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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 29

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519087 promoción y protección de la niñez, la adolescencia y la juventud; afi rmación de un Estado efi ciente y transparente; promoción de la ética y la transparencia y erradicación de la corrupción, el lavado de dinero, la evasión tributaria y el contrabando en todas sus formas; acceso a la información, libertad de expresión y libertad de prensa, entre otros. Que, de conformidad con el Plan de Desarrollo Regional Concertado al 2021, en la Visión y Objetivos Estratégicos, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque aspira a tener “una sociedad con igualdad de oportunidades, equidad de género, en paz y justicia social...”; por tanto, es deber del Gobierno Regional revertir la actual situación de las mujeres en el departamento de Lambayeque, con énfasis en las mujeres rurales de la costa y la región alto andina y urbano marginales; a través de la priorización en la agenda regional de acciones afi rmativas debidamente planifi cadas, articuladas e implementadas, que tiendan a disminuir las brechas de género existentes. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 007-2007- GR.LAMB/CR, Artículo 5º, el Gobierno Regional de Lambayeque dispuso institucionalizar políticas de desarrollo social debidamente articuladas a favor de la mujer en los niveles de Estado, partiendo del Gobierno Regional y Gobiernos locales del departamento de Lambayeque, quienes deberán proceder a elaborar sus presupuestos respectivos desde una perspectiva de género. Que, a través del Artículo 1º de la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, se establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. Asimismo, dicha norma regula la implementación de políticas, programas y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, obligando al Estado Peruano, a nivel nacional, regional y local, a tomar decisiones concretas para alcanzar el goce y ejercicio de los derechos de las personas sin ningún tipo de discriminación, así como el impulso de mecanismos que permitan monitorear y evaluar los procesos de toma de decisiones y los resultados de las políticas públicas implementadas, así como mecanismos para su rendición de cuentas. Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2012-MIMP, se aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Género 2012 - 2017, a efecto de que en el país se continúe con la implementación de políticas de Estado que integren la perspectiva de género para generar condiciones que garanticen la igualdad de género y la efectiva protección de los derechos humanos para mujeres y hombres, la no discriminación y el pleno desarrollo de las potencialidades y capacidades individuales y colectivas. Que, la equidad de género es la justicia en el tratamiento de varones y mujeres de acuerdo a sus respectivas necesidades, lo que implica el tratamiento diferencial para corregir desigualdades de origen a través de medidas no necesariamente iguales, pero conducentes a la igualdad en términos de derechos, obligaciones, benefi cios y oportunidades; asimismo, implica la distribución justa entre varones y mujeres respecto de las oportunidades, recursos y benefi cios, para alcanzar su pleno desarrollo y la vigencia de sus derechos humanos, resultando ante ello gravitante fortalecer un sistema democrático que garantice la convivencia social armónica y pacífi ca entre los ciudadanos y ciudadanas de la región Lambayeque. Que, en tal contexto, resulta necesario un avance real y progresivo de la incorporación de la mujer a la vida pública y política de nuestra región, debiendo materializarse a través de la implementación de políticas de carácter regional a favor de la mujer en los espacios en que ellas se desarrollan. Que, es la normativa internacional la que respalda la incorporación de la cuota de género. Al respecto, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que monitorea el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, formuló la Observación General Nº 28, la cual estableció en su Artículo 29º, que “el derecho a participar en la vida pública no se materializa plenamente y en condiciones de igualdad en todas partes. Los Estados Partes deberán cerciorarse de que la ley garantice a la mujer los derechos contenidos en el Artículo 25º en pie de igualdad con el hombre y adoptar medidas efi caces y positivas, incluidas las medidas necesarias de discriminación inversa, para promover y asegurar la participación de la mujer en los asuntos públicos y en el ejercicio de cargos públicos. Las medidas efectivas que adopten los Estados Partes para velar por que todas las personas con derecho a voto puedan ejercerlo no deben discriminar por razones de sexo. El Comité pide a los Estados Partes que presenten información estadística acerca del porcentaje de mujeres que desempeñan cargos de elección pública, con inclusión del poder legislativo y de altos cargos en la Administración Pública y el Poder Judicial.” Que, en el contexto nacional, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado dispone que, “la ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género (…) en los consejos regionales. Igual tratamiento se aplica para los concejos municipales”. Que, a través de Ordenanza Regional Nº 027- 2008-GR.LAMB/CR, artículos 1º y 2º, se aprobó el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009-2014, PRIO-L, disponiéndose que el Gerente General Regional cumpla con la implementación y transversalidad del Plan Regional de Igualdad de Oportunidades de Mujeres y Hombres 2009-2014 en los contenidos de documentos y prácticas de gestión, planes, programas y normas que se elaboren tanto en la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque, en las direcciones regionales sectoriales y en los demás sectores dependientes del Gobierno Regional. Que, teniendo en cuenta las normas emitidas por el Gobierno Regional de Lambayeque y atendiendo a que la lucha contra la corrupción debe incluir el enfoque de género, se debe tender gradualmente a promover acciones afi rmativas que permitan y amplíen el acceso de las mujeres al ejercicio del poder que permitan su participación y representación equitativa en los distintos ámbitos de la Sociedad Civil que le toque desarrollarse. Que, en tal sentido la actuación de la mujer como formadora y forjadora de personas debe ser reconocida, revalorada y promovida para que el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en ejercicio de las atribuciones normativas que la ley le confi ere consolide el encargo especial de la defensa y práctica de los valores en la lucha contra la corrupcion como un distintivo que acompañe a las mujeres de Lambayeque en todo escenario personal u ocupacional en el que se desempeñen, asegurando de tal modo la cobertura necesaria para que se viabilicen declaraciones previas plamadas en instrumentos internacionales, nacionales, regionales y locales, que tiendan a proteger con previsión hechos de inconducta como la violencia de género que afecta gravemente la presencia de la mujer en el escenario de la sociedad nacional. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de Lambayeque ha emitido la siguiente Ordenanza Regional; SE ORDENA: Artículo Primero.- RECONÓZCASE y revalórece el rol de la mujer en el ámbito de la comunidad regional de Lambayeque, como la custodia de la reserva moral, encargándole la misión promotora de la defensa y practica de los valores en todo escenario vital en que se desempeñe, en aras de combatir la corrupción, en el marco de la equidad de género y la igualdad de oportunidades, garantizándole el respeto y la cobertura social que para tan loable fi n se requiere. Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE como política regional el incremento gradual y porcentual de oportunidades a la mujer en todos los ámbitos del desempeño profesional y ocupacional público y privado, contenidos en el desarrollo inmediato de la