Norma Legal Oficial del día 13 de marzo del año 2014 (13/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 108-2013-PCM, publicado en el diario o cial El Peruano el 20 de setiembre de 2013, se convoco a Nuevas Elecciones Municipales 2014, para el MORDAZA 16 de marzo de 2014, con la nalidad de elegir a los reemplazantes de los alcaldes y/o regidores que fueron revocados en los procesos de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, que se realizaron el 30 de setiembre de 2012 y el 7 de MORDAZA de 2013, para completar el periodo de gobierno municipal 2011- 2014; Que, uno de los actores electorales mas importantes que permiten el desarrollo de un MORDAZA electoral es el miembro de mesa de sufragio, cargo que, de acuerdo al articulo 58 de la Ley N° 26859, Ley Organica de Elecciones, es irrenunciable, salvo los casos de notorio o grave impedimento fisico o mental, entre otros; Que, de acuerdo al articulo 51 de la Ley Nº 26859, Ley Organica de Elecciones, las mesas de sufragio tienen por nalidad recibir los votos que emitan los electores en los procesos electorales de referendum y otras consultas populares, asi como el escrutinio, el computo y la elaboracion de las actas electorales; ademas de resolver las impugnaciones contra la identidad del elector y el MORDAZA, siendo esta labor de naturaleza indispensable e insustituible para el desarrollo y exito de la jornada electoral; Que, al haberse convocado a Nuevas Elecciones Municipales, para el dia MORDAZA 16 de marzo de 2014, el ejercicio del cargo de miembro de mesa de sufragio implica el desempeno de labores en un dia destinado al descanso de los ciudadanos; Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario considerar el lunes 17 de marzo de 2014, dia no laborable, de naturaleza compensable, para todos aquellos ciudadanos que ejerzan de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, el MORDAZA 16 de marzo de 2014, independientemente de su condicion de titulares, suplentes o electores que hayan asumido como reemplazantes de los designados; Que, el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru consagra el derecho a MORDAZA de todos los ciudadanos en goce de capacidad civil; Que, es deber del Estado otorgar las facilidades para que el derecho al sufragio se ejercite en el MORDAZA de la legislacion electoral vigente; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1.- Dia no laborable para miembros de mesa de sufragio Declarese el 17 de marzo de 2014 como dia no laborable, de naturaleza compensable, para los ciudadanos que desempenen de manera efectiva el cargo de miembro de mesa de sufragio, durante las Nuevas Elecciones Municipales 2014, que se llevaran a cabo el dia MORDAZA 16 de marzo de 2014. Para dicho efecto, los empleadores de los sectores publico y privado deberan adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA, disponiendo ademas la forma para la compensacion del dia dejado de laborar. Articulo 2.- Certi cado de participacion El dia de las Nuevas Elecciones Municipales, la O cina Nacional de Procesos Electorales ­ ONPE otorgara a cada miembro de mesa, un Certi cado de Participacion por haber cumplido con su deber civico, el cual debera ser presentado a su empleador al momento de reintegrarse a sus labores, para gozar del bene cio senalado en el articulo precedente. Articulo 3.- Facilidades para los trabajadores en el dia de las elecciones Los trabajadores del sector privado y publico cuyas jornadas de trabajo coincidan con el dia de las Nuevas Elecciones Municipales del dia 16 de Marzo de 2014, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho a voto.

El Peruano Jueves 13 de marzo de 2014

Las personas que actuen como miembros de mesa en las Nuevas Elecciones Municipales, a realizarse el 16 de Marzo del presente ano, y cuyas jornadas de trabajo coincidan con dicha fecha, estan facultadas para no asistir a sus centros de labores. Los empleadores del sector privado y los titulares de las entidades publicas dispondran la forma de recuperacion y/o compensacion de las horas dejadas de laborar, segun corresponda. Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de marzo del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Trabajo y Promocion del Empleo 1061061-4

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesional de la Direccion General de Aeronautica Civil a Canada, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2014-MTC MORDAZA, 12 de marzo de 2014 VISTOS: El documento CLAC 2.4.1.7.5/053 de fecha 31 de enero de 2014, emitido por la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil (CLAC), el Memorandum No. 2172014-MTC/02.AL.AAH emitido por el Viceministerio de Transportes, y el Informe No. 056-2014-MTC/12 emitido por la Direccion General de Aeronautica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento CLAC 2.4.1.7.5/053 de fecha 31 de enero de 2014, emitido por la Comision Latinoamericana de Aviacion Civil (CLAC), se cursa invitacion a la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para participar en el Grupo ad hoc "Conferencia Diplomatica sobre la modi cacion del Convenio de Tokio", que se realizara del 26 de marzo al 04 de MORDAZA de 2014, en la MORDAZA de Montreal, Canada; Que, de acuerdo a lo senalado por la Direccion General de Aeronautica Civil mediante Informe No. 056-2014-MTC/12, el citado evento tiene como objetivo de nir la jurisdiccion del Estado del Explotador y del Estado de aterrizaje respecto al tratamiento de los pasajeros insubordinados a bordo de aeronaves, inclusion de infracciones en el proyecto de modi cacion de convenio, la condicion de inmunidades de los o ciales de seguridad a bordo, posibles reclamaciones nancieras por parte de las lineas aereas contra pasajeros insubordinados, particularmente en los casos de desviacion de aeronaves, entre otros; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, indica que su participacion en el citado evento, se centrara en la primera semana en la cual se de niran las posturas de los paises participantes, es decir del 26 al 30 de marzo de 2014; Que, en tal sentido y dada la importancia del citado evento, resulta conveniente autorizar la participacion de

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