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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519086 Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Zonal Nasca, Sr. Juan José Julián Palomino Mendoza al existir indicios razonables de presunta comisión de faltas administrativas de su parte previstas en los incisos a) y k) del artículo 28º del D.L Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa; De conformidad con lo opinado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios en el Informe Inicial Nº 001-2014-CEPAD-GORE-ICA, y, estando a lo previsto por los artículos 163º al 171º del D.S. Nº 005-90- PCM, con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783, Ley Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 y en cumplimiento al Decreto Regional Nº 001-2004-GORE-ICA; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR, Proceso Administrativo Disciplinario al SR. JUAN JOSÉ JULIÁN PALOMINO MENDOZA, servidor nombrado de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Zonal Nasca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- NOTIFICAR, la presente resolución al interesado, para que dentro del término de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación personal y/o a través de la publicación de la presente Resolución, presente su descargo y las pruebas que considere pertinente a su derecho a la defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- REMITIR, todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ica para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese y comuníquese. NIEVES E. CORONADO BENITES Directora General 1061408-1 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Establecen como política regional el incremento gradual y porcentual de oportunidades a la Mujer en todos los ámbitos del desempeño profesional y ocupacional ORDENANZA REGIONAL Nº 002-2014-GR.LAMB/CR. Chiclayo, 6 de marzo de 2014 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL LAMBAYEQUE POR CUANTO: El Consejo Regional en su sesión de fecha 26 de febrero del 2014, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en los lineamientos del Plan Nacional de Lucha contra la Corrupción 2012-2016, la corrupción es considerada un mal endémico que afecta gravemente la legitimidad de las instituciones, distorsiona el sistema económico y constituye un factor de desintegración social; consecuencias estas que han generado la preocupación constante de los Estados de formular, adoptar e implementar medidas encaminadas a prevenir y combatir dicho fenómeno. Que, el Gobierno Regional acorde con la preocupación del Gobierno Nacional considera que es gravitante valorar la ética pública y destacar la importancia de la transparencia y rendición de cuentas en la gestión pública, fortaleciendo el sistema democrático y la participación ciudadana y de la sociedad civil organizada. Que, los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de Derecho Público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución del desarrollo integral y sostenible de la región. Sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las fi nalidades esenciales de los gobiernos regionales, el “garantizar el ejercicio pleno de los derechos y de la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”. Que, en ese contexto, es de vital importancia la participación de hombres y mujeres en este proceso de democratización y de lucha contra la corrupción, teniendo como base el respeto a la dignidad de la persona, establecidos en el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado. Asimismo, el inciso 2., del Artículo 2º de nuestra Carta Magna garantiza que toda persona tiene derecho a “la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”; principio clave para precisar de manera taxativa la no discriminación hacia hombres, mujeres y todas las personas en el goce y ejercicio pleno de sus derechos fundamentales. El Artículo 116 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, dispone que las listas de candidatos al Congreso en cada distrito electoral deben incluir un número no menos de 30% de mujeres o de varones. El Artículo 12º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, dispone que las listas de candidatos al Consejo Regional deben estar conformadas por un mínimo de 30% de hombres o mujeres. A su vez, el inciso c) del Artículo 10º de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, establece que la lista de candidatos a regidores debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres. Que, siendo así, la propuesta de equidad en la participación se sustenta en el ideal democrático, según el cual la incorporación activa de la mujer a la política y otras instancias de decisión pública profundizaría la democracia, ofrecería caminos para la generación de un tipo de desarrollo sustentable y aportaría a la transparencia y representación genérica en el sistema. Ello se produciría tanto por la incorporación de un sector representado en la esfera pública, como por los aportes específi cos de las mujeres a la política desde su condición social de género. Que, de acuerdo al Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción y las políticas de Estado, es necesario afi rmar la necesidad de construir un Estado efi ciente y transparente, basado en principios éticos y valores sociales como la vigilancia ciudadana y la rendición de cuentas para garantizar la institucionalidad de nuestro país. Cabe enfatizar que el Acuerdo Nacional remarca treinta y uno (31) políticas de Estado, entre las cuales se encuentran: Fortalecimiento del régimen democrático y del Estado de Derecho; democratización de la vida política y fortalecimiento del sistema de partidos; institucionalización del diálogo y la concertación; erradicación de la violencia y fortalecimiento del civismo y de la seguridad ciudadana; descentralización política, económica y administrativa para propiciar el desarrollo integral, armónico y sostenido del Perú; reducción de la pobreza; promoción de la igualdad de oportunidades sin discriminación; acceso universal a los servicios de salud y a la seguridad social; acceso al empleo pleno, digno y productivo; promoción de la seguridad alimentaria, fortalecimiento de la familia,