Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518403 Que, el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas y en los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al profesional que se indica a continuación: - MANUEL MÁXIMO CENTENO ALVARADO Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS E. VERA CASTILLO Intendente Intendencia Regional Tacna 1057560-1 FE DE ERRATAS INTENDENCIA REGIONAL AREQUIPA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 050-024-0000588 Mediante Ofi cio Nº 65-2014-SUNAT/1M0100, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia Nº 050-024-0000588, publicada en la edición del día 28 de febrero de 2014. En el cuarto considerando; DICE: “Que, la Ofi cina de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte de los trabajadores: Marco Gianfranco Banda Valdivia y Juana Ninoska Aquize Garcia respectivamente;” DEBE DECIR: “Que, la Ofi cina de Información de Personal de la Intendencia Nacional de Recursos Humanos ha confi rmado el cumplimiento de los mencionados requisitos, por parte del trabajador: Marco Gianfranco Banda Valdivia;” 1057561-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS Privadas y Mixtas” RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 031-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 27 de febrero de 2014 VISTOS; El Informe Nº000232-2014/IRAR de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, así como el Informe Jurídico de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 24 de febrero 2014; CONSIDERANDO; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, sustituye la denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por la de Superintendencia Nacional de Salud, estableciendo en su artículo 3º que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el artículo 5º de la precitada norma, señala que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6º del mismo Decreto Legislativo, defi ne a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; siendo su registro en la Superintendencia Nacional de Salud un requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, el numeral 6 del artículo 8º de la norma en mención establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Decreto Legislativo dispone que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud que, a su entrada en vigencia, vengan recibiendo, captando y/o gestionando fondos para la cobertura de las atenciones de salud o brinden cobertura de riesgos de salud bajo cualquier modalidad, de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas, serán registradas de ofi cio por la Superintendencia Nacional de Salud, sin perjuicio de su obligación de remitir y mantener actualizada la información que les sea requerida por ésta, para completar la implementación de su registro como IAFAS; Que, la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que los fondos privados, una vez obtenido su registro, deberán adecuar su organización interna y funcionamiento a los de una IAFAS; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 161-2011-SUNASA/CD, modifi cada por las Resoluciones Nº 068-2012-SUNASA/CD y Nº 045-2013-SUNASA/ CD, se normaron los requisitos y el procedimiento para la obtención de la Autorización de Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud públicas, privadas o mixtas, por crearse, así como la implementación de su registro en la Superintendencia; Que, estando a lo expuesto, resulta necesario establecer los lineamientos para adecuar la organización interna y funcionamiento de los fondos preexistentes