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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519080 su ejecución por el plazo de dos años y lo inhabilita por el plazo de dos años. 4. De la documentación antes descrita, se concluye que Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Campoverde, posee una sentencia condenatoria fi rme, por cuanto, al haber culminado con la expedición de la resolución, de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República, cualquier posibilidad impugnatoria en contra de la sentencia impuesta, esta ha quedado consentida y ejecutoriada. 5. Por tal razón, en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2013, de fecha 15 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Campoverde decidió, por tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 6. Sin embargo, se observa que dicho procedimiento adolece de defectos en su tramitación, dado que el acuerdo adoptado no reúne el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros que requiere para aprobar una vacancia, en este caso, se advierte que se emitieron tres votos a favor, cuando se necesitaban cuatro votos. Asimismo, de autos no se evidencia que Wiliam Amasifuén Tanchiva haya sido notifi cado con el acuerdo que declaró su vacancia, y que este haya quedado consentido, a pesar del tiempo transcurrido. Este hecho se acredita con el Ofi cio Nº 038-2014-MDCV-ALC, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 32 a 35), remitido por el alcalde en ejercicio Maximiliano Supa Carhuas, en mérito al requerimiento efectuado mediante Ofi cio Nº 459-2014- SG/JNE (fojas 30), en el que señala que no obra en los archivos del acervo documentario de dicha entidad edil el cargo de la notifi cación del acuerdo de concejo que declaró la vacancia de la autoridad cuestionada, así como el cargo de la convocatoria de la sesión extraordinaria, de fecha 15 de julio de 2013, ambas dirigidas a Wiliam Amasifuén Tanchiva y la constancia que certifi que que dicho acuerdo haya quedado consentido, toda vez que el procedimiento de vacancia fue llevado a cabo por el concejo municipal, encabezado por el alcalde Miguel Orestes Baldeón Marino, el cual fue revocado. 7. Al respecto, es menester señalar que no obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitación del procedimiento de vacancia, y si bien este último acuerdo no cuenta con una constancia de haber quedado consentido, este extremo sería irrelevante, pues no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde inhabilitado de la Municipalidad Distrital de Campoverde, la misma que fue emitida con fecha 19 de marzo de 2013, y puesta en conocimiento de dicha autoridad edil, habiendo transcurrido a la fecha casi un año de su emisión, y en atención a ello, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo, ya que se encuentra acreditada la causal de vacancia en razón de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada. 8. Por tales motivos, tomando en consideración que el artículo 14, numeral 14.2.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos en los que se concluya indudablemente, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, y en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales, este órgano colegiado considera que debe disponerse la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde. 9. Finalmente, si bien la Resolución Nº 035-A- 2013-JNE declaró la inhabilitación de Wiliam Amasifuén Tanchiva en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, y convocó a Miguel Orestes Baldeón Marino para que asuma provisionalmente el mencionado cargo, se debe advertir que mediante el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, de fecha 20 de agosto de 2013, Miguel Orestes Baldeón Marino fue revocado en su cargo. 10. En razón de ello, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, advirtiendo que el alcalde Wiliam Amasifuén Tanchiva no fue revocado y que se encontraba inhabilitado por la resolución antes citada, resolvió acreditar a Maximiliano Supa Carhuas para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la citada comuna, hasta que se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario mantener la vigencia de la credencial otorgada, provisionalmente, a Maximiliano Supa Carhuas, en tanto se elijan a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas producto del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Wiliam Amasifuén Tanchiva, alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por considerarlo incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wiliam Amasifuén Tanchiva, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2010. Artículo Tercero.- MANTENER la vigencia de la credencial expedida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, otorgada provisionalmente a Maximiliano Supa Carhuas en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de la Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, en tanto se realice el proceso de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1063005-3 MINISTERIO PUBLICO Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 957-2014-MP-FN Lima, 17 marzo de 2014