Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 18

519076
Descargos de los regidores Con fecha 2 de MORDAZA de 2013, los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA formulan sus descargos ante el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a. Senalan que, en base a la atribucion conferida en el articulo 9 de la LOM, ellos han llevado a cabo la sesion ordinaria de concejo el 30 de MORDAZA de 2013, con las formalidades del caso, en una sesion convocada por el MORDAZA, y ante la propuesta del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ingreso a la orden del dia el cese del gerente municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por falta grave. b. El referido cese se tomo en la sesion de concejo de fecha 30 de MORDAZA de 2013, por cuanto el gerente municipal habia cometido la falta grave de permitir las contrataciones de familiares vinculados a los regidores, ya que siendo el MORDAZA responsable administrativo de la gestion municipal, despues del MORDAZA, debio tener conocimiento de las personas que se contrataba, pues con esta inaccion varios regidores se vieron en problemas de vacancia en el MORDAZA Nacional de Elecciones. c. Ademas, senala que el MORDAZA, al manifestar, en la referida sesion de concejo, al momento de la votacion, "si quieren someter a votacion el tema de MORDAZA, sometamos a votacion no hay problema, aca nadie es indispensable ni es la octava maravilla del MORDAZA, entonces lo sometemos a votacion", apoyo indirectamente el cese del gerente municipal, ya que era el unico que podia suspender la sesion de concejo, y no lo hizo, con lo cual se establece que los hechos sustentados por la causal de falta grave, tenia pruebas suficientes que acreditaban su responsabilidad administrativa. d. Refiere tambien que los regidores que votaron en contra del cese no presentaron recurso de reconsideracion, con lo que tacitamente aprobaron el cese del referido funcionario. Respecto de la posicion del Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA El Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, acumulando las tres solicitudes de vacancia, con fecha 2 de MORDAZA de 2013, en sesion extraordinaria de concejo, con tres votos a favor de la vacancia y cinco en contra, acordo desestimar el pedido de vacancia formulado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11 de la LOM (fojas 61 a 81), decision que se materializo en el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013MDCLR, de fecha 2 de MORDAZA de 2013 (fojas 83 a 85). Respecto al recurso de apelacion Con escrito de fecha 25 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone, ante el Concejo Municipal de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013MDCLR, de fecha 2 de MORDAZA de 2013, que desestimo el pedido de vacancia en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, reafirmandose, sustancialmente, en los mismos argumentos de su pedido inicial. CUESTION EN DISCUSION Conforme a lo MORDAZA expuesto, la materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA, regidores de la Municipalidad Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, al haber aprobado, en sesion de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, el cese del gerente municipal. CONSIDERANDOS

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

Cuestiones generales sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM 1. El articulo 11, MORDAZA parrafo, de la LOM, dispone lo siguiente: "Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, MORDAZA de cargos de MORDAZA o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdiccion. Todos los actos que contravengan esta disposicion son nulos y la infraccion de esta prohibicion es causal de vacancia en el cargo de regidor." 2. Sobre el particular, este organo colegiado considera importante recordar que en la Resolucion Nº 241-2009-JNE, de fecha 20 de marzo de 2009, se realizo una interpretacion de la referida disposicion, en la que se senalo, en su tercer considerando, que esta "[...] responde a que de acuerdo al numeral 4 del articulo 10 de la citada ley, el regidor cumple una funcion fiscalizadora, siendo ello asi, se encuentra impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, de lo contrario entraria en un conflicto de intereses asumiendo un doble papel, la de administrar y fiscalizar". 3. Conforme a lo expuesto, se concluye que la finalidad de la causal de declaratoria de vacancia, prevista en el MORDAZA parrafo del articulo 11 de la LOM, es la de evitar la anulacion o menoscabo relevante a las funciones fiscalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. 4. Dicho criterio ha sido ya establecido por este Supremo Tribunal Electoral en sendas resoluciones, considerando que para la configuracion de esta causal se deben acreditar dos elementos: a) que el acto realizado por la autoridad cuestionada constituya una funcion administrativa o ejecutiva; y b) que dicha accion suponga una anulacion o afectacion al deber de fiscalizacion que tiene como regidor. 5. En ese sentido, si es que los hechos imputados a algun regidor no suponen, en cada caso concreto, una anulacion o afectacion del deber de fiscalizacion de la citada autoridad municipal, no deberia proceder una solicitud de declaratoria de vacancia en dicho caso. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 11 de la LOM en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso en concreto 6. En el presente caso, se advierte en autos que el hecho que sustenta las solicitudes de vacancia interpuestas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de los regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cox MORDAZA es el haber aprobado, en sesion de concejo, el cese del gerente municipal, sin que MORDAZA existido para ello, un previo procedimiento administrativo para la determinacion de la falta grave incurrida por el exfuncionario municipal, segun lo exige el articulo 9, numeral 30, de la LOM. 7. Sobre el particular, obra en autos (de fojas 144 a 170) el acta de la sesion de concejo, de fecha 30 de MORDAZA de 2013, en donde se advierte que, efectivamente, el Concejo Distrital de MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA acordo, por mayoria, el cese del gerente municipal por falta grave, atribuyendole a dicho funcionario haber incurrido en falta grave por haber permitido la contratacion de familiares

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.