Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MARZO DEL AÑO 2014 (07/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014 518407 de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. Así también, se estableció que se encontrará inmersa en la causal de vacancia aquella autoridad sobre la que haya recaído sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, haya sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o vencido el plazo de inhabilitación. De esta forma, como ya ha sido establecido en las Resoluciones N.º 58-2013-JNE, N.º 422-2013-JNE, N.º 817-2012-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente por delito doloso dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos públicos. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón, de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal, sometido a un debido proceso. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso, existe una confl uencia entre el periodo municipal comprendido entre los años 2011 y 2014 y la imposición de sanción penal por medio de una resolución judicial de carácter fi rme contra Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, por lo que corresponde declarar su vacancia, al subsumirse este supuesto de hecho en la norma establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 8. Asimismo, es importante mencionar que a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones no se le imputa un hecho que no se encuentre establecido en la ley especial (LOM), tampoco está siendo sancionado por un tribunal distinto al electoral. Así, se advierte que existe una ley, en este caso la LOM, que en su artículo 22 tipifi ca de manera concreta y precisa cuáles son las conductas que son pasibles de vacancia; en este caso concreto, en el numeral 6 se establece que cuando la autoridad municipal tenga sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad, la consecuencia de dicho supuesto será la vacancia en el cargo que ejerza (alcalde o regidor). Siendo ello así, este órgano colegiado respeta las exigencias establecidas en este principio: existencia de una ley (en este caso, la LOM), ley anterior al hecho sancionado (la LOM data de fecha anterior a la sentencia impuesta), y la descripción en la ley del hecho estrictamente determinado (artículo 22, numeral 6, de la LOM). De este modo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia electoral, adecúa el supuesto de hecho y lo enmarca en la ley más adecuada. En este caso, en concreto, este órgano colegiado determinó, limitándose a explicar el texto expreso de la ley, que los hechos analizados se encuentran inmersos en la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. 9. Debe señalarse que en el caso en concreto surge la necesidad de adecuar los hechos expuestos en una causal de vacancia y enfatizarse que no se están variando los hechos o incorporando hechos nuevos, y que el análisis realizado se debe a un hecho concreto y real, que en este caso es la existencia de una sentencia condenatoria fi rme. Dicha necesidad no surge por una decisión arbitraria, ni discrecional, de este colegiado, sino que es la misma norma, en este caso la LOM, la que, de manera imperativa, obliga a realizar ello, siendo que esta obligación queda plasmada en el artículo 22, que establece cuáles son las causales que ameritan la vacancia del cargo, ya sea de alcaldes o regidores municipales. En efecto, en el artículo 22 de la LOM se establecen de manera clara y precisa cuáles son las causales que ameritan el alejamiento del cargo de alcalde o regidor, ello debido a que lo que se busca es que las autoridades elegidas reúnan las condiciones idóneas para seguir ejerciendo el cargo. 10. A mayor abundamiento, cabe destacarse que en los procedimientos de vacancia y suspensión impera un interés público y colectivo de los ciudadanos electores residentes en la jurisdicción del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender. Así, se advierte que este órgano colegiado, en salvaguarda de un interés público, y de la integridad de la institución pública, adecuó los hechos (sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad) a la norma aplicable en el caso concreto, decidiendo, por tanto, una medida prevista, a fi n de evitar que la autoridad continué en el cargo y ponga en riesgo la estabilidad y gobernabilidad del concejo municipal. 11. De este modo, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso de una condena consentida o ejecutoriada contra la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notifi cación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por condena consentida o ejecutoriada, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 12. Por tal motivo, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, resulta procedente declarar la vacancia de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, de tal modo que, de acuerdo con el artículo 24 de la LOM, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar al primer regidor José David Lías Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 19195281, para que asuma el cargo de la alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar a Juan Gabriel Villanueva Estrada, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 41172086, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. 13. Establecer que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, al verifi carse el supuesto de existencia de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, el Municipio debe procurar, en la celeridad del caso, a convocar a sesión extraordinaira y declarar la vacancia de la autoridad municipal sancionada penalmente, sin dilación alguna, bajo responsabilidad. Por lo tanto, el Pleno de Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones para ejercer el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones como alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, otorgada como consecuencia de la proclamación de resultados de las Elecciones Municipales del año 2010. Artículo Tercero.- CONVOCAR a José David Lías Ventura, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 19195281, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, para completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Juan Gabriel Villanueva Estrada, identifi cado con Documento Nacional de Identidad N.º 41172086, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepén, departamento