Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

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publica no se materializa plenamente y en condiciones de igualdad en todas partes. Los Estados Partes deberan cerciorarse de que la ley garantice a la mujer los derechos contenidos en el Articulo 25º en pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas eficaces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminacion inversa, para promover y asegurar la participacion de la mujer en los asuntos publicos y en el ejercicio de cargos publicos. Las medidas efectivas que adopten los Estados Partes para velar por que todas las personas con derecho a MORDAZA puedan ejercerlo no deben discriminar por razones de sexo. El Comite pide a los Estados Partes que presenten informacion estadistica acerca del porcentaje de mujeres que desempenan cargos de eleccion publica, con inclusion del poder legislativo y de altos cargos en la Administracion Publica y el Poder Judicial." Que, en el contexto nacional, el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado dispone que, "la ley establece porcentajes minimos para hacer accesible la representacion de genero (...) en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales". Que, a traves de Ordenanza Regional Nº 0272008-GR.LAMB/CR, articulos 1º y 2º, se aprobo el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014, PRIO-L, disponiendose que el Gerente General Regional cumpla con la implementacion y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2009-2014 en los contenidos de documentos y practicas de gestion, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, en las direcciones regionales sectoriales y en los demas sectores dependientes del Gobierno Regional. Que, teniendo en cuenta las normas emitidas por el Gobierno Regional de MORDAZA y atendiendo a que la lucha contra la corrupcion debe incluir el enfoque de genero, se debe tender gradualmente a promover acciones afirmativas que permitan y amplien el acceso de las mujeres al ejercicio del poder que permitan su participacion y representacion equitativa en los distintos ambitos de la Sociedad Civil que le toque desarrollarse. Que, en tal sentido la actuacion de la mujer como formadora y forjadora de personas debe ser reconocida, revalorada y promovida para que el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, en ejercicio de las atribuciones normativas que la ley le confiere consolide el encargo especial de la defensa y practica de los valores en la lucha contra la corrupcion como un distintivo que acompane a las mujeres de MORDAZA en todo escenario personal u ocupacional en el que se desempenen, asegurando de tal modo la cobertura necesaria para que se viabilicen declaraciones previas plamadas en instrumentos internacionales, nacionales, regionales y locales, que tiendan a proteger con prevision hechos de inconducta como la violencia de genero que afecta gravemente la presencia de la mujer en el escenario de la sociedad nacional. De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Articulo Primero.- RECONOZCASE y revalorece el rol de la mujer en el ambito de la comunidad regional de MORDAZA, como la custodia de la reserva moral, encargandole la mision promotora de la defensa y practica de los valores en todo escenario MORDAZA en que se desempene, en aras de combatir la corrupcion, en el MORDAZA de la equidad de genero y la igualdad de oportunidades, garantizandole el respeto y la cobertura social que para tan loable fin se requiere. Articulo Segundo.ESTABLEZCASE como politica regional el incremento gradual y porcentual de oportunidades a la mujer en todos los ambitos del desempeno profesional y ocupacional publico y privado, contenidos en el desarrollo inmediato de la

promocion y proteccion de la ninez, la adolescencia y la juventud; afirmacion de un Estado eficiente y transparente; promocion de la etica y la transparencia y erradicacion de la corrupcion, el MORDAZA de dinero, la evasion tributaria y el contrabando en todas sus formas; acceso a la informacion, MORDAZA de expresion y MORDAZA de prensa, entre otros. Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, en la Vision y Objetivos Estrategicos, el Gobierno Regional del departamento de MORDAZA aspira a tener "una sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de genero, en paz y justicia social..."; por tanto, es deber del Gobierno Regional revertir la actual situacion de las mujeres en el departamento de MORDAZA, con enfasis en las mujeres rurales de la costa y la region alto MORDAZA y MORDAZA marginales; a traves de la priorizacion en la agenda regional de acciones afirmativas debidamente planificadas, articuladas e implementadas, que tiendan a disminuir las brechas de genero existentes. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2007GR.LAMB/CR, Articulo 5º, el Gobierno Regional de MORDAZA dispuso institucionalizar politicas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos locales del departamento de MORDAZA, quienes deberan proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de genero. Que, a traves del Articulo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, se establece el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo, dicha MORDAZA regula la implementacion de politicas, programas y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, obligando al Estado Peruano, a nivel nacional, regional y local, a tomar decisiones concretas para alcanzar el goce y ejercicio de los derechos de las personas sin ningun MORDAZA de discriminacion, asi como el impulso de mecanismos que permitan monitorear y evaluar los procesos de toma de decisiones y los resultados de las politicas publicas implementadas, asi como mecanismos para su rendicion de cuentas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Genero 2012 - 2017, a efecto de que en el MORDAZA se continue con la implementacion de politicas de Estado que integren la perspectiva de genero para generar condiciones que garanticen la igualdad de genero y la efectiva proteccion de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminacion y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Que, la equidad de genero es la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades, lo que implica el tratamiento diferencial para corregir desigualdades de origen a traves de medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en terminos de derechos, obligaciones, beneficios y oportunidades; asimismo, implica la distribucion MORDAZA entre varones y mujeres respecto de las oportunidades, recursos y beneficios, para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos, resultando ante ello gravitante fortalecer un sistema democratico que garantice la convivencia social armonica y pacifica entre los ciudadanos y ciudadanas de la region Lambayeque. Que, en tal contexto, resulta necesario un avance real y progresivo de la incorporacion de la mujer a la MORDAZA publica y politica de nuestra region, debiendo materializarse a traves de la implementacion de politicas de caracter regional a favor de la mujer en los espacios en que ellas se desarrollan. Que, es la normativa internacional la que respalda la incorporacion de la cuota de genero. Al respecto, el Comite de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que monitorea el Pacto de Derechos Civiles y Politicos, formulo la Observacion General Nº 28, la cual establecio en su Articulo 29º, que "el derecho a participar en la MORDAZA

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