Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

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de Actividades Urbanas para el distrito de La MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 1661-MML, se desarrollen en zoni cacion de Comercio Zonal (CZ), deberan estar ubicados en terrenos de un area minima de 5,000 m2; por otro lado en el caso de Centros Comerciales en zoni cacion de Comercio Vecinal (CV), se debera cumplir con lo dispuesto en el literal i) articulo 15° del Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM. 2. Los Centros Comerciales deberan contar con locales comerciales, locales para servicios, actividades culturales, recreacionales o turisticas, o cina de administracion del Centro Comercial, MORDAZA de estacionamientos, servicios higienicos, area de servicio (carga y descarga de mercaderia, asi como deposito), areas verdes, patios centrales, puestos de vigilancia y seguridad, modulos de informacion, topico, sistemas de ventilacion adecuados, escaleras electricas y ascensores (en caso de contar con dos pisos o mas), entre otros; asimismo el Centro Comercial debera incluir por lo menos una MORDAZA de esparcimiento cultural (salas de cine, teatro, museos, sala de convenciones o conferencias, etc) o una MORDAZA de comidas compuesta por diversos restaurantes o cafeterias (food court), asimismo, se podra contar con una MORDAZA donde se ubiquen cajeros automaticos. 3. Hacia las zonas residenciales adyacentes al Centro Comercial se debe evitar generar contaminacion visual, ruidos molestos y olores que resulten desagradables, debiendo el Centro Comercial realizar las acciones necesarias para evitar los mismos. 4. Los establecimientos comerciales ubicados dentro del Centro Comercial deberan tener un area minima de 45.00 m2, con un frente minimo de 5.00 ml y una altura minima de 3.00 ml; en el caso del area minima con el que deben contar las puertas de ingreso de los locales comerciales esta sera calculada de acuerdo al aforo del mismo. 5. Los pasadizos del Centro Comercial deberan contar con un minimo de 3.00ml libres de estructuras o cualquier elemento que interrumpa la uida circulacion, en cada sentido, asimismo el ancho libre minimo sera calculado en funcion del numero de ocupantes a los que sirven; tambien se podra contemplar la instalacion de modulos y cajeros automaticos en los pasadizos, siempre y cuando no afecten las areas de circulacion y evacuacion, previa opinion favorable del organo de Defensa Civil competente. La sumatoria de las areas de todos los modulos ubicados en el pasadizo no debera exceder del 10% del area total de los locales comerciales (no computandose el patio de comidas, cines y almacenes y/o similares). 6. Los Centros Comerciales deberan contar con areas verdes naturales, las mismas que deberan estar ubicadas por lo menos en los retiros exigidos del predio. 7. El elemento publicitario que identi que al recinto comercial, no debera generar contaminacion visual. 8. Los Centros Comerciales deberan contar con el numero de accesos necesarios, debiendo diferenciar el acceso al publico (peatonal y vehicular) del acceso de proveedores de productos. 9. Los estacionamientos que se desarrollen dentro del terreno del Centro Comercial, no podran ocupar el area de los retiros reglamentarios o areas destinadas a areas verdes, asi como se debera cumplir con lo dispuesto por la Ley N° 29461, Ley que Regula el Servicio de Estacionamiento Vehicular. 10. Los servicios que preste el centro comercial, tales como servicios higienicos, informes, patio de comidas, recreo, cajeros bancarios, zonas de seguridad, entre otros servicios, deberan de estar debidamente senalizados. 11. Los Centros Comerciales deberan establecer claramente las zonas de carga y descarga de productos, sin que impacten negativamente en la MORDAZA residencial, no siendo factible el uso de vias locales para las actividades de carga y descarga de productos, las mismas que no deberan obstaculizar las actividades comerciales propias de los establecimientos que lo conforman. 12. Los Centros Comerciales deberan contar con rampas de acceso y servicios higienicos para personas con discapacidad." DISPOSICIONES FINALES

departamento que puedan incluir o cinas, organizadas dentro de un plan integral, destinadas a la compra- venta de bienes y/o prestaciones de servicios, recreacion. Cuentan con una o cina administrativa y con servicios y bienes comunes. Podran desarrollarse en habilitaciones de MORDAZA comercial de lote unico, o en predios urbanos cali cados segun lo establecido en el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el distrito de La Molina. En el caso de desarrollarse el proyecto de centro comercial sobre mas de una unidad predial, debera acreditarse el derecho de edi car sobre cada una de ellas, a traves de la acumulacion conformando un lote unico, respetando las especi caciones contenidas en este, incluyendo su reglamento interno. Para el desarrollo de Centros Comerciales se debera tener en cuenta lo normado en el D.A. Nº 005 ­ 2012MDLM y sus modi catorias; asi como se debera observar lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edi caciones, la Ley N° 29090, Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edi caciones, sus modi caciones y su respectivo reglamento y el Indice de Usos para la Ubicacion de Actividades Urbanas para el distrito de La MORDAZA aprobado por la Ordenanza N° 1661-MML. Los centros comerciales se organizan a partir de las areas correspondientes a los locales que los conforman y las areas de uso comun, que estan constituidas por las areas de circulacion comun, areas de estacionamiento, areas libres, areas de mantenimiento, areas de carga y descarga de mercaderia y areas de servicios comunes. Tanto las areas de los locales como las de uso comun son de propiedad privada. En caso de existir un solo propietario del centro comercial, le corresponde la propiedad de las areas de uso comun. La administracion del centro comercial es una sola y se rige por un reglamento interno responsable del mantenimiento, conservacion y limpieza de las Areas de Propiedad Comun, por tratarse de areas de propiedad privada. " Articulo Segundo.- Incorporar al literal i del Articulo 15° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edi catorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM, y modi catorias, un parrafo adicional segun el siguiente texto: (...) "En el caso de Centros Comerciales, que colinden con zonas residenciales se exigira un retiro posterior de 5.00 ml. y retiros laterales de 5.00 ml. " (...) Articulo Tercero.- Incorporar el numeral 7 del literal I del Articulo 15° del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edi catorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado mediante Decreto de Alcaldia N° 005-2012MDLM, y modi catorias, segun el siguiente texto: (...) "7. En la Av. La MORDAZA cuadra 35 y 36 lado par, en el tramo comprendido desde el lote 1 A de la Mz D1 perteneciente a la Urbanizacion La Ladera de La Rinconada Planicie de MORDAZA Grande hasta la MORDAZA Las Totoritas con zoni cacion Residencial de Densidad Baja (RDB) podran ser compatibles con el uso de O cinas Administrativas sin atencion al publico en el lote existente." Articulo Cuarto.- Incorporese el Articulo 64°, al Capitulo IV "Estandares de Calidad para Determinadas Actividades Urbanas", del Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edi catorios, Normas Complementarias sobre Estandares de Calidad y Niveles Operacionales para las Actividades Urbanas en el Distrito de La MORDAZA, aprobado por el Decreto de Alcaldia N° 005-2012-MDLM y modi catorias, segun el siguiente texto: (...) "Articulo 64.-CENTROS COMERCIALES 1. Los Centros Comerciales, que de acuerdo a lo dispuesto en el Indice de Usos para la Ubicacion

Primera.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario O cial El Peruano.

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