TEXTO PAGINA: 35
El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519093 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Prorrogan Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad. DECRETO SUPREMO N° 019-2014-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2014-PCM publicado el 17 de enero de 2014, se declaró por el plazo de sesenta (60) días calendario, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, por peligro inminente generado por arenamiento en el canal de ingreso, zona de maniobra y zona de muelles del Puerto Salaverry; así como, para ejecutar acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; y de reducción y minimización del alto riesgo existente en dicha zona, siendo la principal el dragado y retiro de 1 163, 730.80 m3 de arena para mejorar la profundidad del canal de acceso, zona de maniobras y muelles 1 y 2 del Puerto de Salaverry; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Ofi cio N° 020-2014-MTC/01 de fecha 14 de marzo de 2014 solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, se tramite la prórroga de Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, a fi n de continuar con las actividades programadas para mitigar el peligro a la seguridad en el mar, generado por el arenamiento del canal de ingreso, zona de maniobra y muelles del Puerto de Salaverry, exponiendo que la Empresa Nacional de Puertos del Perú – ENAPU S.A. ha informado de las acciones adoptadas en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia; y ha solicitado la ampliación del plazo para culminar las contrataciones programadas y de este modo cumplir con el objeto de la declaratoria de Estado de Emergencia; Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, mediante Informe Nº 010-2014- INDECI/11.0 de fecha 14 de marzo de 2014, considerando lo señalado por la Empresa Nacional de Puertos del Perú – ENAPU S.A. contenida en los Ofi cios N° 079-2014- ENAPU S.A/GG; N° 080-2014-ENAPU S.A/GG; y, N° 081-2014-ENAPU S.A/GG, todos de fecha 14 de marzo de 2014; manifi esta que se mantienen las condiciones que motivaron la emisión del Decreto Supremo N° 005- 2014-PCM, puesto que aún pende la conclusión de diversos trámites administrativos que impiden el inicio de las operaciones de dragado, y por ende persiste el muy alto riesgo a la vida e integridad de personas involucradas en las operaciones mercantes y portuarias; así como, la seguridad de las naves mercantes por el peligro que queden varadas durante las maniobras de ingreso y salida del puerto; y el posible cese de actividades comerciales, debido a la poca profundidad que ofrecen las aguas adyacentes al Puerto de Salaverry por el constante arenamiento, por lo que se requiere la continuación de la ejecución de medidas inmediatas destinadas a la reducción y minimización del alto riesgo existente en las zonas afectadas, recomendando por tanto la aprobación de la prórroga del Estado de Emergencia; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado por el Decreto Supremo Nº 005-2014-PCM, y subsistiendo las condiciones de peligro inminente en la zona afectada, es necesario prorrogar su vigencia, con el fi n de continuar las acciones de respuesta y rehabilitación correspondiente, así como de reducción y minimización del alto riesgo existente; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum N° 084-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, que establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de nuevo decreto, así como con el inciso 4 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, que establece que la declaratoria del Estado de emergencia podrá ser requerida con la debida sustentación por los Titulares de los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados, comprometidos por la emergencia, los que canalizarán su solicitud a través del INDECI; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 19 de marzo de 2014, el Estado de Emergencia en el distrito de Salaverry, provincia de Trujillo, del departamento de La Libertad, declarado por Decreto Supremo Nº 005-2014-PCM. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional de La Libertad, la Municipalidad Provincial de Trujillo, la Municipalidad Distrital de Salaverry, en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, y con la participación del Ministerio de Defensa y demás entidades públicas involucradas, continuarán ejecutando las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en cuanto corresponda; así como, de reducción y minimización del alto riesgo existente en la zona que pudiera verse afectada; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Gobierno Regional, los Gobiernos Locales involucrados, y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional, para continuar con la ejecución de las acciones de reducción y minimización del muy alto riesgo existente; así como de respuesta, según corresponda; con la fi nalidad que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia del Estado de Emergencia, debiendo de mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones y por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1063653-1