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El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518416 Nº 018-2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT- SGDI de fecha 25 de Febrero del 2014, INFORME Nº 103 -2014- GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 26 de Febrero del 2014, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 188º de la constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobada por Ley Nº 27680, la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio; y, de acuerdo al principio de gradualidad, el proceso de descentralización se deberá realizar por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada y clara asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales y Locales; Que, de conformidad con el artículo 62º literal b) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867, son funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, la realización de los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos de propiedad municipal. Que, de conformidad con el artículo 35º literal j) de la Ley de Bases de la Descentralización aprobada por Ley Nº 27783, constituye competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales la administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; competencia igualmente prevista en el artículo 10º, inciso 1, j) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867; Que, de acuerdo, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783 en su artículo 13º defi ne como competencias exclusivas “Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley”. Asimismo, la misma ley en su artículo 12º señala que “Los procedimientos y trámites administrativos en asuntos de su competencia de los Gobiernos Regionales y locales son sustanciados conforme a la ley de la materia y se agotan en la respectiva jurisdicción regional o municipal”. Que, el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales de Año 2004, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2004- PCM, se ha previsto la transferencia a los Gobiernos Regionales de las funciones específi cas para el ejercicio de las competencias exclusivas establecidas en el artículo 35º y en el artículo 10º citados anteriormente y de las funciones señaladas en el artículo 62º referenciado en los considerandos anteriores de la presente, las mismas que han sido debidamente acreditadas y transferidas al Gobierno Regional Tumbes mediante el artículo 1º de la Resolución Gerencial Nº 063-2006-CND/GTA emitida por la Gerencia de Transferencias y Acreditación del Consejo Nacional de Descentralización – CND y el Acta de Entrega y Recepción de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional Tumbes, en Materia de Administración y Adjudicación de Terrenos Urbanos y Eriazos de Propiedad del Estado de fecha 26 de mayo de 2006, suscrita por el Titular del Pliego Regional – Gobierno Regional Tumbes. Que, mediante Acta de entrega y recepción de funciones sectoriales y recursos asociados, de fecha 26.05.2006, suscrita entre el Titular del Pliego Sectorial (Ministro de Economía y Finanzas Fernando Zavala Lombardi), y el Gobierno Regional Tumbes (Presidenta Regional), se efectiviza la transferencia de competencias sectoriales relacionados con la administración y adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, a favor del Gobierno Regional de Tumbes. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 656-2006- EF/10 de fecha 30 de noviembre de 2006, el Gobierno Regional de Tumbes ejerce competencias para administrar y adjudicar propiedades privadas del Estado, según la cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 29151 y capítulo II y III de la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Asimismo, la Resolución Ministerial Nº 656 -2006 – EF/10, en su parte resolutiva, artículo único hace referencia que (….) mediante actas de entrega y recepción del 26 de mayo del 2006, suscritas por el ministro de economía y fi nanzas y los presidentes de los Gobiernos Regionales de los departamentos de San Martín, Amazonas, Arequipa y Tumbes, respectivamente, se transfi ere la competencia para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial el 15 de Marzo del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, el mismo que en su Primera Disposición Complementaria derogatoria, establece: Derogase el reglamento general de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por D.S. Nº 154-2001-EF y sus modifi catorias, así como todas aquellas normas que se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento. Que, mediante Informe Nº 011-2013/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT-HHAI de fecha 28 de Enero del 2014, el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial el proyecto de Directiva Regional para la adjudicación de terrenos de libre disponibilidad de propiedad del Gobierno Regional Tumbes, para su respectiva revisión y aprobación ,mediante acto resolutivo, lo que conllevará a la implementación de un instrumento legal, para el saneamiento físico legal y posterior venta directa de predios de propiedad del Gobierno Regional Tumbes, procedimiento que viene realizando la Sub gerencia de acondicionamiento territorial conforme a ley. Que, mediante Informe Nº 012-2014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGI de fecha 10 de Febrero del 2014, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional informa al Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial que el proyecto de directiva alcanzado ha sido revisada encontrándose omisiones subsanables, que han sido señaladas y/o anotadas en el mismo documento. Asimismo recomienda se devuelva los actuados para la subsanación y demás acciones administrativas que amerite. Que, mediante Informe Nº 022-2014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT de fecha 17 de Febrero del 2014 el Sub Gerente de Acondicionamiento Territorial alcanza al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial las observaciones subsanadas respecto al Proyecto de la Directiva Regional para la adjudicación de terrenos de libre disponibilidad de propiedad del Gobierno Regional Tumbes. Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 00000052-2014/GOB REG TUMBES-P de fecha 18 de Febrero del 2014, se resuelve dejar sin efecto la Resolución Ejecutiva regional Nº 00669-2006/GOB REG TUMBES-P de fecha 31 de octubre del 2006 (la misma que en su parte resolutiva trata de la adjudicación a terceros por parte del Gobierno Regional de Tumbes bajo la modalidad de venta directa o subasta pública),toda vez que el marco legal en que se amparaba dicha resolución se encuentra derogado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado en el Diario Ofi cial el 15 de Marzo del 2008. Que, INFORME Nº 018-2014/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GRPPAT-SGDI de fecha 25 de Febrero del 2014, la Sub Gerente de Desarrollo Institucional es de la opinión que resulta procedente emitir el acto administrativo por el cual se apruebe la Directiva Regional Nº 001- 2014/GOB REG TUMBES-GRPPAT-SGAT, denominada “PROCEDIMIENTOS PARA LA APROBACION EN VENTA DIRECTA POR CAUSAL DE PREDIOS DE LIBRE DISPONIBILIDAD DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO REGIONAL TUMBES”, por estar de acuerdo y conforme a la normatividad vigente, que para tal materia existe, el cual constituirá un instrumento de gestión del Gobierno Regional de Tumbes. Que, mediante INFORME Nº 103 -2014- GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORAJ de fecha 26 de Febrero del 2014 la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica es de la opinión de que teniendo en cuenta lo expuesto y lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), instrumento técnico – normativo de