Norma Legal Oficial del día 15 de marzo del año 2014 (15/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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al Pequeno Sistema Electrico "Aija-Cotaparaco III Etapa", dado que las ventas de este pequeno sistema fueron informadas por Hidrandina como ventas del SER Ticapampa, siendo que dichas ventas debieron haber sido incluidas pues pertenecian a un sistema no calificado como SER y, por lo tanto, no correspondia que Hidrandina aplique para aquel caso especial el pliego tarifario "SER Ticapampa"; Que, por lo tanto, el calculo del CAR del Sistema Electrico Ticapampa, realizado para clasificar a dicho sistema dentro del sector tipico 5, contiene un vicio de motivacion que origina que la clasificacion aprobada en el Articulo 1° de la Resolucion 205 sea errada; Que, uno de los requisitos de validez del acto administrativo es que este se encuentre debidamente motivado, es decir que tenga el respectivo sustento de hecho y de derecho que lo justifique y de no cumplirse con dicho requisito el acto es total o parcialmente nulo, segun el caso; Que, con relacion a la Clasificacion del Sistema Electrico Ticapampa, la Resolucion 205 carecio del requisito de motivacion de hecho, exigido por el Articulo 3.4 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), toda vez que dicha Resolucion se sustento en informacion errada, lo cual determina la necesidad de declarar su nulidad parcial y corregir el error mediante Resolucion de Consejo Directivo; Que, conforme a lo dispuesto por los Articulos 3.4, 10.2 y 202 de la LPAG, ante el defecto en la motivacion del acto administrativo, la Administracion se encuentra facultada para, de oficio, declarar la nulidad de los actos administrativos, aun cuando estos hayan quedado firmes, siempre que agravien el interes publico; Que, en el presente caso se cumple el requisito de afectacion de interes publico, por la incidencia final que tiene la clasificacion del Sistema Electrico Ticapampa en la tarifa pagada por los usuarios del servicio publico de electricidad de las localidades involucradas en el respectivo sistema electrico; Que, en consecuencia, es procedente que el Consejo Directivo de OSINERGMIN, estando a lo dispuesto por el Articulo 202.5 de la LPAG declare de oficio la nulidad parcial de la Resolucion 205, en el extremo referido a la calificacion como sector tipico 5 del Sistema Electrico Ticapampa de la empresa Hidrandina prevista en el cuadro contenido en el Articulo 1° de la citada Resolucion; Que, asimismo, de conformidad con el Articulo 13.1 de la LPAG, la nulidad de un acto implica la de los sucesivos en el procedimiento cuando estos esten vinculados a el. Asi, dado que los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion para cada concesion, a que se hace referencia en el Articulo 6° de la Resolucion Directoral N° 154-2012-EM/DGE, deben calcularse en base a las ventas energia de cada sistema electrico, estos factores de ponderacion dependen de la clasificacion de los sistemas electricos, por lo que, al existir un vicio de nulidad en la clasificacion del Sistema Electrico Ticapampa, corresponde tambien declarar la nulidad parcial de los factores de ponderacion en Media y Baja Tension de Hidrandina aprobados en el Articulo 2° de la Resolucion 205; 3. CLASIFICACION DEL SISTEMA ELECTRICO TICAPAMPA Que, se ha procedido a corregir los valores utilizados para determinar el CAR del Sistema Electrico Ticapampa, considerando ahora la informacion correcta a la luz de lo informado por el Ministerio de Energia y Minas y lo declarado por la empresa Hidrandina, encontrandose que corresponde clasificar a dicho sistema en el sector tipico 4; Que, con esta nueva clasificacion del Sistema Electrico Ticapampa, corresponde establecer los factores de ponderacion de la empresa Hidrandina en Media y Baja Tension que reemplazaran los determinados en el Articulo 2° de la Resolucion 205; Que, se ha emitido el Informe Tecnico N° 1362014-GART y el Informe Legal N° 137-2014-GART de la Division de Distribucion Electrica y la Coordinacion Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, respectivamente, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos

El Peruano Sabado 15 de marzo de 2014

administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3° de la LPAG; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 00993-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSINERGMIN en su Sesion N° 08-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad parcial de la Resolucion OSINERGMIN N° 205-2013-OS/CD en el extremo del Articulo 1° que califica como Sector Tipico 5 al Sistema Electrico Ticapampa de la empresa Hidrandina y del Articulo 2° donde se aprueban los factores de ponderacion de Media y Baja Tension de Hidrandina. Articulo 2°.- Sustituyase en los MORDAZA de los Articulos 1° y 2° de la Resolucion OSINERGMIN N° 2052013-OS/CD lo siguiente: "Articulo 1°.- Fijese la clasificacion de cada uno de los sistemas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017, que se indica a continuacion: Sistemas de Distribucion Electrica (...)
Empresa Hidrandina Sistema Ticapampa Sector Tipico 4 Descripcion Ticapampa

(...)" "Articulo 2°.- Fijese los factores de ponderacion de los Valores Agregados de Distribucion de cada una de las empresas de distribucion electrica para el periodo 01 de noviembre de 2013 al 30 de MORDAZA de 2014, que se indican a continuacion: Factores de Ponderacion de Media Tension (...)
Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) Empresa Hidrandina 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

74.49% 12.31% 7.69%

2.25% 2.31%

0.95% 100.00%

(...) Factores de Ponderacion de Subestaciones de Distribucion y Baja Tension (...)
Factor de Ponderacion por Sector Tipico (%) Empresa Hidrandina 1 2 3 4 5 6 Especial SER Total

78.75% 11.19% 4.19%

2.01% 2.23%

1.63% 100.00%

(...)". Articulo 3°.- La presente Resolucion debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con los informes Tecnico N° 1362014-GART y Legal N° 137-2014-GART que forman parte integrante de la misma, en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 1061940-1

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