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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518397 CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es la entidad encargada de ejercer la Autoridad Aeronáutica Civil del Perú, siendo competente para aprobar, modifi car y dejar sin efecto las Regulaciones Aeronáuticas del Perú – RAP, conforme lo señala el literal c) del artículo 9º de la Ley No. 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y el artículo 2º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 050-2001-MTC; Que, por su parte, el artículo 7º del citado Reglamento, señala que la Dirección General de Aeronáutica Civil pondrá en conocimiento público los proyectos sujetos a aprobación o modifi cación de las RAP con una antelación de quince días calendario; Que, en cumplimiento del referido artículo, mediante Resolución Directoral Nº 232-2013-MTC/12, del 07 de junio del 2013, se aprobó la difusión a través de la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del proyecto de modifi cación del párrafo 67.025(a)(3), literales (i) e (ii) de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP 67 “Normas Médicas y Certifi cación” y el proyecto de derogatoria de la RAP 143 “Licencias de Instructor en Tierra”; Que, durante el período de publicación se recibieron aportes a los proyectos pre-publicados determinándose que los referidos a la RAP 67 debían ser incluidos en el proyecto de revisión normativa, generándose una nueva propuesta cuya pre- publicación fue aprobada mediante la Resolución Directoral N° 619-2014-MTC/12 del 12 de diciembre del 2013. Respecto al proyecto de derogatoria de la RAP 143 las observaciones fueron desestimadas por el área técnica, con lo cual no resultaba necesaria una nueva pre-publicación de dicha propuesta quedando dispuesta para su aprobación; Que, ha transcurrido el plazo legal de difusión del segundo proyecto de revisión de la RAP 67, sin recibirse recomendaciones o comentarios, siendo necesario expedir el acto que apruebe la modifi cación de la norma, la que cuenta con las opiniones favorables de la Dirección de Certifi caciones y Autorizaciones, mediante memoranda Nº 1813 y N° 2662-2013-MTC/12.07; la Dirección de Seguridad Aeronáutica, a través del memorando, N° 2129-2013-MTC/12.04; la Dirección de Regulación y Promoción, mediante memoranda N° 403- 2013 y N° 090-2014-MTC/12.08; y la Asesoría Legal, a través de memoranda Nº 812 y 1837-2013-MTC/12. LEG. De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el texto de modifi cación de la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 67 “Normas Médicas y Certifi cación”, el cual forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la totalidad del texto de la Regulación Aeronáutica del Perú – RAP – 143 “Licencias de Instructor en Tierra”. Regístrese, comuníquese y publíquese; JAVIER HURTADO GUTIERREZ Director General de Aeronáutica Civil (e) CAPÍTULO A: GENERALIDADES 67.025 Validez del certifi cado médico aeronáutico (a) La validez del certifi cado médico aeronáutico es la siguiente: (1) Certifi cado médico de Clase 1, hasta doce (12) meses; (2) Certificado médico de Clase 2, hasta doce (12) meses; excepto en el caso del tripulante de cabina, cuyo tiempo de validez es de treinta y seis (36) meses; (3) Certifi cado médico de Clase 3, hasta treinta y seis (36) meses, con excepción de: (i) Mayores de cuarenta (40) años: Doce (12) meses. (ii) Mayores de sesenta (60) años: Seis (6) meses. (b) Cuando el titular de un certifi cado médico de Clase 1 ha cumplido cuarenta (40) años de edad, el intervalo de doce (12) meses, especifi cado en el párrafo (a)(1) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. (c) Cuando el titular de un certifi cado médico, Clase 2 ha cumplido los sesenta (60) años de edad, el período de validez señalado en el párrafo (a)(2) de esta Sección se reduce a seis (6) meses. Con la excepción de los Tripulantes de Cabina, cuyo tiempo de validez se reduce a (18) dieciocho meses. (d) El período de validez de un certificado médico puede reducirse cuando clínicamente es indicado. (e) Los períodos de validez indicados en los literales anteriores, se basan en la edad del solicitante a partir del momento que se somete al reconocimiento médico. 1057804-1 VIVIENDA Designan Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 071-2014-VIVIENDA Lima, 6 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 068-2014- VIVIENDA, se encargó a la Licenciada en Comunicación Social Mónica Patricia Moreno Martínez; con retención de las funciones de Defensora del Usuario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento; el puesto de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; siendo necesario dar por concluido el citado encargo, a fi n de designar a su titular; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y el Decreto Supremo N° 002-2002-VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluido el encargo de puesto a la señora Licenciada en Comunicación Social Mónica Patricia Moreno Martínez, como Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, efectuado por la Resolución Ministerial N° 068-2014- VIVIENDA. Artículo 2º.- Designar a doña Karla Mariela Urdiales Adrianzén, en el cargo de Jefa de la Unidad de Comunicación Institucional de la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1058473-1