Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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que luego de transcurrido un periodo no menor de doce meses desde la publicacion de la Resolucion que puso fin a la investigacion, la Comision podra iniciar, de oficio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fin de examinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir los derechos antidumping definitivos, para lo cual debera verificar que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado de material textil originario de Vietnam fueron impuestos por Resolucion Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 y el 08 de noviembre de 2009. En ese sentido, dado que han transcurrido mas de cuatro (4) anos desde la fecha de imposicion de los derechos antidumping, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales medidas. Que, conforme se desarrolla en el Informe Nº 0092014/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaria Tecnica, tambien se verifica el cumplimiento del MORDAZA requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el MORDAZA internacional y nacional de calzado de material textil con posterioridad al periodo de analisis considerado en el procedimiento de investigacion original (2002 ­ 2006). En particular, cabe mencionar los siguientes: · Entre 2007 y 2013, el precio internacional de las principales materias primas empleadas en la fabricacion de calzado de material textil afecto a los derechos antidumping vigentes (es decir, PVC, caucho, fibras sinteticas y fibras de algodon), registro una tendencia creciente, ubicandose en niveles considerablemente superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2002 ­ 2006). · Entre 2007 y 2012, las exportaciones mundiales de calzado con la parte superior de material textil experimentaron un crecimiento sostenido, apreciandose que el volumen anual promedio registrado en dicho periodo fue 50% superior al volumen anual promedio registrado en el periodo 2002 ­ 2006. Si bien dicho crecimiento fue explicado principalmente por las mayores exportaciones efectuadas por la Republica Popular China (en adelante, China), tambien se registro un incremento de las exportaciones de Vietnam al MORDAZA, las cuales se duplicaron entre 2002 y 2012. Asi, durante el periodo 2007-2012, el volumen promedio anual de las exportaciones vietnamitas (83 491 MORDAZA de pares) fue aproximadamente 60% superior al volumen promedio registrado en el periodo 2002 ­ 2006 (53 812 MORDAZA de pares). Ello coincidio con los cambios producidos en el contexto comercial de Vietnam a partir de 20077. · El precio promedio de las exportaciones vietnamitas de calzado con la parte superior de material textil al MORDAZA, evoluciono en linea con el precio internacional de las principales materias primas empleadas en la fabricacion de dicho producto, habiendose incrementado 176% entre 2002 y 2012. En particular, en el periodo 20072012, el precio promedio de las exportaciones vietnamitas (US$ 10.5 por par) fue 66% superior al precio promedio registrado en el periodo 2002 ­ 2006 (US$ 6.3 por par), apreciandose que, en el ultimo ano del periodo indicado (2012), dicho precio registro un nivel MORDAZA de US$ 14.8 por par. · A partir de 2007 se produjo un crecimiento importante de las exportaciones vietnamitas de calzado de material textil a los paises de Sudamerica, particularmente a Brasil, Colombia y Chile. Asi, durante el periodo 20072012, el volumen promedio anual de las exportaciones vietnamitas dirigidas a los paises de la region (2 702 MORDAZA de pares) fue superior en mas de siete veces al volumen promedio registrado en el periodo 2002 ­ 2006 (334 MORDAZA de pares). · A nivel nacional se aprecia que, entre 2005 y 2013, las importaciones totales de los tipos de calzado de material textil afecto a derechos antidumping experimentaron un incremento de 713%, habiendose producido una recomposicion en el origen de tales importaciones. Asi, luego de la aplicacion de los derechos antidumping vigentes (noviembre de 2009), las importaciones del calzado vietnamita afectas a tales derechos experimentaron una considerable reduccion, de forma que Vietnam paso de ser el MORDAZA proveedor extranjero del MORDAZA interno

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

en 2005, a ubicarse en el MORDAZA lugar en 2013 (ano en que solo represento el 1% del total importado). · Desde 2010, ano posterior a la aplicacion de los derechos antidumping vigentes, el precio del calzado vietnamita experimento un incremento, pasando a ubicarse 232% por encima del precio de las importaciones originarias del principal proveedor extranjero del MORDAZA peruano (China) en 2013. De este modo, se observa que, en el periodo previo a la aplicacion de los derechos antidumping (2005 ­ 2009), el precio de las importaciones originarias de Vietnam se ubico en un nivel promedio de US$ 2.3 por par; mientras que, en el periodo posterior (2010 ­ 2013), dicho indicador registro un nivel promedio 318% superior (US$ 9.6 por par). · Adicionalmente, a partir de 2007 se produjeron en el Peru tres reducciones del derecho arancelario que afecta las importaciones de calzado de material textil. Asi, el referido arancel paso de un nivel de 20% durante el periodo 2002 ­ 2006, a un nivel de 11% a partir de 2011. Ello ha podido favorecer el ingreso de importaciones de calzado al MORDAZA peruano a precios nacionalizados competitivos, pues como se ha senalado previamente, entre 2005 y 2013 se registro un incremento importante en los volumenes importados del referido producto. Que, en atencion a lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicacion de los derechos antidumping, asi como los importantes cambios producidos en el MORDAZA internacional y nacional de calzado de material textil, corresponde disponer, de oficio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado de material textil originario de Vietnam, a fin de determinar la necesidad de mantener, modificar o suprimir tales medidas. Que, cabe precisar que, en la tramitacion del referido procedimiento se deberan aplicar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que Vietnam es actualmente miembro de la OMC. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del analisis y las conclusiones del Informe Nº 009-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos senalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido el articulo 6.2 de la Ley N 27444, y es de acceso publico en el MORDAZA web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesion del 26 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio de oficio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolucion Nº 180-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y juridicas que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios INDECOPI MORDAZA De La Prosa Nº 104, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Correo electronico : dumping@indecopi.gob.pe

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