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013, así como del Acuerdo de Concejo Nº 03-2013- MDS, de fecha 17 de julio de 2013, a efectos de que el citado concejo municipal se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios antes señalados. 15. De otro lado, con relación a los medios probatorios presentados por el recurrente ante esta instancia, mediante escrito de fecha 14 de febrero de 2014, estos deberán ser analizados y valorados en sede municipal, conjuntamente con los medios probatorios que se incorporen, al momento de resolver la vacancia. 16. Por las consideraciones expuestas, a efectos de que el Concejo Distrital de Sunampe pueda emitir un pronunciamiento válido sobre la solicitud de vacancia materia de autos, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, debiendo fi jar la fecha de realización de dicha sesión dentro de los treinta días hábiles siguientes de recibido el referido expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la sesión a convocarse, conforme lo dispone el artículo 13 de la LOM. En caso de que el alcalde en funciones no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor o cualquier otro regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notifi cación escrita al alcalde, conforme lo establece la norma citada en el párrafo precedente. b) Notifi car de dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo municipal, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria antes referida, bajo apercibimiento, en caso de que se frustre la misma, de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injustifi cada a las sesiones de concejo, prevista en el artículo 22, numeral 7, concordante con el último párrafo del artículo 13, de la LOM. d) El alcalde Carlos Alberto Grimaldi Moyano, en su calidad de presidente del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Sunampe, deberá requerir e incorporar los siguientes medios probatorios: i. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre qué trabajos realizaron los camiones volquetes, con placas de rodaje Nº D2A842, N.º XU1351, Nº XP6192 y Nº D7Z913, en las obras “Reconstrucción del cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo - Sunampe”, y “Ampliación de calle en el sector Acequia Grande - El Jazmín”. ii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecución de la obra “Reconstrucción del cerco perimétrico de la Institución Educativa Nº 22290 - Centro poblado El Guayabo - Sunampe”, especifi cando qué vehículos se utilizaron en su ejecución, desde su inicio hasta su fi nalización, acompañando los documentos mediante los cuales se canceló el servicio prestado por tales vehículos. iii. Requerir al área o unidad orgánica correspondiente, bajo responsabilidad funcional, un informe, exhaustivo, detallado y debidamente documentado, dando cuenta sobre la ejecución de la obra “Ampliación de calle en el sector Acequia Grande - El Jazmín”, especifi cando qué vehículos se utilizaron en su ejecución, desde su inicio hasta su fi nalización, acompañando los documentos mediante los cuales se canceló el servicio prestado por tales vehículos. Una vez que se cuente con toda esta información, y conjuntamente con los medios probatorios presentados por el solicitante ante esta instancia, mediante escrito, de fecha 14 de febrero de 2014, deberá correrse traslado de los mismos al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, así como ponerse a disposición de todos los integrantes del concejo municipal. e) En la sesión extraordinaria, el concejo municipal deberá pronunciarse, en forma obligatoria, sobre los hechos atribuidos al cuestionado burgomaestre, valorando los medios probatorios obrantes en autos, y motivando debidamente la decisión que adopte, debiendo discutir los miembros del concejo sobre los elementos que confi guran la causal de vacancia invocada. f) Asimismo, en el acta que se redacte, deberá constar la identifi cación de todas las autoridades ediles presentes (fi rma, nombre, documento nacional de identidad), la intervención de cada autoridad edil, y el voto fundamentado y expreso, a favor o en contra de cada uno de los miembros del concejo, además del acuerdo adoptado, para lo cual deberá tenerse en cuenta el quórum establecido en el artículo 23 de la LOM. g) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, debiendo notifi carse la misma al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando las formalidades de los artículos 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se deberá elevar el expediente de vacancia en original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por el secretario general o por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad del Jurado Nacional de Elecciones califi car su inadmisibilidad o improcedencia. 17. Finalmente, cabe recordar que todas las acciones establecidas en el considerando anterior, son mandatos expresos, dirigidos a Carlos Alberto Grimaldi Moyano, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, y son dispuestas por este supremo órgano jurisdiccional electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 03-2013-MDS, de fecha 13 de setiembre de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Teodoro Loyola de la Cruz, así como NULO el Acuerdo de Concejo Nº 02-2013-MDS, de fecha 26 de julio de 2013, en el extremo en que se rechazó la solicitud de vacancia presentada por el antes citado ciudadano en contra de Carlos Alberto Grimaldi Moyano, alcalde de la Municipalidad Distrital de Sunampe, provincia de Chincha, departamento de Ica, por la causal de infracción de las restricciones a la contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Sunampe, a fi n de que en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de devuelto el presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en el considerando 16 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ica, para que a su vez este las remita al fi scal provincial penal de turno, a fi n de que evalúe la conducta