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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MARZO DEL AÑO 2014 (15/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518927 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Aprueban Cronograma de Implemen- tación a que se refiere el Artículo 4° del Decreto Supremo N° 213-2013-EF RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 075-2014/SUNAT Lima, 14 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 213-2013-EF se modifi có el Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104-95-EF; Que asimismo, con Decreto Supremo N° 319-2013-EF se modifi có el artículo 4º del Decreto Supremo N° 213- 2013-EF disponiendo que dicha norma entrará en vigencia a partir del 29 de mayo de 2014, conforme al cronograma de implementación que aprobará la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia, indicándose a su vez que la referida implementación no debe exceder del 30 de agosto de 2014; En uso de las facultades conferidas en la Disposición Complementaria Transitoria Única del Decreto Supremo N° 319-2013-EF y en el inciso u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Apruébese el cronograma de implementación de las modifi catorias del Reglamento de Procedimiento de Restitución Simplifi cado de Derechos Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo N° 104- 95-EF y normas modifi catorias, conforme al siguiente cuadro: INTENDENCIAS DE ADUANA FECHA DE IMPLEMENTACIÓN Arequipa y Paita 29.05.2014 Aérea del Callao 23.06.2014 Las demás 30.08.2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1062354-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Disponen la Habilitacion Anual para ejercer el cargo de Martillero Público durante el año 2014 ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 203-2014-SUNARP-Z.R.Nº IX/JEF Lima, 7 de marzo de 2014 VISTO, el Informe Nº 001-2014-SUNARP-Z.R.N° IX- GBM-RM de fecha 13 de febrero del 2014; y, CONSIDERANDO: Que, en aplicación de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 26366, Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos, se dictó la Resolución Ministerial N° 143-95-ITINCI/DM de fecha 06 de octubre de 1995, mediante la cual se dispuso la transferencia de las funciones y acervo documental correspondientes al Registro Fiscal de Ventas a Plazos y Registro de Martilleros Públicos al Sistema Nacional de los Registros Públicos a partir del 16 de octubre de 1995; Que, La Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, vigente desde el 24 de agosto del 2002, tiene por fi nalidad regular la actividad que cumple el Martillero Público; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, que aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27728, Ley del Martillero Público, se establece que todo Martillero Público mantendrá su inscripción vigente mediante la habilitación anual para el ejercicio de sus funciones; también se dispone que el Registro de Martilleros Públicos es único de competencia nacional, teniendo sede en la ciudad de Lima, habiéndose designado mediante Resolución N° 206- 2005-SUNARP/SN, a esta Zona Registral como Organo Desconcentrado a cargo del Registro de Martilleros Públicos, disponiendo el traslado el acervo documentario del Registro de Martilleros Públicos con competencia a nivel nacional con excepción de Lima y Callao existente en la Sede Central de la SUNARP a la Zona Registral Nº IX Sede Lima; Que, mediante Resolución Jefatural N° 181-2013- SUNARP-Z.R. N° IX/JEF de fecha 19 de marzo del 2013 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de marzo del 2013, se dispone la habilitación de 179 Martilleros Públicos para continuar ejerciendo sus funciones a nivel nacional; Que, siendo necesario asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como Registro Único a nivel nacional a cargo de la Zona Registral N° IX-Sede Lima, debiendo autorizarse el ejercicio de sus funciones de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-JUS, mediante Resolución Jefatural Nº 793-2013-SUNARP-Z.R. Nº IX/JEF de fecha 12 de agosto del 2013 y publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 23 de agosto del 2013, se dispuso el nombramiento de 12 Martilleros Públicos conforme al procedimiento establecido en la Resolución Nº 1364-2006- SUNARP-Z.R. Nº IX-JEF que aprueba el Reglamento para la Evaluación de Postulantes a Martilleros Públicos; Que, el artículo 11° del Reglamento de la Ley del Martillero Público establece que para la habilitación anual se deberá presentar dentro de los quince (15) primeros días hábiles de cada año (plazo que venció el 22 de enero del 2014), la actualización de la garantía otorgada (1.5 de una UIT) y la relación de los remates realizados durante el año anterior, estableciéndose que no podrá ser habilitado para ejercer el cargo durante el año en curso, el Martillero Público que no cumpla con presentar dichos requisitos; Que, mediante Decreto Supremo N° 304-2013-EF, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de diciembre del 2013, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, siendo de Tres Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 3,800.00), por tanto, de acuerdo al requisito establecido en el considerando que antecede, la actualización de la garantía del martillero público para el presente año, debe ser equivalente a Cinco Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,700.00); Que, de los Ciento Setenta y Nueve (179) Martilleros Públicos habilitados para continuar ejerciendo sus funciones en el ámbito nacional durante el período 2013, trece (13) no solicitaron su habilitación para el presente año; Que, de los doce (12) Martilleros Públicos nombrados a través de la Resolución Jefatural Nº 793-2013-SUNARP- Z.R. Nº IX/JEF de fecha 12 de agosto del 2013, diez (10) solicitaron su habilitación para el presente año dentro del plazo señalado en el artículo 11º del Reglamento de la Ley del Martillero Público, presentando la relación de remates aquellos que realizaron dicha actividad y actualizando la garantía de Cinco Mil Setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/. 5,700.00);