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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518537 Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses contados desde la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 5º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra y Pierino Bruno Stucchi López Raygada. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 1058967-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Reincorporan a Magistrado en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República) RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 250-2013-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2013 VISTOS: La solicitud presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo por la cual requiere que el Poder Judicial cumpla con lo resuelto por las instancias judiciales, para que se le reincorpore en el cargo de Vocal Supremo Titular (hoy Juez Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República), hasta el 10 de marzo de 2003. Asimismo, el Ofi cio Nº 037-2013-ASLE-CE-PJ e Informe Nº 029-2013- ASLE-CE-PJ, remitidos por el Asesor del Área Legal del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Informe Nº 20/07, de fecha 9 de marzo de 2007, emitido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se aprobó los Acuerdos Sétimo y Octavo de Solución Amistosa suscritos por el Estado Peruano y magistrados no ratifi cados, entre los cuales estuvo incluido el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo. En esa dirección, la Cláusula Segunda de dicho informe señaló que, conforme a lo expresado en la Primera Cláusula del Acuerdo de Solución Amistosa, el Consejo Nacional de la Magistratura dejaría sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de magistrados, y que en ese sentido, recuperarían su condición de tales, rehabilitándose el título correspondiente dentro de los 15 días siguientes a la homologación del referido Acuerdo. Asimismo, se estableció que el Poder Judicial o el Ministerio Público, en los casos de jueces o fi scales, respectivamente, tendrían que reincorporar a los magistrados a su plaza original dentro de los 15 días siguientes a la rehabilitación del título. Segundo. Que, en atención a lo señalado precedentemente, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Nº 124-2007-CNM, de fecha 20 de abril de 2007, rehabilitó el título de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República otorgado a favor del señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, dejándose sin efecto los Acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo, y por tanto, la Resolución Nº 046-2001-CNM, en el extremo que no ratifi có y canceló, entre otros, el título de nombramiento del citado Juez Supremo señor Pantoja Rodulfo. Tercero. Que dentro de este contexto el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa Nº 096-2007-CE-PJ, del 14 de mayo de 2007, desestimó la solicitud de reincorporación en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República presentada por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, bajo el argumento de que existía impedimento legal para proceder a su reincorporación. En ese orden de ideas, señaló que, de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC, el recurrente nació el 10 de marzo de 1928, por lo que, a la fecha en que se expidió la resolución, contaba con más de 75 años de edad y, en consecuencia, conforme a la norma legal de la materia, no podía ejecutarse el Acuerdo de Solución Amistosa que suscribieron el Estado Peruano y los magistrados no ratifi cados; dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la forma que lo estime pertinente. Cuarto. Que el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo interpuso demanda contencioso administrativa contra el Poder Judicial, a fi n de que se declare la nulidad del silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelación del 13 de junio de 2007 y de la Resolución Administrativa Nº 096-2007-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 14 de mayo de 2007; y que consecuentemente, se reconozca su reincorporación inmediata como Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República. Quinto. Que, dentro del marco descrito precedentemente, la Primera Sala Contencioso Administrativa Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante resolución del 21 de mayo de 2012 (sobre esta última se declaró improcedente el Recurso de Casación interpuesto), confi rmó en parte la sentencia emitida por el Primer Juzgado Permanente Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima con fecha 25 de enero de 2011, en cuanto declaró fundada la demanda y por consiguiente nulo el silencio administrativo negativo producido respecto al recurso de apelación del 13 de junio de 2007; y en consecuencia, ordenó que la demandada emita nueva resolución reincorporando al demandante en el cargo de Vocal Supremo; sin que ello signifi que reconocimiento de derecho alguno más allá de los convenios y contenidos del Acuerdo de Solución Amistosa aprobado mediante Informe Nº 20/07 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y revocaron en el extremo que señala que dicha incorporación será al 10 de marzo de 1998, y reformándola dispusieron que se entienda que será hasta el 10 de marzo de 2003, por ser la fecha en que cumplió 75 años de edad. Sexto. Que, siendo esto así, corresponde dar cumplimiento a lo resuelto por las instancias judiciales procediéndose a la emisión de nueva resolución en atención a lo solicitado por el señor Moisés Melitón Pantoja Rodulfo, teniendo en cuenta que la decisión expedida sobre el particular ha quedado fi rme, y fue emitida en atención al Acuerdo de Solución Amistosa que en su oportunidad suscribió el Estado Peruano con magistrados no ratifi cados. En ese sentido, debe ser reincorporado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, reincorporación que debe entenderse hasta el 10 de marzo de 2003, fecha en la que cumplió 75 años de edad, en tanto le eran aplicables los alcances de la Ley Nº 26623. Debiéndose, asimismo, comunicarse esta decisión a la Gerencia General del Poder Judicial, para los fi nes que sean pertinentes. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 766- 2013 de la cuadragésimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la intervención del señor De Valdivia Cano por haber emitido el voto en la decisión adoptada por mayoría por la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 8 de marzo de 2013, que guarda relación con los presentes actuados; en uso de las atribuciones conferidas por el