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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518923 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Declaran nulidad parcial y sustituyen cuadros de los Artículos 1° y 2° de la Res. N° 205-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 046-2014-OS/CD Lima, 13 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Directoral N° 154- 2012-EM/DGE, modifi cada por la Resolución Directoral N° 414-2013-EM/DGE, se establecieron los sectores de distribución típicos, el procedimiento de clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica y los factores de ponderación a emplearse para el cálculo de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión en el periodo noviembre 2013 - octubre 2017; Que, con fecha 16 de octubre de 2013, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD (en adelante “Resolución 205”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se aprobó la Clasifi cación de cada uno de los Sistemas de Distribución Eléctrica noviembre 2013 - octubre 2017; fi jó los Factores de Ponderación del Valor Agregado de Distribución de cada una de las empresas, para el periodo noviembre 2013 - abril 2014; y, precisó que los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), califi cados como tales por el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Electrifi cación Rural y su Reglamento, se clasifi can como pertenecientes al sector de distribución típico SER; Que, posteriormente fueron presentados reclamos de las poblaciones de Catac, Ticapampa y Recuay ubicados en el departamento de Ancash, ante los cuales, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronorte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”), concesionaria de la zona, informó a dichas poblaciones que aplicaba las tarifas establecidas por OSINERGMIN; Que, sobre este tema, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (GART) se pronunció mediante el Ofi cio N° 0210-2014-GART del 19 de febrero de 2014, donde indicó que la variación de las tarifas de distribución eléctrica de noviembre de 2013, mes en el que se inició la vigencia de las nuevas tarifas de distribución eléctrica, se debía principalmente al incremento de los costos de mano de obra que inciden en los servicios de terceros para las actividades técnicas y comerciales de la prestación del servicio eléctrico, así como a la poca densidad de las cargas eléctricas; habiéndose atenuado los impactos tarifarios a través del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE); Que, mediante el Ofi cio HZ-633-2014,el señor Juan Farias Lachira, Jefe encargado de la Unidad de Negocio Huaraz de Hidrandina, informó que se encuentra tramitando ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) la califi cación como Sistema Eléctrico Rural (SER) del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa”; 2. PROCEDENCIA DE LA DECLARACIÓN DE NULIDAD PARCIAL DE OFICIO Que, la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE establece que los sistemas de distribución eléctrica Lima Norte y Lima Sur se clasifi can como pertenecientes al sector típico 1, mientras que los sistemas de distribución eléctrica o proyectos de electrifi cación rural califi cados como SER por el MINEM son clasifi cados como pertenecientes al sector típico SER, y, por su parte, el Sistema Eléctrico Villacurí es clasifi cado como perteneciente al sector típico especial. Para el resto de sistemas de distribución eléctrica se sigue un procedimiento de clasifi cación que considera un indicador denominado Costo Anual Referencial (CAR) expresado en S/./MW.h-año, en función del cual se clasifi ca a los sistemas en los demás sectores típicos 2, 3, 4, 5 y 6; Que, OSINERGMIN procedió a calcular el CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa con (i) la información que presentó Hidrandina en su oportunidad para el cálculo del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR) mediante documentos GR/F-011-2013 y GR/F-700-2013, (ii) la información comercial remitida mensualmente del año 2012 en cumplimiento de la Resolución OSINERG N° 2123- 2001-OS/CD (Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica - FOSE) mediante documentos GOHN-0526-2012, GOHN-0814-2012, GOHN-1204-2012, GOHN-1529-2012, GOHN-1880- 2012, GOHN-2180-2012, GOHN-2506-2012, GOHN- 2857-2012, GOHN-3138-2012, GR-3395-2012, GR/F- 0083-2012 y GR/F-0055-2013, y (iii) información remitida para la clasifi cación de los sistemas eléctricos mediante documento GR/F-829-2013. Con el resultado obtenido se determinó que el referido sistema eléctrico debía ser clasifi cado dentro del sector típico 5, por lo que en el Artículo 1° de la Resolución 205 se clasifi có al Sistema Eléctrico Ticapampa como sector típico 5; Que, cabe indicar que para la referida clasifi cación OSINERGMIN utilizó la información que presentó Hidrandina respecto de sus inversiones en infraestructura (VNR) y ventas de energía (FOSE) por sistema eléctrico. En dicha información se había consignado de manera errónea las ventas de energía del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” como si se tratara de un sistema eléctrico rural SER, de tal forma que al momento de determinar el CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa, las ventas de energía del pequeño sistema eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” no fue considerada; Que, sin embargo, luego de los reclamos de la población, OSINERGMIN inició un procedimiento de revisión de la clasifi cación efectuada en la Resolución 205. Para dicha revisión, solicitó al MINEM, mediante Ofi cio N° 275-2014-GART de fecha 10 de marzo de 2014, que le precisara, entre otros, si el proyecto de electrifi cación “Aija-Cotaparaco III Etapa” había sido califi cado como SER; Que, mediante Ofi cio 410-2014/MEM-DGE, presentado a OSINERGMIN con fecha 11 de marzo de 2014, el MINEM respondió informando, entre otros, que el proyecto de electrifi cación “Aija-Cotaparaco III Etapa” no había sido califi cado como SER. Además, añadió que Hidrandina, con fecha 7 de marzo de 2014, solicitó la califi cación de SER del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa y Saldo de Obra” que le fuera transferido por la Dirección General de Electrifi cación Rural mediante Resolución Ministerial N° 003-2012-MEM/ DM; Que, lo manifestado por el MINEM se condice con lo señalado por la propia empresa Hidrandina en su Carta HZ- 633-2014, dirigida a OSINERGMIN el 7 de marzo de 2014, donde afi rma que si bien el Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” cumple con las características para ser califi cado como SER, dicha califi cación ha sido solicitada, pero aún no ha sido aprobada; Que, por lo tanto, se tiene que a la fecha de emisión de la Resolución 205, el Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III” no había sido calificado como SER, y aún no lo está, por lo que las ventas de este sistema debieron haberse utilizado en la determinación del CAR sin considerarlas como perteneciente a un SER; Que, en efecto, luego de la revisión del Informe Técnico N° 431-2013-GART, que forma parte integrante de la Resolución 205, se ha encontrado que para la determinación de la clasifi cación del Sistema Eléctrico Ticapampa se consideró el VNR del Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa” como parte del sistema Ticapampa, así como la energía consumida en dicho sistema pero sin incluir la correspondiente