Norma Legal Oficial del día 16 de marzo del año 2014 (16/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

519008
el articulo 23º del Decreto Legislativo 1033, con el que se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual, se senala: "De la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas=corresponde a la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas aplicar las leyes que regulan el control posterior y eliminacion de las barreras burocraticas ilegales o carentes de razonabilidad que afectan a los ciudadanos y empresas, y velar por el cumplimiento de las normas y principios que garantizan la simplificacion administrativa, asi como de aquellas que complementen o sustituyan a las anteriores"; Que en el articulo 48º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, se consigna que la Comision de Acceso al MORDAZA del INDECOPI, (actualmente denominada Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas) tiene las facultades que se le atribuyen en el articulo 26º BIS del Decreto Ley Nº 25868, Comision segun lo consignado en dicho articulo, tiene competencia para eliminar las barreras burocraticas, imponer sanciones y multas al funcionario o funcionarios que impongan la MORDAZA burocratica declarada ilegal, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y de la formulacion de la denuncia penal correspondiente, de ser el caso; en la escala de sanciones, se establecen las siguientes: falta leve con sancion de amonestacion, falta grave con multa de hasta dos (2) UIT y falta muy grave con multa de hasta cinco (5) UIT; Que en el numeral 19.2 del articulo 19º del Decreto Legislativo 1033, con el que se aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, se prescribe que "ejecutividad de las resoluciones del Tribunal.- 19.2, las resoluciones emitidas por las MORDAZA del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual se ejecutaran inmediatamente, sin perjuicio de que el interesado presente la demanda judicial correspondiente. La ejecucion forzosa se realiza a traves de la Ejecutoria Coactiva del INDECOPI con sujecion a las normas vigentes"; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Comision de Eliminacion de Barreras Burocraticas del INDECOPI, con la Resolucion Nº 449-2013/CEB-INDECOPI, del 17 de diciembre de 2013, con la que declaro MORDAZA burocratica ilegal la exigencia para la MORDAZA de documentacion emitida por la propia entidad como requisitos para la tramitacion de los procedimientos denominados "Obtencion de Grado Academico de Bachiller" y "Obtencion de Titulo Profesional", se alcanzo a la Universidad Nacional de Tumbes la Cedula de Notificacion Nº 2393-2013/CEB, del 17 de diciembre de 2013; Que, por lo expuesto, se impone la necesidad de modificar las paginas 3; 4; 5 del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) - 2013 de la Universidad Nacional de Tumbes, especificamente en lo que corresponde a los requisitos de los procedimientos: 7. "Obtencion de Grado Academico de Bachiller", 8. "Obtencion de Titulo Profesional", 9."Sustentacion de Trabajo de Investigacion (Tesis) para la Obtencion del Titulo Profesional y 10. "Sustentacion de Informe de Experiencia en el MORDAZA Profesional para la Obtencion del Titulo Profesional"; Que, en conformidad con lo establecido en numeral 5 del articulo 37º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, todas entidades elaboran y aprueban o gestionan la aprobacion, segun el caso, de su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, el cual comprende, "los supuestos en que procede el pago de derechos de tramitacion, con indicacion de su monto y forma de pago. El monto de los derechos se expresaran en relacion a la UIT, publicandose en las entidades en moneda de curso legal"; Que, en el articulo 4º del Decreto Supremo Nº 0622009-PCM, se establece que "la modificacion del valor de la UIT no implica la modificacion automatica del monto de los derechos de tramitacion contenidos en el TUPA. Las entidades a traves del funcionario responsable de ingresar y publicar la informacion del MORDAZA en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, senalado en el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 2932006-PCM, y el funcionario encargado en cada entidad de ingresar y publicar la informacion en el MORDAZA Web Institucional, deberan efectuar la reconversion de los nuevos terminos aplicables como resultado de la division

El Peruano MORDAZA 16 de marzo de 2014

del monto del derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT"; Que, segun lo establecido en el Decreto Supremo Nº 304-2013-EF, el valor de la UIT para el ejercicio fiscal 2014, es equivalente a S/. 3 800,00; por consiguiente y en aplicacion de lo senalado en el articulo 4º del indicado Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, para el reajuste de los terminos porcentuales por cada derecho de tramitacion en los procedimientos contenidos en el MORDAZA de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado con la Resolucion Nº 0306-2013/UNT-R, la Oficina General de Planeamiento, segun informe Nº 001-2014/UNT-OGPORE, que obra en el expediente senalado en la referencia, ha procedido a efectuar la reconversion de los nuevos terminos, dividiendo los montos en nuevos soles que rigen desde el 25 de marzo de 2013, entre S/. 3 800,00 que es el valor de la UIT que rige para el ano 2014; Que en razon de lo anterior y estando a lo acordado por el Consejo Universitario, en la sesion extraordinaria del 28 de enero del 2014 y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del acta correspondiente. SE RESUELVE: Articulo 1º.- MODIFICAR las paginas 3; 4; 5 del TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - MORDAZA 2013 de la Universidad Nacional de Tumbes, aprobado con la Resolucion Nº 0306-2013/UNT-R, del 25 de marzo de 2013, especificamente en lo que corresponde a los requisitos de los siguientes procedimientos: 7.- "Obtencion del grado academico de bachiller". 8.- "Obtencion de titulo profesional". 9.- "Sustentacion del Trabajo de Investigacion (Tesis) para la obtencion del titulo profesional. 10.- "Sustentacion de Informe de experiencia en el MORDAZA profesional para la obtencion del titulo profesional". Articulo 2º.- SENALAR que lo dispuesto en el articulo anterior, se efectua reemplazando a dichos procedimientos, por los que se consignan en el Anexo Nº 1 que se adjunta y que forma parte de esta Resolucion. Articulo 3º.- APROBAR la reconversion de los nuevos terminos porcentuales aplicables como resultado de la division del monto de cada derecho de tramitacion vigente, entre el MORDAZA valor de la UIT - 2014, que se senalan en el Anexo Nº 02 que, igualmente, se adjunta y que tambien forma parte de esta Resolucion. Articulo 4º.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en la Pagina Web de la Universidad Nacional de Tumbes, asi como en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresa -PSCE. Articulo 5º.- ENCOMENDAR a la Secretaria General y a la Oficina General de Imagen Institucional, el cumplimiento de lo dispuesto en el articulo anterior. Dada en Tumbes, a los tres dias de febrero de dos mil catorce. Registrase y comunicase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 1062260-1

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que rechazo solicitud de vacancia de MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 0020-2014-JNE Expediente N° J-2013-1362 MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, siete de enero de dos mil catorce

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.