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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519088 economía lambayecana, concertando para ello con la inversión pública y privada a fi n de consolidar resultados concretos que garanticen el cumplimiento del encargo aquí entregado; dejándose sin efecto cualquier norma de carácter regional que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo Tercero.- RECOMENDAR a la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque que, a través de la Ofi cina Regional de Transparencia Pública y Lucha Contra la Corrupción, proceda a la implementación de propuestas de normas complementarias correspondientes, para una mejor aplicación de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza regional en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque, difundiéndose además a través del Portal Electrónico Institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque para su promulgación. MIGUEL BAZÁN ZÁRATE Consejero Delegado Gobierno Regional Lambayeque Presidente de la Comisión de Promoción de Turismo, la Inversión y la Cooperación Internacional Dado en Chiclayo a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede central del Gobierno Regional de Lambayeque, a los seis días del mes de marzo del año dos mil catorce. HUMBERTO ACUÑA PERALTA Presidente Regional 1062608-1 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA Modifican el Artículo Segundo de la Ordenanza Municipal Nº 006- 2013, suprimiéndose el porcentaje concerniente al Parque Zonal ORDENANZA MUNICIPAL Nº 002-2014 Huacho, 21 de febrero de 2014. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA POR CUANTO: Visto: en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 03 de fecha 20.02.2014, el Expediente Nº 16300 presentado por Los Portales S.A., mediante el cual solicita la adecuación de los Aportes Reglamentarios indicados en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 006-2013 hasta un máximo de 13%, no considerándose el aporte para Parques Zonales, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, asimismo el artículo 79° numeral 1.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, determina que las Municipalidades Provinciales son competentes en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, específi camente aprobar el esquema de zonifi cación de áreas urbanas; otorgándole la competencia exclusiva a la Municipalidad Provincial de determinar sobre solicitudes de zonifi cación; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 006-2013, se aprueba la modifi cación del Plan Director de la Provincia de Huaura, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 019-98, modifi cada por la Ordenanza N°006-2000 por ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN (CAMBIO DE USO) Y PLANEAMIENTO INTEGRAL DE UNA ZONA AGRÍCOLA A UNA ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA RDM (R4), respecto a los siguientes Predios: - Predio Rural denominado “La Hoyada” Lote 1-A UC. 10014, con un área de 10.7993 Has, inscrito en la Partida N° 40006492, de propiedad Los Portales S.A, ubicado en el Distrito de Hualmay. - Predio Rural denominado “La Camelia” UC. 10005, con un área de 49,650.00 m2, inscrito en la Partida N° P01278141, de propiedad de la empresa Agropecuaria MC & N SAC, con opción de compra ubicado en el Distrito de Hualmay. - Predio Rural denominado “Don José de San Martin” UC. 11662, Parcela B7, con un área de 48,000.00 m2, inscrito en la Partida N° P01044999, de propiedad de la empresa Agropecuaria MC & N SAC, con opción de compra, ubicado en el Distrito de Hualmay. Que, en el artículo segundo de la acotada norma municipal, se estableció el Cuadro de Porcentajes de Aportes Reglamentarios que precisan un total del 16%, según el detalle siguiente: ZONIFICACION ASIGNADA DENSIDAD RDM R4 Cuadro de Porcentajes de Aportes Reglamentarios: RECREACION PUBLICA PARQUES ZONALES SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS EDUCACION OTROS FINES 8 % 3 % 2 % 3 % Que, mediante Informe Nº 0143-2013 - LFSP/OCU - GDUYR-MPH el Jefe de la Ofi cina de Control Urbano ha efectuado la evaluación técnica opinando se proceda a lo solicitado por el administrado, por cuanto lo peticionado se encuentra fundamentado y acorde con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones: • Título II Habilitaciones Urbanas, Norma GH.020 Componentes de Diseño Urbano, capítulo IV aportes de Habilitación Urbana, en su artículo 35º precisa que los “… Aportes que se indican en los capítulos correspondientes a cada tipo de habilitación urbana. Las Municipalidades Provinciales podrán establecer el régimen de aportes de su jurisdicción, ajustados a las condiciones específi cas locales y a los objetivos establecidos en su Plan de Desarrollo Urbano, tomando como referencia lo indicado en la presente norma..(sic)”.