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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2014 (06/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 75

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014 518321 Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los tres elementos antes mencionados, la identifi cación de todas las autoridades ediles (fi rma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepción, relación el destinatario), y el voto expreso y específi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, además, el quórum establecido en la LOM. g) Realizada la sesión extraordinaria y dentro del plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, se deberá emitir el respectivo acuerdo de concejo, el cual debe notifi carse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fi elmente las formalidades del artículo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser remitida en copia certifi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones califi car la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelación. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones antes establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO los acuerdos adoptados en la sesión extraordinaria del 14 de octubre de 2013, a través de los cuales se rechazaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra de Francisco Gutiérrez Nalvarte y Efraín Pérez Cárdenas, alcalde y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convención, departamento de Cusco, en las que se invocó la causal prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, a fi n de que en el plazo máximo de treinta días vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideración lo expuesto en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1057489-1 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0118-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1433 HUÁNUCO - HUÁNUCO RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Cecilia Dannesa Ríos Salazar en contra del Acuerdo de Concejo N.º 034- 2013-MPCHO-E, del 18 de octubre de 2013, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Ryder Rúsel Venancio Torres y, en consecuencia, declaró su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en el artículo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de agosto de 2013, Ryder Rúsel Venancio Torres solicitó ante el Concejo Provincial de Huánuco la vacancia de Cecilia Dannesa Ríos Salazar (fojas 220 a 225), regidora de dicha entidad edil, por considerar que la citada autoridad municipal había incurrido en las causales de nepotismo y restricciones en la contratación, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados en la solicitud de vacancia son los siguientes: a) En relación con la causal de nepotismo ¾ El solicitante de la vacancia alega que la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar ejerció injerencia en la contratación de Carmen Ríos Pedraza, con la cual le une vínculo de consanguinidad en tercer grado, al ser esta última su tía biológica. Agrega que Carmen Ríos Pedraza prestó servicios en la entidad edil desde el año 2012 en el área de parques y jardines de la Municipalidad Provincial de Huánuco, siendo el caso que la autoridad edil cuestionada no solicitó la nulidad de las contrataciones efectuadas, pese a que conocía de ellas, ya que Carmen Ríos Pedraza domicilia en la casa de los abuelos maternos de la regidora municipal en el distrito de Santa María del Valle, el cual se ubica a unas cuadras de la casa de la autoridad municipal. ¾ De otro lado, el recurrente afi rma que la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar incurrió también en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratación de su hermana Denny Mercedes Ríos Salazar, quien laboró en la municipalidad provincial hasta mayo de 2012, en calidad de procuradora pública, tal como se demuestra en la resolución municipal que la designa como tal. b) En relación con la causal de restricciones en la contratación En relación con este extremo de la solicitud de vacancia, señala el solicitante que la regidora Cecilia Dannesa Ríos Salazar incurrió en la causal de restricciones en la contratación, toda vez que su cuñado William Castillo Domínguez, al ser conviviente de Denny Mercedes Ríos Salazar, hermana de la regidora, ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de Huánuco hasta el año 2012, habiendo proveído llantas y respuestas vehiculares hasta por el monto de S/. 100 000,00 (cien mil con 00/100 nuevos soles), toda vez que en su condición de gerente de la Empresa Constructora Virgen de