Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2014 (05/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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de la autoridad MORDAZA cuestionada y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1056844-3

El Peruano Miercoles 5 de marzo de 2014

Posicion del Concejo Distrital de La MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 25 de setiembre de 2013, el concejo distrital, por cuatro votos en contra y dos a favor, rechazo la solicitud de vacancia contra el MORDAZA MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell. Asimismo, por similar votacion, rechazo la solicitud de vacancia en contra del regidor MORDAZA Rugel Cespedes. Esta decision fue adoptada al no alcanzarse los dos tercios de votos del numero legal de miembros del concejo municipal que exige el articulo 23 de la LOM (fojas 29 a 50). Lo decidido por el concejo distrital fue plasmado en el Acuerdo de Concejo N.º 0572013-MDLC-SG (fojas 51). Consideraciones del apelante Con fecha 7 de noviembre de 2013, MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N.º 057-2013-MDLC-SG, solo en el extremo en que rechazo su pedido de vacancia contra el MORDAZA distrital de La Cruz. Este recurso se sustenta en argumentos similares que fueron expuestos en la solicitud de vacancia que formulo a dicha autoridad (fojas 2 a 6). CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso es determinar si el MORDAZA distrital incurrio en la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la LOM, es decir, por restricciones de contratacion. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El articulo 22, numeral 9, de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 63 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar los hechos imputados como causal de vacancia. Analisis del caso concreto 4. A juicio de este Supremo Tribunal Electoral, con relacion al pedido de vacancia contra el MORDAZA distrital, siguiendo el analisis tripartito para acreditar una vulneracion de las restricciones de contratacion, tenemos que en el

Confirman acuerdo de concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes
RESOLUCION Nº 0121-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1438 LA MORDAZA - TUMBES - TUMBES RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA en contra del acuerdo de concejo adoptado en sesion extraordinaria de fecha 25 de setiembre de 2013, en el extremo en que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, provincia y departamento de Tumbes, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente N.º J-2013-1054. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia MORDAZA Libni MORDAZA MORDAZA, con fecha 19 de agosto de 2013, solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA Enzio MORDAZA Henckell y MORDAZA Rugel MORDAZA, MORDAZA y regidor de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, respectivamente, por haber infringido el articulo 22, numeral 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), que alude al articulo 63 de dicho cuerpo normativo, es decir, la prohibicion de contratar sobre bienes y servicios municipales. El pedido de vacancia formula, como principales argumentos, los siguientes (fojas 1 a 10 del Expediente N.º J-2013-1054): a. El MORDAZA contrato como jefa de la oficina de rentas de la municipalidad a la ciudadana MORDAZA Renteria MORDAZA, con el unico proposito de no realizar los pagos por concepto de licencia de construccion de dos locales de su propiedad, por lo que se vio afectado el patrimonio economico de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, en tanto no se genero dicho ingreso, que si es cumplido por los vecinos de la localidad. b. El regidor contrato a su sobrina MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Cespedes. La solicitud de vacancia fue trasladada a la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, mediante Auto N.º 1, de fecha 19 de agosto de 2013 (fojas 39 a 41 del Expediente N.º J-2013-1054).

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