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El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014 518793 departamento que puedan incluir o¿ cinas, organizadas dentro de un plan integral, destinadas a la compra- venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreación. Cuentan con una o¿ cina administrativa y con servicios y bienes comunes. Podrán desarrollarse en habilitaciones de tipo comercial de lote único, o en predios urbanos cali¿ cados según lo establecido en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina. En el caso de desarrollarse el proyecto de centro comercial sobre más de una unidad predial, deberá acreditarse el derecho de edi¿ car sobre cada una de ellas, a través de la acumulación conformando un lote único, respetando las especi¿ caciones contenidas en éste, incluyendo su reglamento interno. Para el desarrollo de Centros Comerciales se deberá tener en cuenta lo normado en el D.A. Nº 005 – 2012- MDLM y sus modi¿ catorias; así como se deberá observar lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi¿ caciones, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi¿ caciones, sus modi¿ caciones y su respectivo reglamento y el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina aprobado por la Ordenanza N° 1661-MML. Los centros comerciales se organizan a partir de las áreas correspondientes a los locales que los conforman y las áreas de uso común, que están constituidas por las áreas de circulación común, áreas de estacionamiento, áreas libres, áreas de mantenimiento, áreas de carga y descarga de mercadería y áreas de servicios comunes. Tanto las áreas de los locales como las de uso común son de propiedad privada. En caso de existir un solo propietario del centro comercial, le corresponde la propiedad de las áreas de uso común. La administración del centro comercial es una sola y se rige por un reglamento interno responsable del mantenimiento, conservación y limpieza de las Áreas de Propiedad Común, por tratarse de áreas de propiedad privada. “ Artículo Segundo.- Incorporar al literal i del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM, y modi¿ catorias, un párrafo adicional según el siguiente texto: (…) “En el caso de Centros Comerciales, que colinden con zonas residenciales se exigirá un retiro posterior de 5.00 ml. y retiros laterales de 5.00 ml. “ (…) Artículo Tercero.- Incorporar el numeral 7 del literal I del Artículo 15° del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado mediante Decreto de Alcaldía N° 005-2012- MDLM, y modi¿ catorias, según el siguiente texto: (…) “7. En la Av. La Molina cuadra 35 y 36 lado par, en el tramo comprendido desde el lote 1 A de la Mz D1 perteneciente a la Urbanización La Ladera de La Rinconada Planicie de Pampa Grande hasta la Calle Las Totoritas con zoni¿ cación Residencial de Densidad Baja (RDB) podrán ser compatibles con el uso de O¿ cinas Administrativas sin atención al público en el lote existente.” Artículo Cuarto.- Incorpórese el Artículo 64°, al Capítulo IV “Estándares de Calidad para Determinadas Actividades Urbanas”, del Reglamento de Parámetros Urbanísticos y Edi¿ catorios, Normas Complementarias sobre Estándares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La Molina, aprobado por el Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM y modi¿ catorias, según el siguiente texto: (…) “Articulo 64.-CENTROS COMERCIALES 1. Los Centros Comerciales, que de acuerdo a lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina aprobado por la Ordenanza N° 1661-MML, se desarrollen en zoni¿ cación de Comercio Zonal (CZ), deberán estar ubicados en terrenos de un área mínima de 5,000 m2; por otro lado en el caso de Centros Comerciales en zoni¿ cación de Comercio Vecinal (CV), se deberá cumplir con lo dispuesto en el literal i) artículo 15° del Decreto de Alcaldía N° 005-2012-MDLM. 2. Los Centros Comerciales deberán contar con locales comerciales, locales para servicios, actividades culturales, recreacionales o turísticas, o¿ cina de administración del Centro Comercial, zona de estacionamientos, servicios higiénicos, área de servicio (carga y descarga de mercadería, así como depósito), áreas verdes, patios centrales, puestos de vigilancia y seguridad, módulos de información, tópico, sistemas de ventilación adecuados, escaleras eléctricas y ascensores (en caso de contar con dos pisos o más), entre otros; asimismo el Centro Comercial deberá incluir por lo menos una zona de esparcimiento cultural (salas de cine, teatro, museos, sala de convenciones o conferencias, etc) o una zona de comidas compuesta por diversos restaurantes o cafeterías (food court), asimismo, se podrá contar con una zona donde se ubiquen cajeros automáticos. 3. Hacia las zonas residenciales adyacentes al Centro Comercial se debe evitar generar contaminación visual, ruidos molestos y olores que resulten desagradables, debiendo el Centro Comercial realizar las acciones necesarias para evitar los mismos. 4. Los establecimientos comerciales ubicados dentro del Centro Comercial deberán tener un área mínima de 45.00 m2, con un frente mínimo de 5.00 ml y una altura mínima de 3.00 ml; en el caso del área mínima con el que deben contar las puertas de ingreso de los locales comerciales esta será calculada de acuerdo al aforo del mismo. 5. Los pasadizos del Centro Comercial deberán contar con un mínimo de 3.00ml libres de estructuras o cualquier elemento que interrumpa la À uida circulación, en cada sentido, asimismo el ancho libre mínimo será calculado en función del número de ocupantes a los que sirven; también se podrá contemplar la instalación de módulos y cajeros automáticos en los pasadizos, siempre y cuando no afecten las áreas de circulación y evacuación, previa opinión favorable del órgano de Defensa Civil competente. La sumatoria de las áreas de todos los módulos ubicados en el pasadizo no deberá exceder del 10% del área total de los locales comerciales (no computándose el patio de comidas, cines y almacenes y/o similares). 6. Los Centros Comerciales deberán contar con áreas verdes naturales, las mismas que deberán estar ubicadas por lo menos en los retiros exigidos del predio. 7. El elemento publicitario que identi¿ que al recinto comercial, no deberá generar contaminación visual. 8. Los Centros Comerciales deberán contar con el número de accesos necesarios, debiendo diferenciar el acceso al público (peatonal y vehicular) del acceso de proveedores de productos. 9. Los estacionamientos que se desarrollen dentro del terreno del Centro Comercial, no podrán ocupar el área de los retiros reglamentarios o áreas destinadas a áreas verdes, así como se deberá cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular. 10. Los servicios que preste el centro comercial, tales como servicios higiénicos, informes, patio de comidas, recreo, cajeros bancarios, zonas de seguridad, entre otros servicios, deberán de estar debidamente señalizados. 11. Los Centros Comerciales deberán establecer claramente las zonas de carga y descarga de productos, sin que impacten negativamente en la zona residencial, no siendo factible el uso de vías locales para las actividades de carga y descarga de productos, las mismas que no deberán obstaculizar las actividades comerciales propias de los establecimientos que lo conforman. 12. Los Centros Comerciales deberán contar con rampas de acceso y servicios higiénicos para personas con discapacidad.” DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O¿ cial El Peruano.