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El Peruano Sábado 15 de marzo de 2014 518924 al Pequeño Sistema Eléctrico “Aija-Cotaparaco III Etapa”, dado que las ventas de este pequeño sistema fueron informadas por Hidrandina como ventas del SER Ticapampa, siendo que dichas ventas debieron haber sido incluidas pues pertenecían a un sistema no califi cado como SER y, por lo tanto, no correspondía que Hidrandina aplique para aquel caso especial el pliego tarifario “SER Ticapampa”; Que, por lo tanto, el cálculo del CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa, realizado para clasifi car a dicho sistema dentro del sector típico 5, contiene un vicio de motivación que origina que la clasifi cación aprobada en el Artículo 1° de la Resolución 205 sea errada; Que, uno de los requisitos de validez del acto administrativo es que este se encuentre debidamente motivado, es decir que tenga el respectivo sustento de hecho y de derecho que lo justifi que y de no cumplirse con dicho requisito el acto es total o parcialmente nulo, según el caso; Que, con relación a la Clasifi cación del Sistema Eléctrico Ticapampa, la Resolución 205 careció del requisito de motivación de hecho, exigido por el Artículo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), toda vez que dicha Resolución se sustentó en información errada, lo cual determina la necesidad de declarar su nulidad parcial y corregir el error mediante Resolución de Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto por los Artículos 3.4, 10.2 y 202 de la LPAG, ante el defecto en la motivación del acto administrativo, la Administración se encuentra facultada para, de ofi cio, declarar la nulidad de los actos administrativos, aun cuando éstos hayan quedado fi rmes, siempre que agravien el interés público; Que, en el presente caso se cumple el requisito de afectación de interés público, por la incidencia fi nal que tiene la clasifi cación del Sistema Eléctrico Ticapampa en la tarifa pagada por los usuarios del servicio público de electricidad de las localidades involucradas en el respectivo sistema eléctrico; Que, en consecuencia, es procedente que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, estando a lo dispuesto por el Artículo 202.5 de la LPAG declare de ofi cio la nulidad parcial de la Resolución 205, en el extremo referido a la califi cación como sector típico 5 del Sistema Eléctrico Ticapampa de la empresa Hidrandina prevista en el cuadro contenido en el Artículo 1° de la citada Resolución; Que, asimismo, de conformidad con el Artículo 13.1 de la LPAG, la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estos estén vinculados a él. Así, dado que los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución para cada concesión, a que se hace referencia en el Artículo 6° de la Resolución Directoral N° 154-2012-EM/DGE, deben calcularse en base a las ventas energía de cada sistema eléctrico, estos factores de ponderación dependen de la clasifi cación de los sistemas eléctricos, por lo que, al existir un vicio de nulidad en la clasifi cación del Sistema Eléctrico Ticapampa, corresponde también declarar la nulidad parcial de los factores de ponderación en Media y Baja Tensión de Hidrandina aprobados en el Artículo 2° de la Resolución 205; 3. CLASIFICACIÓN DEL SISTEMA ELÉCTRICO TICAPAMPA Que, se ha procedido a corregir los valores utilizados para determinar el CAR del Sistema Eléctrico Ticapampa, considerando ahora la información correcta a la luz de lo informado por el Ministerio de Energía y Minas y lo declarado por la empresa Hidrandina, encontrándose que corresponde clasifi car a dicho sistema en el sector típico 4; Que, con esta nueva clasifi cación del Sistema Eléctrico Ticapampa, corresponde establecer los factores de ponderación de la empresa Hidrandina en Media y Baja Tensión que reemplazarán los determinados en el Artículo 2° de la Resolución 205; Que, se ha emitido el Informe Técnico N° 136- 2014-GART y el Informe Legal N° 137-2014-GART de la División de Distribución Eléctrica y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009- 93-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesión N° 08-2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad parcial de la Resolución OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD en el extremo del Artículo 1° que califi ca como Sector Típico 5 al Sistema Eléctrico Ticapampa de la empresa Hidrandina y del Artículo 2° donde se aprueban los factores de ponderación de Media y Baja Tensión de Hidrandina. Artículo 2°.- Sustitúyase en los cuadros de los Artículos 1° y 2° de la Resolución OSINERGMIN N° 205- 2013-OS/CD lo siguiente: “Artículo 1°.- Fíjese la clasifi cación de cada uno de los sistemas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, que se indica a continuación: Sistemas de Distribución Eléctrica (…) Empresa Sistema Sector Típico Descripción Hidrandina Ticapampa 4 Ticapampa (…)” “Artículo 2°.- Fíjese los factores de ponderación de los Valores Agregados de Distribución de cada una de las empresas de distribución eléctrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 30 de abril de 2014, que se indican a continuación: Factores de Ponderación de Media Tensión (…) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total Hidrandina 74.49% 12.31% 7.69% 2.25% 2.31% 0.95% 100.00% (…) Factores de Ponderación de Subestaciones de Distribución y Baja Tensión (…) Factor de Ponderación por Sector Típico (%) Empresa 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total Hidrandina 78.75% 11.19% 4.19% 2.01% 2.23% 1.63% 100.00% (…)”. Artículo 3°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Técnico N° 136- 2014-GART y Legal N° 137-2014-GART que forman parte integrante de la misma, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. JESUS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1061940-1