Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2014 (09/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA 9 de marzo de 2014

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LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2014/CFD, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 22 y el 23 de MORDAZA de 2006, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision), a solicitud de la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA1, dispuso el inicio un procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales (en adelante, calzado de material textil), MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de la Republica Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). Que, por Resolucion Nº 180-2009/CFD-INDECOPI publicada en el diario oficial "El Peruano" el 07 y el 08 de noviembre de 2009, la Comision dio por concluido el procedimiento de investigacion e impuso derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de calzado de material textil, MORDAZA chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias; pantuflas y babuchas; alpargatas; y, zapatillas MORDAZA clog o sueco, originario de Vietnam2. Que, los citados derechos antidumping fueron impuestos al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 133-91-EF ­norma aplicable a paises no miembros de la Organizacion Mundial del Comercio (OMC)­, que establece que los derechos antidumping permaneceran vigentes durante el tiempo que subsistan las causas que motivaron su imposicion. Ello, debido a que en la fecha en que se solicito el inicio del procedimiento que concluyo con la imposicion de los referidos derechos3, Vietnam no era miembro de la OMC4. Que, sin perjuicio de ello, el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF MORDAZA citado establece que la Comision podra, de oficio o a pedido de parte, evaluar la necesidad de mantener los derechos antidumping, luego de haber transcurrido un periodo prudencial desde que los mismos fueron impuestos. En igual sentido, el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping)5, concordado con el articulo 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping)6, establece

mas importantes tour operadores y aerolineas como potenciales aliados estrategicos de PROMPERU; Que, en tal razon, la Direccion de Promocion del Turismo de PROMPERU ha solicitado que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Kupis MORDAZA, quien presta servicios en dicha Direccion, a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, para que en representacion de PROMPERU, desarrolle actividades vinculadas a la promocion turistica del Peru en el evento MORDAZA mencionado; Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley Nº 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Kupis MORDAZA, a la MORDAZA de Seul, Republica de Corea, del 22 al 30 de marzo de 2014, para que en representacion de PROMPERU lleve a cabo diversas acciones de promocion del turismo receptivo, durante el evento senalado en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion se efectuaran con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: - Pasajes Aereos : US$ 2 479,00 - Viaticos (US$ 500,00 x 6 dias) : US$ 3 000,00 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Kupis MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. ARACELLY LACA MORDAZA Secretaria General (e) 1058986-1

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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Disponen inicio de oficio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping impuestos por Res. Nº 180-2009/CFD-INDECOPI sobre importaciones de calzado con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originario de la Republica Socialista de Vietnam
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 024-2014/CFD-INDECOPI MORDAZA, 26 de febrero de 2014

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La Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA presento la solicitud en representacion de las empresas productoras Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fabrica de Calzado Lider S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingenieria del Plastico S.A.C. En la referida Resolucion, se exceptuo de la aplicacion de los derechos antidumping al calzado producido y exportado por la empresa vietnamita P.T.C. Joint Stock Company, pues en la investigacion no se encontro evidencia que dicha empresa MORDAZA incurrido en practicas de dumping durante el periodo de analisis del caso. La solicitud de inicio del procedimiento de investigacion fue presentada por la Corporacion del Cuero, Calzado y Afines ­ CCCA el 08 de marzo de 2006. Vietnam se incorporo como miembro de la OMC el 11 de enero de 2007. REGLAMENTO ANTIDUMPING, Articulo 59.- Procedimiento de examen por cambio de circunstancias.- Luego de transcurrido un periodo no menor de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion que pone fin a la investigacion, a pedido de cualquier parte interesada o de oficio, la Comision podra examinar la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping o compensatorios definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comision tendra en cuenta que existan elementos de prueba suficientes de un cambio sustancial de las circunstancias, que ameriten el examen de los derechos impuestos. El procedimiento de examen se regira por las disposiciones establecidas en los Articulos 21 a 57 del presente Reglamento en lo que resulten aplicables, siendo el periodo probatorio para estos casos de hasta seis (6) meses. ACUERDO ANTIDUMPING, Articulo 11.- Duracion y examen de los derechos antidumping y de los compromisos relativos a los precios (...) 11.2 Cuando ello este justificado, las autoridades examinaran la necesidad de mantener el derecho, por propia iniciativa o, siempre que MORDAZA transcurrido un periodo prudencial desde el establecimiento del derecho antidumping definitivo, a peticion de cualquier parte interesada que presente informaciones positivas probatorias de la necesidad del examen. Las partes interesadas tendran derecho a pedir a las autoridades que examinen si es necesario mantener el derecho para neutralizar el dumping, si seria probable que el dano siguiera produciendose o volviera a producirse en caso de que el derecho fuera suprimido o modificado, o ambos aspectos. En caso de que, a consecuencia de un examen realizado de conformidad con el presente parrafo, las autoridades determinen que el derecho antidumping no esta ya justificado, debera suprimirse inmediatamente. De acuerdo a la informacion contenida en el Examen de Politicas Comerciales de Vietnam de 2013, desde el ingreso de dicho MORDAZA como miembro de la OMC en enero de 2007, sus flujos comerciales, asi como sus niveles de inversion extranjera directa, experimentaron un crecimiento importante. Tales factores habrian impulsado el crecimiento de la actividad productiva del sector manufacturero de Vietnam.

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