Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2014 (07/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Viernes 7 de marzo de 2014

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residentes en la jurisdiccion del gobierno local o regional cuya autoridad se pretende vacar o suspender. Asi, se advierte que este organo colegiado, en salvaguarda de un interes publico, y de la integridad de la institucion publica, adecuo los hechos (sentencia condenatoria ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad) a la MORDAZA aplicable en el caso concreto, decidiendo, por tanto, una medida prevista, a fin de evitar que la autoridad continue en el cargo y ponga en riesgo la estabilidad y gobernabilidad del concejo municipal. 11. De este modo, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economia y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia, en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso de una condena consentida o ejecutoriada contra la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podria suponer una demora de cincuenta dias habiles, si tomamos en consideracion los plazos de resolucion, notificacion y de espera del transcurso del plazo para la interposicion de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por condena consentida o ejecutoriada, quede consentido y, recien en ese escenario, pueda el MORDAZA Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos. 12. Por tal motivo, en el presente caso, al encontrarse incurso en la causal contenida en el numeral 6 del articulo 22 de la LOM, resulta procedente declarar la vacancia de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, de tal modo que, de acuerdo con el articulo 24 de la LOM, al MORDAZA lo reemplaza el MORDAZA MORDAZA, que es el primer regidor habil que sigue en su propia lista electoral, por lo que, en este caso, corresponde convocar al primer regidor MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 19195281, para que asuma el cargo de la MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Asimismo, para completar el numero de regidores, corresponde convocar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 41172086, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. 13. Establecer que de conformidad con lo establecido en el articulo 22, numeral 6, de la LOM, al verificarse el supuesto de existencia de sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada, el Municipio debe procurar, en la celeridad del caso, a convocar a sesion extraordinaira y declarar la vacancia de la autoridad municipal sancionada penalmente, sin dilacion alguna, bajo responsabilidad. Por lo tanto, el Pleno de MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR la vacancia de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA para ejercer el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La Libertad. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial de Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA como MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, otorgada como consecuencia de la proclamacion de resultados de las Elecciones Municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA Lias MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 19195281, para que asuma el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Chepen, departamento de La MORDAZA, para completar el periodo 2011 a 2014, para lo cual se le otorgara la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- CONVOCAR a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, identificado con Documento Nacional de Identidad N.º 41172086, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Chepen, departamento

de la condena penal con la condicion del cargo de MORDAZA o regidor. Asi tambien, se establecio que se encontrara inmersa en la causal de vacancia aquella autoridad sobre la que MORDAZA recaido sentencia condenatoria, consentida o ejecutoriada, con prescindencia de que, con posterioridad, MORDAZA sido declarada rehabilitada por el cumplimiento de la condena impuesta o vencido el plazo de inhabilitacion. De esta forma, como ya ha sido establecido en las Resoluciones N.º 58-2013-JNE, N.º 422-2013-JNE, N.º 817-2012-JNE, existe una imposibilidad de que quienes hayan sido sancionados penalmente por delito doloso dentro del periodo representativo, o cuya vigencia de la pena se extienda hasta parte de este, puedan asumir o reasumir dichos cargos publicos. La adopcion de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razon, de aquellos que provienen de eleccion popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas basicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comision dolosa de un ilicito penal, sometido a un debido proceso. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto en el presente caso, existe una confluencia entre el periodo municipal comprendido entre los anos 2011 y 2014 y la imposicion de sancion penal por medio de una resolucion judicial de caracter firme contra Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA, por lo que corresponde declarar su vacancia, al subsumirse este supuesto de hecho en la MORDAZA establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 8. Asimismo, es importante mencionar que a Ofronio MORDAZA Quesquen MORDAZA no se le imputa un hecho que no se encuentre establecido en la ley especial (LOM), tampoco esta siendo sancionado por un tribunal distinto al electoral. Asi, se advierte que existe una ley, en este caso la LOM, que en su articulo 22 tipifica de manera concreta y precisa cuales son las conductas que son pasibles de vacancia; en este caso concreto, en el numeral 6 se establece que cuando la autoridad municipal tenga sentencia judicial condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de MORDAZA, la consecuencia de dicho supuesto sera la vacancia en el cargo que ejerza (alcalde o regidor). Siendo ello asi, este organo colegiado respeta las exigencias establecidas en este principio: existencia de una ley (en este caso, la LOM), ley anterior al hecho sancionado (la LOM data de fecha anterior a la sentencia impuesta), y la descripcion en la ley del hecho estrictamente determinado (articulo 22, numeral 6, de la LOM). De este modo, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, como organo jurisdiccional encargado de administrar justicia electoral, adecua el supuesto de hecho y lo enmarca en la ley mas adecuada. En este caso, en concreto, este organo colegiado determino, limitandose a explicar el texto expreso de la ley, que los hechos analizados se encuentran inmersos en la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la LOM. 9. Debe senalarse que en el caso en concreto surge la necesidad de adecuar los hechos expuestos en una causal de vacancia y enfatizarse que no se estan variando los hechos o incorporando hechos nuevos, y que el analisis realizado se debe a un hecho concreto y real, que en este caso es la existencia de una sentencia condenatoria firme. Dicha necesidad no surge por una decision arbitraria, ni discrecional, de este colegiado, sino que es la misma MORDAZA, en este caso la LOM, la que, de manera imperativa, obliga a realizar ello, siendo que esta obligacion queda plasmada en el articulo 22, que establece cuales son las causales que ameritan la vacancia del cargo, ya sea de alcaldes o regidores municipales. En efecto, en el articulo 22 de la LOM se establecen de manera MORDAZA y precisa cuales son las causales que ameritan el alejamiento del cargo de MORDAZA o regidor, ello debido a que lo que se busca es que las autoridades elegidas reunan las condiciones idoneas para seguir ejerciendo el cargo. 10. A mayor abundamiento, cabe destacarse que en los procedimientos de vacancia y suspension impera un interes publico y colectivo de los ciudadanos electores

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