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El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518536 que luego de transcurrido un periodo no menor de doce meses desde la publicación de la Resolución que puso fi n a la investigación, la Comisión podrá iniciar, de ofi cio o a pedido de cualquier parte interesada, un examen por cambio de circunstancias a fi n de examinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir los derechos antidumping defi nitivos, para lo cual deberá verifi car que existan pruebas de un cambio sustancial de las circunstancias que amerite el examen de los derechos. Que, en el presente caso, los derechos antidumping vigentes sobre las importaciones de calzado de material textil originario de Vietnam fueron impuestos por Resolución Nº 180-2009/CFD-INDECOPI, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 y el 08 de noviembre de 2009. En ese sentido, dado que han transcurrido más de cuatro (4) años desde la fecha de imposición de los derechos antidumping, se cumple el primer requisito para el inicio de un procedimiento de examen a tales medidas. Que, conforme se desarrolla en el Informe Nº 009- 2014/CFD-INDECOPI elaborado por la Secretaría Técnica, también se verifi ca el cumplimiento del segundo requisito para el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, en tanto se han producido cambios sustanciales en el mercado internacional y nacional de calzado de material textil con posterioridad al periodo de análisis considerado en el procedimiento de investigación original (2002 – 2006). En particular, cabe mencionar los siguientes: • Entre 2007 y 2013, el precio internacional de las principales materias primas empleadas en la fabricación de calzado de material textil afecto a los derechos antidumping vigentes (es decir, PVC, caucho, fi bras sintéticas y fi bras de algodón), registró una tendencia creciente, ubicándose en niveles considerablemente superiores a aquellos registrados en el periodo previo (2002 – 2006). • Entre 2007 y 2012, las exportaciones mundiales de calzado con la parte superior de material textil experimentaron un crecimiento sostenido, apreciándose que el volumen anual promedio registrado en dicho periodo fue 50% superior al volumen anual promedio registrado en el periodo 2002 – 2006. Si bien dicho crecimiento fue explicado principalmente por las mayores exportaciones efectuadas por la República Popular China (en adelante, China), también se registró un incremento de las exportaciones de Vietnam al mundo, las cuales se duplicaron entre 2002 y 2012. Así, durante el periodo 2007-2012, el volumen promedio anual de las exportaciones vietnamitas (83 491 miles de pares) fue aproximadamente 60% superior al volumen promedio registrado en el periodo 2002 – 2006 (53 812 miles de pares). Ello coincidió con los cambios producidos en el contexto comercial de Vietnam a partir de 20077. • El precio promedio de las exportaciones vietnamitas de calzado con la parte superior de material textil al mundo, evolucionó en línea con el precio internacional de las principales materias primas empleadas en la fabricación de dicho producto, habiéndose incrementado 176% entre 2002 y 2012. En particular, en el periodo 2007- 2012, el precio promedio de las exportaciones vietnamitas (US$ 10.5 por par) fue 66% superior al precio promedio registrado en el periodo 2002 – 2006 (US$ 6.3 por par), apreciándose que, en el último año del periodo indicado (2012), dicho precio registró un nivel máximo de US$ 14.8 por par. • A partir de 2007 se produjo un crecimiento importante de las exportaciones vietnamitas de calzado de material textil a los países de Sudamérica, particularmente a Brasil, Colombia y Chile. Así, durante el periodo 2007- 2012, el volumen promedio anual de las exportaciones vietnamitas dirigidas a los países de la región (2 702 miles de pares) fue superior en más de siete veces al volumen promedio registrado en el periodo 2002 – 2006 (334 miles de pares). • A nivel nacional se aprecia que, entre 2005 y 2013, las importaciones totales de los tipos de calzado de material textil afecto a derechos antidumping experimentaron un incremento de 713%, habiéndose producido una recomposición en el origen de tales importaciones. Así, luego de la aplicación de los derechos antidumping vigentes (noviembre de 2009), las importaciones del calzado vietnamita afectas a tales derechos experimentaron una considerable reducción, de forma que Vietnam pasó de ser el segundo proveedor extranjero del mercado interno en 2005, a ubicarse en el cuarto lugar en 2013 (año en que sólo representó el 1% del total importado). • Desde 2010, año posterior a la aplicación de los derechos antidumping vigentes, el precio del calzado vietnamita experimentó un incremento, pasando a ubicarse 232% por encima del precio de las importaciones originarias del principal proveedor extranjero del mercado peruano (China) en 2013. De este modo, se observa que, en el periodo previo a la aplicación de los derechos antidumping (2005 – 2009), el precio de las importaciones originarias de Vietnam se ubicó en un nivel promedio de US$ 2.3 por par; mientras que, en el periodo posterior (2010 – 2013), dicho indicador registró un nivel promedio 318% superior (US$ 9.6 por par). • Adicionalmente, a partir de 2007 se produjeron en el Perú tres reducciones del derecho arancelario que afecta las importaciones de calzado de material textil. Así, el referido arancel pasó de un nivel de 20% durante el periodo 2002 – 2006, a un nivel de 11% a partir de 2011. Ello ha podido favorecer el ingreso de importaciones de calzado al mercado peruano a precios nacionalizados competitivos, pues como se ha señalado previamente, entre 2005 y 2013 se registró un incremento importante en los volúmenes importados del referido producto. Que, en atención a lo anterior, y considerando el tiempo transcurrido desde la aplicación de los derechos antidumping, así como los importantes cambios producidos en el mercado internacional y nacional de calzado de material textil, corresponde disponer, de ofi cio, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de calzado de material textil originario de Vietnam, a fi n de determinar la necesidad de mantener, modifi car o suprimir tales medidas. Que, cabe precisar que, en la tramitación del referido procedimiento se deberán aplicar las disposiciones contenidas en el Acuerdo Antidumping y el Reglamento Antidumping, debido a que Vietnam es actualmente miembro de la OMC. Que, el presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe Nº 009-2014/CFD-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley N 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, el Decreto Supremo Nº 133-91-EF, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado en su sesión del 26 de febrero de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio de ofi cio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Resolución Nº 180-2009/CFD-INDECOPI sobre las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Socialista de Vietnam, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Correo electrónico : dumping@indecopi.gob.pe