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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519076 Descargos de los regidores Con fecha 2 de julio de 2013, los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino formulan sus descargos ante el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, bajo los siguientes argumentos: a. Señalan que, en base a la atribución conferida en el artículo 9 de la LOM, ellos han llevado a cabo la sesión ordinaria de concejo el 30 de abril de 2013, con las formalidades del caso, en una sesión convocada por el alcalde, y ante la propuesta del regidor José García Santillán, ingresó a la orden del día el cese del gerente municipal, Óscar Francisco Rojas Hurtado, por falta grave. b. El referido cese se tomó en la sesión de concejo de fecha 30 de abril de 2013, por cuanto el gerente municipal había cometido la falta grave de permitir las contrataciones de familiares vinculados a los regidores, ya que siendo el máximo responsable administrativo de la gestión municipal, después del alcalde, debió tener conocimiento de las personas que se contrataba, pues con esta inacción varios regidores se vieron en problemas de vacancia en el Jurado Nacional de Elecciones. c. Además, señala que el alcalde, al manifestar, en la referida sesión de concejo, al momento de la votación, “si quieren someter a votación el tema de Oscar, sometamos a votación no hay problema, acá nadie es indispensable ni es la octava maravilla del mundo, entonces lo sometemos a votación”, apoyó indirectamente el cese del gerente municipal, ya que era el único que podía suspender la sesión de concejo, y no lo hizo, con lo cual se establece que los hechos sustentados por la causal de falta grave, tenía pruebas sufi cientes que acreditaban su responsabilidad administrativa. d. Refi ere también que los regidores que votaron en contra del cese no presentaron recurso de reconsideración, con lo que tácitamente aprobaron el cese del referido funcionario. Respecto de la posición del Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso El Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, acumulando las tres solicitudes de vacancia, con fecha 2 de julio de 2013, en sesión extraordinaria de concejo, con tres votos a favor de la vacancia y cinco en contra, acordó desestimar el pedido de vacancia formulado por Óscar Francisco Rojas Hurtado en contra de los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, por la causal prevista en el artículo 11 de la LOM (fojas 61 a 81), decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013- MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013 (fojas 83 a 85). Respecto al recurso de apelación Con escrito de fecha 25 de julio de 2013, Óscar Francisco Rojas Hurtado interpone, ante el Concejo Municipal de Carmen de la Legua Reynoso, recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013- MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, que desestimó el pedido de vacancia en contra de los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, reafi rmándose, sustancialmente, en los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Conforme a lo antes expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, al haber aprobado, en sesión de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, el cese del gerente municipal. CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, dispone lo siguiente: “Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de cargos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor.” 2. Sobre el particular, este órgano colegiado considera importante recordar que en la Resolución Nº 241-2009-JNE, de fecha 20 de marzo de 2009, se realizó una interpretación de la referida disposición, en la que se señaló, en su tercer considerando, que esta “[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple una función fi scalizadora, siendo ello así, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraría en un confl icto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fi scalizar”. 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, es la de evitar la anulación o menoscabo relevante a las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 4. Dicho criterio ha sido ya establecido por este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones, considerando que para la confi guración de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva; y b) que dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 5. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algún regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulación o afectación del deber de fi scalización de la citada autoridad municipal, no debería proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. En esa línea, una vez precisados los alcances del artículo 11 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, se procederá a valorar la congruencia de la motivación expuesta en la recurrida y la conexión lógica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Análisis del caso en concreto 6. En el presente caso, se advierte en autos que el hecho que sustenta las solicitudes de vacancia interpuestas por Óscar Francisco Rojas Hurtado en contra de los regidores Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino es el haber aprobado, en sesión de concejo, el cese del gerente municipal, sin que haya existido para ello, un previo procedimiento administrativo para la determinación de la falta grave incurrida por el exfuncionario municipal, según lo exige el artículo 9, numeral 30, de la LOM. 7. Sobre el particular, obra en autos (de fojas 144 a 170) el acta de la sesión de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, en donde se advierte que, efectivamente, el Concejo Distrital de Carmen de la Legua Reynoso acordó, por mayoría, el cese del gerente municipal por falta grave, atribuyéndole a dicho funcionario haber incurrido en falta grave por haber permitido la contratación de familiares