Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

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VISTOS; El Informe Nº000232-2014/IRAR de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, asi como el Informe Juridico de la Oficina General de Asesoria Juridica de fecha 24 de febrero 2014; CONSIDERANDO; Que, el articulo 9º de la Ley Nº 29344, Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, asi como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ambito de su competencia; Que, el articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su articulo 3º que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; Que, el articulo 5º de la precitada MORDAZA, senala que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6º del mismo Decreto Legislativo, define a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, el numeral 6 del articulo 8º de la MORDAZA en mencion establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud que, a su entrada en vigencia, vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas, seran registradas de oficio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligacion de remitir y mantener actualizada la informacion que les sea requerida por esta, para completar la implementacion de su registro como IAFAS; Que, la Octava Disposicion Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, establece que los fondos privados, una vez obtenido su registro, deberan adecuar su organizacion interna y funcionamiento a los de una IAFAS; Que, mediante Resolucion de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, modificada por las Resoluciones Nº 068-2012-SUNASA/CD y Nº 045-2013-SUNASA/ CD, se normaron los requisitos y el procedimiento para la obtencion de la Autorizacion de Organizacion y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud publicas, privadas o mixtas, por crearse, asi como la implementacion de su registro en la Superintendencia; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos para adecuar la organizacion interna y funcionamiento de los fondos preexistentes

Que, el articulo 4° de la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Maritima del Callao, Intendente de Aduana Aerea del Callao, Intendente de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempenaran como Auxiliares Coactivos dentro del ambito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al profesional que se indica a continuacion: - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Intendente Intendencia Regional Tacna 1057560-1 FE DE ERRATAS INTENDENCIA REGIONAL MORDAZA RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000588 Mediante Oficio Nº 65-2014-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administracion Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Intendencia Nº 050-024-0000588, publicada en la edicion del dia 28 de febrero de 2014. En el MORDAZA considerando; DICE: "Que, la Oficina de Informacion de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte de los trabajadores: MORDAZA MORDAZA Banda MORDAZA y MORDAZA Ninoska Aquize MORDAZA respectivamente;" DEBE DECIR: "Que, la Oficina de Informacion de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confirmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador: MORDAZA MORDAZA Banda Valdivia;" 1057561-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban MORDAZA de "Lineamientos para la Organizacion y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas"
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD MORDAZA, 27 de febrero de 2014

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