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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2014 (09/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Domingo 9 de marzo de 2014 518535 más importantes tour operadores y aerolíneas como potenciales aliados estratégicos de PROMPERÚ; Que, en tal razón, la Dirección de Promoción del Turismo de PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, quien presta servicios en dicha Dirección, a la ciudad de Seúl, República de Corea, para que en representación de PROMPERÚ, desarrolle actividades vinculadas a la promoción turística del Perú en el evento antes mencionado; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Alan Jack Kupis Gianella, a la ciudad de Seúl, República de Corea, del 22 al 30 de marzo de 2014, para que en representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas acciones de promoción del turismo receptivo, durante el evento señalado en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aéreos : US$ 2 479,00 - Viáticos (US$ 500,00 x 6 días) : US$ 3 000,00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Alan Jack Kupis Gianella, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General (e) 1058986-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Disponen inicio de oficio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 180-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la República Socialista de Vietnam COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 024-2014/CFD-INDECOPI Lima, 26 de febrero de 2014 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA1, dispuso el inicio un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales (en adelante, calzado de material textil), tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). Que, por Resolución Nº 180-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 07 y el 08 de noviembre de 2009, la Comisión dio por concluido el procedimiento de investigación e impuso derechos antidumping defi nitivos sobre las importaciones de calzado de material textil, tipo chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantufl as y babuchas; alpargatas; y, zapatillas tipo clog o sueco, originario de Vietnam2. Que, los citados derechos antidumping fueron impuestos al amparo del Decreto Supremo Nº 133-91-EF –norma aplicable a países no miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC)–, que establece que los derechos antidumping permanecerán vigentes durante el tiempo que subsistan las causas que motivaron su imposición. Ello, debido a que en la fecha en que se solicitó el inicio del procedimiento que concluyó con la imposición de los referidos derechos3, Vietnam no era miembro de la OMC4. Que, sin perjuicio de ello, el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF antes citado establece que la Comisión podrá, de ofi cio o a pedido de parte, evaluar la necesidad de mantener los derechos antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que los mismos fueron impuestos. En igual sentido, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)5, concordado con el artículo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)6, establece 1 La Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA presentó la solicitud en representación de las empresas productoras Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fábrica de Calzado Líder S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingeniería del Plástico S.A.C. 2 En la referida Resolución, se exceptuó de la aplicación de los derechos antidumping al calzado producido y exportado por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, pues en la investigación no se encontró evidencia que dicha empresa haya incurrido en prácticas de dumping durante el periodo de análisis del caso. 3 La solicitud de inicio del procedimiento de investigación fue presentada por la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes – CCCA el 08 de marzo de 2006. 4 Vietnam se incorporó como miembro de la OMC el 11 de enero de 2007. 5 REGLAMENTO ANTIDUMPING, Artículo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un período no menor de doce (12) meses desde la publicación de la Resolución que pone fi n a la investigación, a pedido de cualquier parte interesada o de ofi cio, la Comisión podrá examinar la necesidad de mantener o modifi car los derechos antidumping o compensatorios defi nitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión tendrá en cuenta que existan elementos de prueba sufi cientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regirá por las disposiciones establecidas en los Artículos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el período probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. 6 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 11.- Duración y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello esté justifi cado, las autoridades examinarán la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que haya transcurrido un período prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping defi nitivo, a petición de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendrán derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si sería probable que el daño siguiera produciéndose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modifi cado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente párrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no está ya justifi cado, deberá suprimirse inmediatamente. 7 De acuerdo a la información contenida en el Examen de Políticas Comerciales de Vietnam de 2013, desde el ingreso de dicho país como miembro de la OMC en enero de 2007, sus fl ujos comerciales, así como sus niveles de inversión extranjera directa, experimentaron un crecimiento importante. Tales factores habrían impulsado el crecimiento de la actividad productiva del sector manufacturero de Vietnam.