Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2014 (06/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Jueves 6 de marzo de 2014

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Igualmente, en el acta que se redacte deberan consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, ademas de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesion extraordinaria, asi como la motivacion y discusion en torno a los tres elementos MORDAZA mencionados, la identificacion de todas las autoridades ediles (firma, nombre, documento nacional de identidad, fecha y hora de recepcion, relacion el destinatario), y el MORDAZA expreso y especifico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, no pudiendo ninguna abstenerse de votar, respetando, ademas, el quorum establecido en la LOM. g) Realizada la sesion extraordinaria y dentro del plazo MORDAZA de cinco dias habiles luego de llevada a cabo la sesion, se debera emitir el respectivo acuerdo de concejo, el cual debe notificarse al solicitante de la vacancia y a las autoridades cuestionadas, respetando fielmente las formalidades del articulo 21 y 24 de la LPAG. h) En caso de que se interponga recurso de apelacion, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesion extraordinaria, que podra ser remitida en MORDAZA certificada por fedatario, dentro del plazo MORDAZA e improrrogable de tres dias habiles luego de presentado el mismo, siendo potestad exclusiva del MORDAZA Nacional de Elecciones calificar la inadmisibilidad o improcedencia del referido recurso de apelacion. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones MORDAZA establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitucion Politica del Peru, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitiran copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalue la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, en relacion al articulo 377 del Codigo Penal. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar NULO los acuerdos adoptados en la sesion extraordinaria del 14 de octubre de 2013, a traves de los cuales se rechazaron las solicitudes de vacancia presentadas en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA y regidor, respectivamente, de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, provincia de La Convencion, departamento de MORDAZA, en las que se invoco la causal prevista en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Kimbiri, a fin de que en el plazo MORDAZA de treinta dias vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, teniendo en consideracion lo expuesto en la presente resolucion, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalue la conducta de los integrantes de dicho concejo, de acuerdo a sus competencias. Registrese, comuniquese, publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1057489-1

Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaro infundada solicitud de vacancia de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 0118-2014-JNE Expediente N.º J-2013-1433 MORDAZA - MORDAZA RECURSO DE APELACION MORDAZA, diecisiete de febrero de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA en contra del Acuerdo de Concejo N.º 0342013-MPCHO-E, del 18 de octubre de 2013, que declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, declaro su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por haber incurrido en las causales de vacancia previstas en el articulo 22, numerales 8 y 9, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 19 de agosto de 2013, Ryder Rusel MORDAZA MORDAZA solicito ante el Concejo Provincial de MORDAZA la vacancia de MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA (fojas 220 a 225), regidora de dicha entidad MORDAZA, por considerar que la citada autoridad municipal habia incurrido en las causales de nepotismo y restricciones en la contratacion, las cuales se encuentran contempladas en el articulo 22, numerales 8 y 9, respectivamente, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los hechos invocados en la solicitud de vacancia son los siguientes: a) En relacion con la causal de nepotismo El solicitante de la vacancia alega que la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA ejercio injerencia en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con la cual le une vinculo de consanguinidad en tercer grado, al ser esta MORDAZA su tia biologica. Agrega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presto servicios en la entidad MORDAZA desde el ano 2012 en el area de parques y jardines de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, siendo el caso que la autoridad MORDAZA cuestionada no solicito la nulidad de las contrataciones efectuadas, pese a que conocia de ellas, ya que MORDAZA MORDAZA MORDAZA domicilia en la MORDAZA de los abuelos maternos de la regidora municipal en el distrito de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, el cual se ubica a unas cuadras de la MORDAZA de la autoridad municipal. De otro lado, el recurrente afirma que la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA incurrio tambien en la causal de nepotismo, al haber ejercido injerencia en la contratacion de su hermana Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien laboro en la municipalidad provincial hasta MORDAZA de 2012, en calidad de procuradora publica, tal como se demuestra en la resolucion municipal que la designa como tal. b) En relacion con la causal de restricciones en la contratacion En relacion con este extremo de la solicitud de vacancia, senala el solicitante que la regidora MORDAZA Dannesa MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de restricciones en la contratacion, toda vez que su cunado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al ser conviviente de Denny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, hermana de la regidora, ha sido proveedor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA hasta el ano 2012, habiendo proveido llantas y respuestas vehiculares hasta por el monto de S/. 100 000,00 (cien mil con 00/100 nuevos soles), toda vez que en su condicion de gerente de la Empresa Constructora Virgen de

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