Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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Nº 018-2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPATSGDI de fecha 25 de Febrero del 2014, INFORME Nº 103 -2014- GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 26 de Febrero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 188º de la constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27680, la descentralizacion es una forma de organizacion democratica y constituye una politica permanente de Estado, de caracter obligatorio; y, de acuerdo al MORDAZA de gradualidad, el MORDAZA de descentralizacion se debera realizar por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y MORDAZA asignacion de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con el articulo 62º literal b) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, son funciones en materia de administracion y adjudicacion de terrenos de propiedad del Estado, la realizacion de los actos de inmatriculacion, saneamiento, adquisicion, enajenacion, administracion y adjudicacion de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el articulo 35º literal j) de la Ley de Bases de la Descentralizacion aprobada por Ley Nº 27783, constituye competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal; competencia igualmente prevista en el articulo 10º, inciso 1, j) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867; Que, de acuerdo, Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 en su articulo 13º define como competencias exclusivas "Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitucion y la ley". Asimismo, la misma ley en su articulo 12º senala que "Los procedimientos y tramites administrativos en asuntos de su competencia de los Gobiernos Regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdiccion regional o municipal". Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de Ano 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004PCM, se ha previsto la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones especificas para el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en el articulo 35º y en el articulo 10º citados anteriormente y de las funciones senaladas en el articulo 62º referenciado en los considerandos anteriores de la presente, las mismas que han sido debidamente acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tumbes mediante el articulo 1º de la Resolucion Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA emitida por la Gerencia de Transferencias y Acreditacion del Consejo Nacional de Descentralizacion ­ CND y el Acta de Entrega y Recepcion de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economia y Finanzas ­ superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administracion y Adjudicacion de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de MORDAZA de 2006, suscrita por el Titular del Pliego Regional ­ Gobierno Regional Tumbes. Que, mediante Acta de entrega y recepcion de funciones sectoriales y recursos asociados, de fecha 26.05.2006, suscrita entre el Titular del Pliego Sectorial (Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA Lombardi), y el Gobierno Regional Tumbes (Presidenta Regional), se efectiviza la transferencia de competencias sectoriales relacionados con la administracion y adjudicacion de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdiccion, a favor del Gobierno Regional de Tumbes. Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 656-2006EF/10 de fecha 30 de noviembre de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes ejerce competencias para administrar y adjudicar propiedades privadas del Estado, segun la cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 29151 y capitulo II y III de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion; Asimismo, la Resolucion Ministerial Nº

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

656 -2006 ­ EF/10, en su parte resolutiva, articulo unico hace referencia que (....) mediante actas de entrega y recepcion del 26 de MORDAZA del 2006, suscritas por el ministro de economia y finanzas y los presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San MORDAZA, Amazonas, MORDAZA y Tumbes, respectivamente, se transfiere la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdiccion, con excepcion de los terrenos de propiedad municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial el 15 de Marzo del 2008, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 29151, el mismo que en su Primera Disposicion Complementaria derogatoria, establece: Derogase el reglamento general de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF y sus modificatorias, asi como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Que, mediante Informe Nº 011-2013/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT-HHAI de fecha 28 de Enero del 2014, el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de Directiva Regional para la adjudicacion de terrenos de libre disponibilidad de propiedad del Gobierno Regional Tumbes, para su respectiva revision y aprobacion ,mediante acto resolutivo, lo que conllevara a la implementacion de un instrumento legal, para el saneamiento fisico legal y posterior venta directa de predios de propiedad del Gobierno Regional Tumbes, procedimiento que viene realizando la Sub gerencia de acondicionamiento territorial conforme a ley. Que, mediante Informe Nº 012-2014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGI de fecha 10 de Febrero del 2014, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional informa al Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial que el proyecto de directiva alcanzado ha sido revisada encontrandose omisiones subsanables, que han sido senaladas y/o anotadas en el mismo documento. Asimismo recomienda se devuelva los actuados para la subsanacion y demas acciones administrativas que amerite. Que, mediante Informe Nº 022-2014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT de fecha 17 de Febrero del 2014 el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial las observaciones subsanadas respecto al Proyecto de la Directiva Regional para la adjudicacion de terrenos de libre disponibilidad de propiedad del Gobierno Regional Tumbes. Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 00000052-2014/GOB REG TUMBES-P de fecha 18 de Febrero del 2014, se resuelve dejar sin efecto la Resolucion Ejecutiva regional Nº 00669-2006/GOB REG TUMBES-P de fecha 31 de octubre del 2006 (la misma que en su parte resolutiva trata de la adjudicacion a terceros por parte del Gobierno Regional de Tumbes bajo la modalidad de venta directa o subasta publica),toda vez que el MORDAZA legal en que se amparaba dicha resolucion se encuentra derogado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado en el Diario Oficial el 15 de Marzo del 2008. Que, INFORME Nº 018-2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-SGDI de fecha 25 de Febrero del 2014, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional es de la opinion que resulta procedente emitir el acto administrativo por el cual se apruebe la Directiva Regional Nº 0012014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT, denominada "PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION EN VENTA DIRECTA POR CAUSAL DE PREDIOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES", por estar de acuerdo y conforme a la normatividad vigente, que para tal materia existe, el cual constituira un instrumento de gestion del Gobierno Regional de Tumbes. Que, mediante INFORME Nº 103 -2014- GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 26 de Febrero del 2014 la Oficina Regional de Asesoria Juridica es de la opinion de que teniendo en cuenta lo expuesto y lo establecido en el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), instrumento tecnico ­ normativo de

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