Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Oficio N.º 140-2013-PMCH-GM, de fecha 18 de noviembre de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, gerente de la Municipalidad Provincial de Chepen remite MORDAZA fedateada del acta de sesion extraordinaria, de fecha 31 de octubre de 2013, en base a la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se acuerda suspender a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, en merito a las sentencias MORDAZA aludidas y teniendo como base legal al articulo 25, numeral 5, de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades, referente a la existencia de una sentencia condenatoria de MORDAZA instancia (fojas 2 a 9). Posteriormente, por medio del Oficio N.º 145-2013MPCH-GM, recibido el 4 de diciembre de 2013, el gerente de la Municipalidad Provincial de Chepen remite el Acuerdo de Concejo N.º 075-2013-MPCH, en el que se plasma la decision de suspender a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, asi como se informa sobre el recurso de reconsideracion presentado por dicho ciudadano en contra del acuerdo tomado por el Concejo Provincial de Chepen (fojas 27 a 36). Finalmente, por medio del Oficio N.º 005-2014MPCH-GM, recibido el 11 de enero de 2014, remitido por el gerente de la Municipalidad Provincial de Chepen se informa que se declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, asi como se dejo sin efecto el mencionado el Acuerdo de Concejo N.º 075-2013MPCH y se acordo tratar en una nueva sesion de concejo la solicitud de suspension presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 41 a 43). CONSIDERANDOS 1. Por medio del Oficio N.º 140-2013-PMCH-GM, de fecha 18 de noviembre de 2013, se informa que el Concejo Provincial de Chepen acuerda suspender a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 25, numeral 5 de la LOM, tambien es MORDAZA que contra dicho acuerdo Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA interpuso un recurso de reconsideracion que, segun se informa, fue declarado fundado y se dispone que, se senalara nueva fecha para tratar la solicitud de suspension de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Flores. Al respecto, cabe senalar que si bien el pronunciamiento inicial del Concejo Provincial de Chepen se emitio al existir una sentencia condenatoria impuesta en MORDAZA instancia, tambien es MORDAZA, que por medio de la ejecutoria suprema, MORDAZA mencionada, la Corte Suprema de Justicia de la Republica pone fin al MORDAZA penal incoado contra Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, sentencia que adquirio la calidad de cosa juzgada. En ese sentido, y tras aplicar la MORDAZA especifica, la autoridad se encontraria incurso en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, referida a la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad. En ese sentido, atendiendo a los principios de economia y celeridad procesal y que resultaria inoficioso que el concejo municipal se reuna una vez mas a efectos de que adopte una decision respecto de la cual este Supremo Tribunal Electoral ya se ha formado conviccion, corresponde que el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncie sobre los hechos anteriormente descritos. 2. Ahora bien, en relacion con el procedimiento de vacancia, debe senalarse que el articulo 23 de la Ley N.º 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), establece que la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa. Asimismo, senala el articulo en cuestion que, en caso de que se interponga un recurso de apelacion en contra del pronunciamiento que, en sede administrativa, emite el concejo municipal, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se pronuncia, en instancia jurisdiccional, y de manera definitiva, sobre el procedimiento de declaratoria de vacancia.

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

3. Con relacion a lo mencionado anteriormente, este organo colegiado considera que la regulacion normativa existente debe interpretarse que al existir sentencia condenatoria ejecutoriada, el Municipio debe de promover en primera instancia, aplicando la sancion de vacancia. Efectivamente, si bien podria sostenerse que todas las causales de declaratoria de vacancia, mas alla de que deban ser valoradas a la luz del MORDAZA de culpabilidad, son objetivas, lo MORDAZA es que existen causales en las cuales el margen de discrecionalidad en la valoracion de la causal imputada y de los hechos y documentos que lo sustentan no solo es menor, sino incluso inexistente, dado el rigor o consistencia del valor de la cosa juzgada. 4. Asimismo, en la Resolucion N.º 539-2013-JNE, de fecha 6 de junio de 2013, se sostuvo, en relacion con las causales de declaratoria de vacancia, que: "Al respecto, podria sostenerse que las causales de declaratoria de vacancia, en funcion del grado de discrecionalidad del concejo municipal y del propio MORDAZA Nacional de Elecciones para valorar el hecho imputado, asi como los documentos que sirven de sustento a la pretension, podrian clasificarse en: a) Objetivas.- Son las referidas a las causales de muerte (articulo 22, numeral 1, de la LOM), MORDAZA de otro cargo proveniente de mandato popular (articulo 22, numeral 2, de la LOM) y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la MORDAZA (articulo 22, numeral 6, de la LOM). b) Intermedia.- Estas se refieren a enfermedad o impedimento fisico permanente que impida el desempeno normal de sus funciones (debido a que si bien la certificacion de la enfermedad o el impedimento fisico y las caracteristicas del mismo deberan ser senaladas por una entidad publica del sector salud, podrian no solo aportarse certificados con resultados contradictorios, sino que incluso podria cuestionarse la validez del medio probatorio, porque su obtencion deviene de un ilicito penal) (articulo 22, numeral 3, de la LOM). c) Subjetivas.- Son las referidas a causales como nepotismo (articulo 22, numeral 8, de la LOM), restricciones de contratacion o conflicto de intereses (articulo 22, numeral 9, de la LOM), inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas, durante tres meses (ya que en el procedimiento se debera evaluar no solo la oportunidad de la MORDAZA de las justificaciones, de ser el caso, sino tambien la propia razonabilidad y sustento de la justificacion expuesta) (articulo 22, numeral 7, de la LOM), causal sobreviniente (articulo 22, numeral 10, de la LOM), cambio de domicilio fuera de la respectiva circunscripcion municipal (ya que, al existir domicilio multiple, debe existir certeza de que no cuente la autoridad con ningun domicilio en la circunscripcion municipal) (articulo 22, numeral 5, de la LOM), y ausencia de las respectiva circunscripcion municipal por mas de treinta dias consecutivos sin autorizacion del concejo municipal (debido a que no solo debe acreditarse la existencia de la autorizacion del concejo, asi como la oportunidad en la que esta se dio, sino tambien la continuidad en la ausencia de la circunscripcion municipal) (articulo 22, numeral 4, de la LOM)." 5. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral considero, en la Resolucion N.º 539-2013-JNE, que en los casos de las causales de declaratoria de vacancia, previstas en el articulo 22, numerales 1 y 6, de la LOM (fallecimiento y condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad), se encuentra legitimado para, de contar con la documentacion correspondiente remitida por los organo competentes, declarar, en forma definitiva y jurisdiccional, la vacancia de una autoridad municipal y, consecuentemente, convocar a las nuevas autoridades municipales respectivas. 6. Respecto a la causal contenida en el numeral 6, del articulo 22, debe senalarse, a mayor abundamiento, que esta se configura cuando se verifica la existencia de una condena con pena privativa de la MORDAZA por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad MORDAZA, es decir, que en algun momento hayan confluido la vigencia

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