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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518926 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; y Con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el diario ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Febrero del año 2014, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Asimismo, la presente Resolución se publicará en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (www. ingemmet.gob.pe). Regístrese y Publíquese. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica INGEMMET 1061253-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Monedas Internacionales I FMIV”, así como del prospecto simplificado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL DE SUPERVISIÓN DE ENTIDADES Nº 015-2014-SMV/10.2 Lima, 27 de febrero de 2014 El Intendente General de Supervisión de Entidades VISTOS: El Expediente N° 2014000847 iniciado por Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, así como el Informe N° 101-2014-SMV/10.2 del 25 de febrero de 2014 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades de la Superintendencia del Mercado de Valores; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV N°053- 95-EF/94.10 del 25 de enero de 1995, se autorizó el funcionamiento de Credifondo S.A. Sociedad Administradora de Fondos Mutuos de Inversión en Valores, hoy denominada Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, para actuar como administradora de fondos mutuos de inversión en valores; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 37° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado por Resolución CONASEV N° 068-2010-EF/94.01.1 y sus modifi catorias, mediante escritos presentados hasta el 21 de febrero de 2014, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos solicitó la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Monedas Internacionales I FMIV”, en la sección correspondiente del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de la evaluación de la información y documentación presentada, se ha verifi cado que Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 37°, 38°, 73° y 74° del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, así como con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 091-2012- SMV/02 y su modifi catoria, para la inscripción del fondo mutuo; tal como se desarrolla en el Informe N° 101- 2014-SMV/10.2 del 25 de febrero de 2014; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 1°, inciso b) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus normas modifi catorias; el artículo 38°, numerales 6) y 7) del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como por el artículo 1° de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción del fondo mutuo de inversión en valores denominado “Credicorp Capital Monedas Internacionales I FMIV”, así como el prospecto simplifi cado respectivo, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2°.- En la gestión del fondo mutuo de inversión en valores al que se refi ere el artículo precedente, Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos utilizará las versiones del reglamento de participación y contrato de administración que se encuentran inscritos en el Registro Público de Mercado de Valores. Artículo 3°.- La publicidad que realice Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos para promocionar al fondo mutuo a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no debe inducir a error o confusión y se debe realizar conforme a las normas correspondientes del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, y demás normas que le resulten aplicables. Artículo 4º.- La inscripción a la que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que la Superintendencia del Mercado de Valores recomiende la suscripción de cuotas del citado fondo mutuo de inversión en valores u opine favorablemente sobre su rentabilidad o calidad. Artículo 5°.- Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos deberá remitir a la SMV la versión actualizada del prospecto simplifi cado, incluyendo la fecha de entrada en vigencia del prospecto aprobado, así como la actualización de la referencia a la resolución que aprueba el fondo, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la notifi cación de la presente resolución. Artículo 6º.- La presente resolución deberá publicarse en el diario ofi cial “El Peruano” de forma previa a la colocación de los valores. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob. pe). Artículo 8º.- Transcribir la presente resolución a Credicorp Capital S.A. Sociedad Administradora de Fondos y al Banco de Crédito del Perú S.A.A., en su condición de custodio. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARMANDO MANCO MANCO Intendente General Intendencia General de Supervisión de Entidades 1056390-1