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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2014 (16/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Domingo 16 de marzo de 2014 519008 el artículo 23º del Decreto Legislativo 1033, con el que se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, se señala: “De la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas=corresponde a la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminación de las barreras burocráticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplifi cación administrativa, así como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores”; Que en el artículo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se consigna que la Comisión de Acceso al Mercado del INDECOPI, (actualmente denominada Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas) tiene las facultades que se le atribuyen en el artículo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, Comisión según lo consignado en dicho artículo, tiene competencia para eliminar las barreras burocráticas, imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la barrera burocrática declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y de la formulación de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso; en la escala de sanciones, se establecen las siguientes: falta leve con sanción de amonestación, falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT; Que en el numeral 19.2 del artículo 19º del Decreto Legislativo 1033, con el que se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se prescribe que “ejecutividad de las resoluciones del Tribunal.- 19.2, las resoluciones emitidas por las Salas del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual se ejecutarán inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecución forzosa se realiza a través de la Ejecutoría Coactiva del INDECOPI con sujeción a las normas vigentes”; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, con la Resolución Nº 449-2013/CEB-INDECOPI, del 17 de diciembre de 2013, con la que declaró barrera burocrática ilegal la exigencia para la presentación de documentación emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitación de los procedimientos denominados “Obtención de Grado Académico de Bachiller” y “Obtención de Título Profesional”, se alcanzó a la Universidad Nacional de Tumbes la Cédula de Notifi cación Nº 2393-2013/CEB, del 17 de diciembre de 2013; Que, por lo expuesto, se impone la necesidad de modifi car las páginas 3; 4; 5 del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2013 de la Universidad Nacional de Tumbes, específi camente en lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos: 7. “Obtención de Grado Académico de Bachiller”, 8. “Obtención de Título Profesional”, 9.”Sustentación de Trabajo de Investigación (Tesis) para la Obtención del Título Profesional y 10. “Sustentación de Informe de Experiencia en el Campo Profesional para la Obtención del Título Profesional”; Que, en conformidad con lo establecido en numeral 5 del artículo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, todas entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobación, según el caso, de su Texto Único de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, “los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitación, con indicación de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresarán en relación a la UIT, publicándose en las entidades en moneda de curso legal”; Que, en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062- 2009-PCM, se establece que “la modifi cación del valor de la UIT no implica la modifi cación automática del monto de los derechos de tramitación contenidos en el TUPA. Las entidades a través del funcionario responsable de ingresar y publicar la información del TUPA en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, señalado en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 293- 2006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la información en el Portal Web Institucional, deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos aplicables como resultado de la división del monto del derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT”; Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, el valor de la UIT para el ejercicio fi scal 2014, es equivalente a S/. 3 800,00; por consiguiente y en aplicación de lo señalado en el artículo 4º del indicado Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, para el reajuste de los términos porcentuales por cada derecho de tramitación en los procedimientos contenidos en el TUPA de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado con la Resolución Nº 0306-2013/UNT-R, la Ofi cina General de Planeamiento, según informe Nº 001-2014/UNT-OGP- ORE, que obra en el expediente señalado en la referencia, ha procedido a efectuar la reconversión de los nuevos términos, dividiendo los montos en nuevos soles que rigen desde el 25 de marzo de 2013, entre S/. 3 800,00 que es el valor de la UIT que rige para el año 2014; Que en razón de lo anterior y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesión extraordinaria del 28 de enero del 2014 y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del acta correspondiente. SE RESUELVE: Artículo 1º.- MODIFICAR las páginas 3; 4; 5 del TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA 2013 de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado con la Resolución Nº 0306-2013/UNT-R, del 25 de marzo de 2013, específi camente en lo que corresponde a los requisitos de los siguientes procedimientos: 7.- “Obtención del grado académico de bachiller”. 8.- “Obtención de título profesional”. 9.- “Sustentación del Trabajo de Investigación (Tesis) para la obtención del título profesional. 10.- “Sustentación de Informe de experiencia en el campo profesional para la obtención del título profesional”. Artículo 2º.- SEÑALAR que lo dispuesto en el artículo anterior, se efectúa reemplazando a dichos procedimientos, por los que se consignan en el Anexo Nº 1 que se adjunta y que forma parte de esta Resolución. Artículo 3º.- APROBAR la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT - 2014, que se señalan en el Anexo Nº 02 que, igualmente, se adjunta y que también forma parte de esta Resolución. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la Página Web de la Universidad Nacional de Tumbes, así como en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresa -PSCE. Artículo 5º.- ENCOMENDAR a la Secretaría General y a la Ofi cina General de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior. Dada en Tumbes, a los tres días de febrero de dos mil catorce. Regístrase y comunícase. JOSÉ CRUZ MARTÍNEZ Rector 1062260-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Requena, departamento de Loreto RESOLUCIÓN N° 0020-2014-JNE Expediente N° J-2013-1362 REQUENA - LORETO Lima, siete de enero de dos mil catorce