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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE MARZO DEL AÑO 2014 (05/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 5 de marzo de 2014 518152 de la autoridad edil cuestionada y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1056844-3 Confirman acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 0121-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1438 LA CRUZ - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jonathan Libni Medina Pozo en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesión extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2013, en el extremo en que rechazó su solicitud de vacancia contra Malco Enzio Salinas Henckell en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Cruz, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-1054. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia Jonathan Libni Medina Pozo, con fecha 19 de agosto de 2013, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Malco Enzio Salinas Henckell y Luis Rúgel Céspedes, alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de La Cruz, respectivamente, por haber infringido el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al artículo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibición de contratar sobre bienes y servicios municipales. El pedido de vacancia formula, como principales argumentos, los siguientes (fojas 1 a 10 del Expediente N.º J-2013-1054): a. El alcalde contrató como jefa de la ofi cina de rentas de la municipalidad a la ciudadana Marcela Rentería Reyes, con el único propósito de no realizar los pagos por concepto de licencia de construcción de dos locales de su propiedad, por lo que se vio afectado el patrimonio económico de la Municipalidad Distrital de La Cruz, en tanto no se generó dicho ingreso, que sí es cumplido por los vecinos de la localidad. b. El regidor contrató a su sobrina Karina del Carmen Cornejo Céspedes. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de La Cruz, mediante Auto N.º 1, de fecha 19 de agosto de 2013 (fojas 39 a 41 del Expediente N.º J-2013-1054). Posición del Concejo Distrital de La Cruz En sesión extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2013, el concejo distrital, por cuatro votos en contra y dos a favor, rechazó la solicitud de vacancia contra el alcalde Malco Enzio Salinas Henckell. Asimismo, por similar votación, rechazó la solicitud de vacancia en contra del regidor Luis Rúgel Céspedes. Esta decisión fue adoptada al no alcanzarse los dos tercios de votos del número legal de miembros del concejo municipal que exige el artículo 23 de la LOM (fojas 29 a 50). Lo decidido por el concejo distrital fue plasmado en el Acuerdo de Concejo N.º 057- 2013-MDLC-SG (fojas 51). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de noviembre de 2013, Jonathan Libni Medina Pozo interpuso recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo N.º 057-2013-MDLC-SG, solo en el extremo en que rechazó su pedido de vacancia contra el alcalde distrital de La Cruz. Este recurso se sustenta en argumentos similares que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que formuló a dicha autoridad (fojas 2 a 6). CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si el alcalde distrital incurrió en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratación. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infracción al artículo 63 de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían sufi cientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se procederá a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Análisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, con relación al pedido de vacancia contra el alcalde distrital, siguiendo el análisis tripartito para acreditar una vulneración de las restricciones de contratación, tenemos que en el