Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

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Norte y MORDAZA Sur se clasifican como pertenecientes al sector tipico 1, mientras que los sistemas de distribucion electrica o proyectos de electrificacion rural calificados como SER por el MINEM son clasificados como pertenecientes al sector tipico SER, y, por su parte, el Sistema Electrico Villacuri es clasificado como perteneciente al sector tipico especial. Para el resto de sistemas de distribucion electrica se sigue un procedimiento de clasificacion que considera un indicador denominado Costo Anual Referencial (CAR) expresado en S/./MW.h-ano, en funcion del cual se clasifica a los sistemas en los demas sectores tipicos 2, 3, 4, 5 y 6; Que, OSINERGMIN procedio a calcular el CAR del Sistema Electrico Ticapampa con (i) la informacion que presento Hidrandina en su oportunidad para el calculo del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) mediante documentos GR/F-011-2013 y GR/F-700-2013, (ii) la informacion comercial remitida mensualmente del ano 2012 en cumplimiento de la Resolucion OSINERG N° 21232001-OS/CD (Procedimientos de Aplicacion del Fondo de Compensacion Social Electrica - FOSE) mediante documentos GOHN-0526-2012, GOHN-0814-2012, GOHN-1204-2012, GOHN-1529-2012, GOHN-18802012, GOHN-2180-2012, GOHN-2506-2012, GOHN2857-2012, GOHN-3138-2012, GR-3395-2012, GR/F0083-2012 y GR/F-0055-2013, y (iii) informacion remitida para la clasificacion de los sistemas electricos mediante documento GR/F-829-2013. Con el resultado obtenido se determino que el referido sistema electrico debia ser clasificado dentro del sector tipico 5, por lo que en el Articulo 1° de la Resolucion 205 se clasifico al Sistema Electrico Ticapampa como sector tipico 5; Que, cabe indicar que para la referida clasificacion OSINERGMIN utilizo la informacion que presento Hidrandina respecto de sus inversiones en infraestructura (VNR) y ventas de energia (FOSE) por sistema electrico. En dicha informacion se habia consignado de manera erronea las ventas de energia del Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa" como si se tratara de un sistema electrico rural SER, de tal forma que al momento de determinar el CAR del Sistema Electrico Ticapampa, las ventas de energia del pequeno sistema electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa" no fue considerada; Que, sin embargo, luego de los reclamos de la poblacion, OSINERGMIN inicio un procedimiento de revision de la clasificacion efectuada en la Resolucion 205. Para dicha revision, solicito al MINEM, mediante Oficio N° 275-2014-GART de fecha 10 de marzo de 2014, que le precisara, entre otros, si el proyecto de electrificacion "Aija-Cotaparaco III Etapa" habia sido calificado como SER; Que, mediante Oficio 410-2014/MEM-DGE, presentado a OSINERGMIN con fecha 11 de marzo de 2014, el MINEM respondio informando, entre otros, que el proyecto de electrificacion "Aija-Cotaparaco III Etapa" no habia sido calificado como SER. Ademas, anadio que Hidrandina, con fecha 7 de marzo de 2014, solicito la calificacion de SER del Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra" que le fuera transferido por la Direccion General de Electrificacion Rural mediante Resolucion Ministerial N° 003-2012-MEM/ DM; Que, lo manifestado por el MINEM se condice con lo senalado por la propia empresa Hidrandina en su Carta HZ633-2014, dirigida a OSINERGMIN el 7 de marzo de 2014, donde afirma que si bien el Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa" cumple con las caracteristicas para ser calificado como SER, dicha calificacion ha sido solicitada, pero aun no ha sido aprobada; Que, por lo tanto, se tiene que a la fecha de emision de la Resolucion 205, el Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III" no habia sido calificado como SER, y aun no lo esta, por lo que las ventas de este sistema debieron haberse utilizado en la determinacion del CAR sin considerarlas como perteneciente a un SER; Que, en efecto, luego de la revision del Informe Tecnico N° 431-2013-GART, que forma parte integrante de la Resolucion 205, se ha encontrado que para la determinacion de la clasificacion del Sistema Electrico Ticapampa se considero el VNR del Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa" como parte del sistema Ticapampa, asi como la energia consumida en dicho sistema pero sin incluir la correspondiente

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran nulidad parcial y sustituyen MORDAZA de los Articulos 1° y 2° de la Res. N° 205-2013-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 046-2014-OS/CD MORDAZA, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolucion Directoral N° 1542012-EM/DGE, modificada por la Resolucion Directoral N° 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribucion tipicos, el procedimiento de clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica y los factores de ponderacion a emplearse para el calculo de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante "Resolucion 205"), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobo la Clasificacion de cada uno de los Sistemas de Distribucion Electrica noviembre 2013 - octubre 2017; fijo los Factores de Ponderacion del Valor Agregado de Distribucion de cada una de las empresas, para el periodo noviembre 2013 - MORDAZA 2014; y, preciso que los Sistemas Electricos Rurales (SER), calificados como tales por el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrificacion Rural y su Reglamento, se clasifican como pertenecientes al sector de distribucion tipico SER; Que, posteriormente fueron presentados reclamos de las poblaciones de Catac, Ticapampa y Recuay ubicados en el departamento de MORDAZA, ante los cuales, la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante "Hidrandina"), concesionaria de la MORDAZA, informo a dichas poblaciones que aplicaba las tarifas establecidas por OSINERGMIN; Que, sobre este tema, la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN (GART) se pronuncio mediante el Oficio N° 0210-2014-GART del 19 de febrero de 2014, donde indico que la variacion de las tarifas de distribucion electrica de noviembre de 2013, mes en el que se inicio la vigencia de las nuevas tarifas de distribucion electrica, se debia principalmente al incremento de los costos de mano de obra que inciden en los servicios de terceros para las actividades tecnicas y comerciales de la prestacion del servicio electrico, asi como a la poca densidad de las cargas electricas; habiendose atenuado los impactos tarifarios a traves del Fondo de Compensacion Social Electrica (FOSE); Que, mediante el Oficio HZ-633-2014,el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe encargado de la Unidad de Negocio MORDAZA de Hidrandina, informo que se encuentra tramitando ante el Ministerio de Energia y Minas (MINEM) la calificacion como Sistema Electrico Rural (SER) del Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa"; 2. PROCEDENCIA DE LA DECLARACION DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO Que, la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE establece que los sistemas de distribucion electrica MORDAZA

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