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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518408 de La Libertad, para completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1058231-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de Amazonas RESOLUCIÓN Nº 0111-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00177 PISUQUÍA - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de febrero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 31 de enero de 2014, por Emerson Chávez Zagaceta, primer regidor del Concejo Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 31 de enero de 2014, Emerson Chávez Zagaceta, primer regidor del Concejo Distrital de Pisuquía, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaró la vacancia de Edwin Salazar Arista, alcalde de la Municipalidad Distrital de Pisuquía, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Con la fi nalidad de sustentar su pedido, el solicitante proporciona los siguientes documentos: 1. Acta de defunción de Edwin Salazar Arista, en la que se consigna que el fallecimiento se produjo el 26 de enero de 2014 (fojas 004). 2. Acta de sesión extraordinaria del 27 de enero de 2014, en la que, contando con la asistencia de cinco regidores, el Concejo Distrital de Pisuquía encargó el despacho de alcaldía al primer regidor Emerson Chávez Sagaceta, mientras el Jurado Nacional de Elecciones emita las credenciales correspondientes, al haberse producido el fallecimiento del alcalde Edwin Salazar Arista (fojas 005 al 006). Dicha decisión fue adoptada por unanimidad de los presentes. 3. Acta de sesión extraordinaria del 31 de enero de 2014, en la que, contando con la asistencia de cinco regidores, el Concejo Distrital de Pisuquía declaró la vacancia del alcalde Edwin Salazar Arista, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM (fojas 007 al 008). Asimismo, se acuerda solicitar al Jurado Nacional de Elecciones que expida las credenciales correspondientes, como alcalde, al primer regidor Emerson Chávez Zagaceta. Dichas decisiones fueron adoptadas por unanimidad de los presentes. CONSIDERANDOS 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral. 2. El artículo 5, inciso u, de la Ley N.º 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional autónomo, la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos. 3. El artículo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesión extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta días hábiles después de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que se interponga un recurso de apelación en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad edil deberá elevar los actuados, en el término de tres días hábiles, al Jurado Nacional de Elecciones. 4. Como todo derecho fundamental, el derecho a la pluralidad de instancias no es absoluto, de tal modo que debe ser interpretado de conformidad con otros principios, derechos, bienes, valores y garantías constitucionales. Así, un elemento consustancial a todo Estado constitucional y democrático de derecho lo constituye la gobernabilidad, así como la propia estabilidad social, la misma que podría verse alterada con una demora innecesaria en la tramitación de un procedimiento de declaratoria de vacancia. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el pronunciamiento emitido por el concejo municipal, en sede administrativa, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Dicha espera o situación de incertidumbre jurídica en torno a las autoridades municipales que deben reemplazar a las que hubiesen fallecido, no resulta una cuestión menor. Efectivamente, si bien el artículo 24 de la LOM regula el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de una autoridad municipal, no puede desconocerse que la autoridad acredita su condición en virtud de la credencial que le otorga este órgano colegiado en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, inciso j, de la LOJNE. En ese sentido, la falta de las credenciales correspondientes acarrearía un socavamiento a la legitimidad no solo de la autoridad, sino también del propio municipio, tanto ante la ciudadanía como ante otros organismos públicos y privados, que solo reconocen como autoridades a aquellas a las cuales el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la emisión de las credenciales, reconoce como tales. 5. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, antes mencionados, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso concreto, se encuentra legitimado para, sin esperar que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del alcalde Edwin Salazar Arista, por causal de fallecimiento, quede consentido, aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el primer regidor Emerson Chávez Zagaceta. 6. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al alcalde Edwin Salazar Arista, al haberse declarado, en sede administrativa, su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 24