Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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de La MORDAZA, para completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1058231-1 CONSIDERANDOS

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de MORDAZA y regidora de la Municipalidad Distrital de Pisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas
RESOLUCION Nº 0111-2014-JNE Expediente N.º J-2014-00177 PISUQUIA - LUYA - AMAZONAS CONVOCATORIA DE CANDIDATO PROCLAMADO MORDAZA, trece de febrero de dos mil catorce VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 31 de enero de 2014, por MORDAZA MORDAZA Zagaceta, primer regidor del Concejo Distrital de Pisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas. ANTECEDENTES La solicitud de convocatoria de candidato no proclamado Con fecha 31 de enero de 2014, MORDAZA MORDAZA Zagaceta, primer regidor del Concejo Distrital de Pisuquia, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que, en sede municipal, se declaro la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Pisuquia, provincia de Luya, departamento de Amazonas, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Con la finalidad de sustentar su pedido, el solicitante proporciona los siguientes documentos: 1. Acta de defuncion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que se consigna que el fallecimiento se produjo el 26 de enero de 2014 (fojas 004). 2. Acta de sesion extraordinaria del 27 de enero de 2014, en la que, contando con la asistencia de cinco regidores, el Concejo Distrital de Pisuquia encargo el despacho de alcaldia al primer regidor MORDAZA MORDAZA Sagaceta, mientras el MORDAZA Nacional de Elecciones emita las credenciales correspondientes, al haberse producido el fallecimiento del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 005 al 006). Dicha decision fue adoptada por unanimidad de los presentes. 3. Acta de sesion extraordinaria del 31 de enero de 2014, en la que, contando con la asistencia de cinco regidores, el Concejo Distrital de Pisuquia declaro la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la LOM (fojas 007 al 008). Asimismo, se acuerda solicitar al MORDAZA Nacional de Elecciones que expida las credenciales correspondientes, como MORDAZA, al primer regidor MORDAZA MORDAZA Zagaceta. Dichas decisiones fueron adoptadas por unanimidad de los presentes.

NO

1. El articulo 178 de la Constitucion Politica del Peru le otorga al MORDAZA Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de velar por el cumplimiento de las disposiciones referidas a materia electoral e impartir justicia en materia electoral. 2. El articulo 5, inciso u, de la Ley N.º 26486, Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante LOJNE), contempla como una de las competencias del citado organismo constitucional MORDAZA, la de declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que, por ley, deben asumirlos. 3. El articulo 23 de la LOM, que regula el procedimiento de declaratoria de vacancia de autoridades municipales, dispone, entre otras materias, que a) la vacancia es declarada con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion a las partes para que ejerzan su derecho de defensa, b) el concejo municipal se pronuncia sobre una solicitud de declaratoria de vacancia en una sesion extraordinaria, en un plazo no mayor de treinta dias habiles despues de presentada la solicitud, c) el acuerdo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideracion, a solicitud de parte, dentro del plazo de quince dias habiles, ante el respectivo concejo municipal, y c) en caso de que se interponga un recurso de apelacion en contra de lo resuelto en sede municipal, la entidad MORDAZA debera elevar los actuados, en el termino de tres dias habiles, al MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. Como todo derecho fundamental, el derecho a la pluralidad de instancias no es absoluto, de tal modo que debe ser interpretado de conformidad con otros principios, derechos, bienes, valores y garantias constitucionales. Asi, un elemento consustancial a todo Estado constitucional y democratico de derecho lo constituye la gobernabilidad, asi como la propia estabilidad social, la misma que podria verse alterada con una demora innecesaria en la tramitacion de un procedimiento de declaratoria de vacancia. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economia y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse el pronunciamiento emitido por el concejo municipal, en sede administrativa, quede consentido y, recien en ese escenario, pueda el MORDAZA Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. Dicha espera o situacion de incertidumbre juridica en torno a las autoridades municipales que deben reemplazar a las que hubiesen fallecido, no resulta una cuestion menor. Efectivamente, si bien el articulo 24 de la LOM regula el procedimiento de reemplazo en caso de ausencia de una autoridad municipal, no puede desconocerse que la autoridad acredita su condicion en virtud de la credencial que le otorga este organo colegiado en virtud de lo dispuesto en el articulo 5, inciso j, de la LOJNE. En ese sentido, la falta de las credenciales correspondientes acarrearia un socavamiento a la legitimidad no solo de la autoridad, sino tambien del propio municipio, tanto ante la ciudadania como ante otros organismos publicos y privados, que solo reconocen como autoridades a aquellas a las cuales el MORDAZA Nacional de Elecciones, a traves de la emision de las credenciales, reconoce como tales. 5. Por tales motivos, en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesal y de verdad material, MORDAZA mencionados, este Supremo Tribunal Electoral considera que, en el caso concreto, se encuentra legitimado para, sin esperar que el acuerdo de concejo que declara la vacancia del MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por causal de fallecimiento, quede consentido, aprobar la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el primer regidor MORDAZA MORDAZA Zagaceta. 6. Por ello, corresponde dejar sin efecto la credencial otorgada al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haberse declarado, en sede administrativa, su vacancia por la causal prevista en el articulo 22, numeral 1, de la LOM, y en consecuencia, en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 24

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