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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518414 Suiza para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,825.67 Viáticos US$ 2,700.00 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1057373-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Aprueban modificación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2014-GR.CAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y en el artículo 192º numeral 1, dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. En su artículo 35º literal m, establece como competencias exclusivas de los gobiernos regionales, dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15º literales a y e, respectivamente, dispone como atribuciones del Consejo Regional; aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, y la aprobación de su Reglamento Interno. Así mismo, el artículo 37º literal a, establece que los Gobiernos Regionales a través de su Consejo Regional dictan las normas y disposiciones como Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; y, en el artículo 45º literal b, establece como función general la función normativa y reguladora mediante la cual los Gobiernos Regionales elaboran y aprueban normas de alcance regional y regulan los servicios de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y demás leyes de la República; Que, mediante Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, establece los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos de la Función Pública, los cuales rigen para los servidores públicos de las entidades de la Administración Pública. Entendiéndose por entidad o entidades de la Administración Pública a las indicadas en el artículo 1° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011- GR.CAJ-CR, de fecha 04 de mayo del 2011, el Consejo Regional aprueba su Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, el mismo que consta de Un (01) Capítulo Preliminar, Cinco (05) Capítulos, Sesenta y Uno (61) artículos, Cinco (05) Disposiciones Complementarias, dos (02) Disposiciones Transitorias y una (01) Disposición Final; y cuyo texto íntegro consta de veintiséis (26) folios y deja sin efecto el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado con Ordenanza Regional Nº 004- 2008/CR-RC, de fecha 09 de mayo del 2004; Que, mediante Pedido de fecha 30 de mayo del 2012, realizado por el Consejero Regional por la Provincia de Contumazá, Prof. Elmer Manuel Florián Cedrón, solicita al Pleno del Consejo Regional; la revisión y modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, en la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo del 2012 el Pleno del Consejo Regional acordó modifi car el Reglamento Interno del Consejo Regional Cajamarca por tener vacíos legales, encargando a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, que en coordinación con los órganos técnicos competentes elaboren el Nuevo Reglamento con las modifi caciones pertinentes, la misma que ha cumplido con fundamentar el anteproyecto correspondiente para su debate y aprobación; Que, mediante Dictamen N° 025-2012-GR.CAJ- CR/COAJ, evacuado por la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos de fecha 24 de enero del año 2014, se emite opinión favorable para aprobar el Proyecto de Ordenanza Regional que modifi ca el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca en su Sesión Ordinaria de fecha 07 de febrero del año 2014; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 010-2011-GR.CAJ-CR, por unanimidad el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- APROBAR la modifi cación del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, el mismo que consta de seis (06) Títulos, Veintidós (22) Capítulos, Noventa y tres (93) Artículos, y una (01) Disposición Final; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- DEJAR sin efecto todo dispositivo que se oponga a la presente Ordenanza. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.