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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518418 la Pradera, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 080-2013-SGCHU-GDU/MDSMP y su respectiva Memoria Descriptiva, con el fi n de obtener la Conformidad correspondiente; Que, a través del Informe Nº 065-2014-MML- GDU-SPHU-DCO, de fecha 04 de febrero de 2014 (fs. 453 al 456) la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta, que la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “R-4” del terreno de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Subgerencia Nº 304- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta la zonifi cación con la que se encuentra califi cada de Residencial de Densidad Media “R4”, de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 183-MML del 15 de noviembre de 1998, normativa vigente al momento del inicio del trámite, y Ordenanza Nº 687-MML, del 17 de setiembre de 2004; a vías, el terreno se encuentra afecto a tres vías pertenecientes al Sistema Vial Metropolitano califi cadas como Colectoras (vigentes a la fecha del inicio del trámite) Av. Paramonga de Sección C-06a de 26.00 ml de ancho, Av. S/N 9 de sección C-25 de 16.00 ml de ancho, y Av. Sol del Naranjal de sección C-01, con 20.00 ml de ancho (según el Sistema Vial Metropolitano aprobado por Ordenanza Nº 341-MML y Nº 687-MML), lo cual incumple, sin embargo al considerar que mediante la Ordenanza Nº 1510-MML, se ha reajustado ciertas secciones viales correspondientes al distrito de San Martín de Porres, como es el caso de la Av. Paramonga, vía Colectora (Tramo: Ca 7 PV cabo Azul- Sol del Naranjal) la sección C-5-A39 de 23.00 a 24.00 ml de ancho, siendo la sección física de 24.00 ml; y para la Av. Sin Nombre 9, vía Colectora (tramo: El Olivar-Sol del Naranjal) la sección C-07-A39 de 11.40 a 14.00 ml de ancho, siendo la sección física de 11.95 a 12.30 ml. encontrándose ambas dentro del rango establecido; y respecto de la Av. Sol del Naranjal, vía Colectora (tramo: Av. Paramonga - Av. Sin Nombre 9) de sección C-03-A39, de 15.60 ml de ancho normativo, la sección física no alcanza la sección normativa; sin embargo, la municipalidad distrital apela al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 341-MML, argumentando que la variación es menor al 10 % permitido, lo que en el presente caso se considera válido, tratándose de una Habilitación Urbana Ejecutada; y a aportes reglamentarios, se aplicó la Ordenanza Nº 292-MML, del 29 de octubre de 2000, que establece aportes de Recreación Pública, SERPAR y Ministerio de Educación para la zonifi cación Residencial de Densidad Media “R4”; cuya cancelación del défi cit de Recreación Pública ha sido efectuada según se señala en el cuarto considerando, y según el Artículo Tercero de la Resolución materia de ratifi cación, se dispuso la independización e inscripción en la SUNARP, a favor del Estado de los aportes cedidos a Recreación Pública, SERPAR y Ministerio de Educación; por lo que en conjunto resulta CONFORME, concluyendo en remitir los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal respectivo; Que, mediante Informe Nº 044-2014-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 04 de febrero de 2014 (fs.457 y 458), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad del terreno de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta a favor de la empresa ASL & HIJOS S.A.C., que consta inscrito en la Ficha Registral Nº 343269 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43719696 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima (fs. 94 y 95), además, adjunta copia de la Partida Electrónica Nº 11052209 del Registro de Personas Jurídicas (fs. 106 al 111), por el que se acredita la representación legal de la citada empresa, como Gerente General al señor Roberto Valenzuela Soto; en virtud del cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 065-2014-MML-GDU-SPHU- DCO y Nº 044-2014-MML-GDU-SPHU-AL, ambos de fecha 04 de febrero de 2014, la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 304-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y Ley Nº 26878, las Ordenanzas Nº 687-MML, Nº 183-MML, Nº 341-MML, 1510-MML y 292-MML, y Decreto de Alcaldía Nº 079-05, y Resolución Nº 33-2006-MML-GDU. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD de la Resolución de Subgerencia Nº 304-2013-SGCHU-GDU/ MDSMP, de fecha 19 de noviembre de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso Residencial de Densidad Media “R- 4” del terreno de 30,000.00 m2, constituido por el Lote 11 del Fundo Chuquitanta, inscrito en la Ficha Registral Nº 343269 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 43719696 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Las Gardenias de la Pradera, distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, de acuerdo al Plano signado con el Nº 080- 2013-SGCHU-GDU/MDSMP y Memoria Descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa ASL & HIJOS S.A.C., debidamente representada por el señor Roberto Valenzuela Soto en calidad de Gerente General; y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENNIA SALAS TUPES Subgerente Gerencia de Desarrollo Urbano Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas 1057563-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Cronograma del Proceso de Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2015 DECRETO DE ALCALDIA Nº 001-2014-ALC/MSI San Isidro, 6 de marzo de 2014 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO VISTO, el Informe N° 064-2014-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el Artículo 194° de la