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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518404 a los de una IAFAS, considerando aspectos comunes a su estructura organizativa, así como a los procesos correspondientes a su giro de negocio, de modo de permitir el desarrollo de las acciones de supervisión y control reservadas a la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad a la normatividad vigente; Que, asimismo, se considera pertinente hacer extensivo dichos lineamientos a las IAFAS por crearse, estableciéndose así un modelo único de IAFAS; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue prepublicada mediante Resolución Nº 012- 2013-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, del 26 de diciembre de 2013, conforme a lo establecido en el artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, habiéndose recogido aquellos aportes que resultaran pertinentes para la mejora del proyecto prepublicado. Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 23º del Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente, aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia,y; Estando a las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº1158, el literal w) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones vigente, así como a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión Ordinaria Nº 004-2014-CD de fecha 25 de Febrero 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la norma de “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución y consta de catorce (14) artículos, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias y una (1) Disposición Complementaria Final. Artículo 2º.- DEROGAR toda disposición de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente norma. Artículo 3º.- La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El texto completo de la norma “Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS Privadas y Mixtas”, que forma parte integrante de la presente Resolución será publicado, en la misma fecha, en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.sunasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente 1057359-1 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Establecen Segundo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima para el año judicial 2014 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 100-2014-P-CSJLI-PJ Lima, 5 de marzo del 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 160 -2014-J-ODECMA-CSJLI/PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el ofi cio de visto, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de control de la Magistratura-ODECMA- remite al despacho de la Presidencia la Resolución Administrativa Nº 014-2014-J-ODECMA-CSJLI/PJ, que establece el Segundo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima. Que, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA establece en su articulo 55º numeral 1) y 2) que son funciones de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del Usuario Judicial, el recibir y tramitar las quejas verbales por retardo de justicia y otras irregularidades que se formulen, desarrollando coordinaciones necesarias para su solución respectiva, es así que mediante Resolución Administrativa Nº 026-2013- ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 02 de abril del 2013, se implementó el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima, el cual consiste en instalar en forma temporal e itinerante módulos de atención para recibir y tramitar las quejas verbales, denuncias y/o reclamos de los ciudadanos en sedes judiciales periféricas. Que, bajo tales consideraciones, la implementación del programa de quejas verbales itinerantes indicado resulta de vital importancia para la dirección de la política interna del distrito judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables, y es así que mediante Resolución Administrativa Nº 035-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 23 de abril del 2013, se establece el Primer Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de ODECMA de Lima, que fue publicado en su oportunidad en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, en ese sentido conforme al documento de visto corresponde darle continuidad al programa en mención para lo cual es menester autorizar la publicación del Segundo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima. Que, por las razones expuestas y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Resolución Administrativa Nº 014-2014-J-ODECMA-CSJLI/PJ, de fecha 03 de marzo del 2014, que dispone “Establecer el Segundo Rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima para el presente año 2014”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese SS. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Corte Superior de Justicia de Lima Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura Jefatura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 014-2014-J-ODECMA-CSJLI/PJ Lima, tres de marzo de dos mil catorce.- VISTA: La Resolución Administrativa N° 026-2013-J-ODECMA- CSJLI/PJ de fecha 02 de abril de 2013, por la cual se implementa el Programa de Quejas Verbales Itinerantes de la ODECMA de Lima, la Resolución Administrativa Nº 035-2013-J-ODECMA-CSJLI/PJ de fecha 23 de abril de 2013, que establece el primer rol del Programa de Quejas Verbales Itinerantes de esta ODECMA y el Ofi cio S/N-