Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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Suprema de Justicia de la Republica otorgado a favor del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo, dejandose sin efecto los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo, y por tanto, la Resolucion Nº 046-2001-CNM, en el extremo que no ratifico y cancelo, entre otros, el titulo de nombramiento del citado Juez Supremo senor MORDAZA Rodulfo. Tercero. Que dentro de este contexto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolucion Administrativa Nº 096-2007-CE-PJ, del 14 de MORDAZA de 2007, desestimo la solicitud de reincorporacion en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo, bajo el argumento de que existia impedimento legal para proceder a su reincorporacion. En ese orden de ideas, senalo que, de la fotocopia de la ficha del Registro de Identidad - RENIEC, el recurrente nacio el 10 de marzo de 1928, por lo que, a la fecha en que se expidio la resolucion, contaba con mas de 75 anos de edad y, en consecuencia, conforme a la MORDAZA legal de la materia, no podia ejecutarse el Acuerdo de Solucion Amistosa que suscribieron el Estado Peruano y los magistrados no ratificados; dejando a salvo su derecho para que lo haga MORDAZA en la forma que lo estime pertinente. Cuarto. Que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo interpuso demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial, a fin de que se declare la nulidad del silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelacion del 13 de junio de 2007 y de la Resolucion Administrativa Nº 096-2007-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de MORDAZA de 2007; y que consecuentemente, se reconozca su reincorporacion inmediata como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica. Quinto. Que, dentro del MORDAZA descrito precedentemente, la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA mediante resolucion del 21 de MORDAZA de 2012 (sobre esta MORDAZA se declaro improcedente el Recurso de Casacion interpuesto), confirmo en parte la sentencia emitida por el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA con fecha 25 de enero de 2011, en cuanto declaro fundada la demanda y por consiguiente nulo el silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelacion del 13 de junio de 2007; y en consecuencia, ordeno que la demandada emita nueva resolucion reincorporando al demandante en el cargo de Vocal Supremo; sin que ello signifique reconocimiento de derecho alguno mas alla de los convenios y contenidos del Acuerdo de Solucion Amistosa aprobado mediante Informe Nº 20/07 por la Comision Interamericana de Derechos Humanos; y revocaron en el extremo que senala que dicha incorporacion sera al 10 de marzo de 1998, y reformandola dispusieron que se entienda que sera hasta el 10 de marzo de 2003, por ser la fecha en que cumplio 75 anos de edad. Sexto. Que, siendo esto asi, corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por las instancias judiciales procediendose a la emision de nueva resolucion en atencion a lo solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo, teniendo en cuenta que la decision expedida sobre el particular ha quedado firme, y fue emitida en atencion al Acuerdo de Solucion Amistosa que en su oportunidad suscribio el Estado Peruano con magistrados no ratificados. En ese sentido, debe ser reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, reincorporacion que debe entenderse hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la que cumplio 75 anos de edad, en tanto le eran aplicables los alcances de la Ley Nº 26623. Debiendose, asimismo, comunicarse esta decision a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fines que MORDAZA pertinentes. Por estos fundamentos; en merito al Acuerdo Nº 7662013 de la MORDAZA tercera sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por haber emitido el MORDAZA en la decision adoptada por mayoria por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica con fecha 8 de marzo de 2013, que guarda relacion con los presentes actuados; en uso de las atribuciones conferidas por el

Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el articulo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Articulo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computara a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion en el diario oficial El Peruano. Con la intervencion de los senores miembros de Comision: MORDAZA MORDAZA Piazza, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Stucchi MORDAZA Raygada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 1058967-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Reincorporan a Magistrado en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica)
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 250-2013-CE-PJ MORDAZA, 30 de octubre de 2013 VISTOS: La solicitud presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo por la cual requiere que el Poder Judicial cumpla con lo resuelto por las instancias judiciales, para que se le reincorpore en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la Republica), hasta el 10 de marzo de 2003. Asimismo, el Oficio Nº 037-2013-ASLE-CE-PJ e Informe Nº 029-2013ASLE-CE-PJ, remitidos por el Asesor del Area Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Informe Nº 20/07, de fecha 9 de marzo de 2007, emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, se aprobo los Acuerdos Setimo y Octavo de Solucion Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratificados, entre los cuales estuvo incluido el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rodulfo. En esa direccion, la Clausula MORDAZA de dicho informe senalo que, conforme a lo expresado en la Primera Clausula del Acuerdo de Solucion Amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura dejaria sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de magistrados, y que en ese sentido, recuperarian su condicion de tales, rehabilitandose el titulo correspondiente dentro de los 15 dias siguientes a la homologacion del referido Acuerdo. Asimismo, se establecio que el Poder Judicial o el Ministerio Publico, en los casos de jueces o fiscales, respectivamente, tendrian que reincorporar a los magistrados a su plaza original dentro de los 15 dias siguientes a la rehabilitacion del titulo. Segundo. Que, en atencion a lo senalado precedentemente, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolucion Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007, rehabilito el titulo de Vocal Titular de la Corte

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