Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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su ejecucion por el plazo de dos anos y lo inhabilita por el plazo de dos anos. 4. De la documentacion MORDAZA descrita, se concluye que Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA inhabilitado de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, posee una sentencia condenatoria firme, por cuanto, al haber culminado con la expedicion de la resolucion, de fecha 19 de marzo de 2013, emitida por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la Republica, cualquier posibilidad impugnatoria en contra de la sentencia impuesta, esta ha quedado consentida y ejecutoriada. 5. Por tal razon, en Sesion Extraordinaria de Concejo Nº 013-2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, el Concejo Distrital de MORDAZA decidio, por tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam MORDAZA Tanchiva por la causal establecida en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. 6. Sin embargo, se observa que dicho procedimiento adolece de defectos en su tramitacion, dado que el acuerdo adoptado no reune el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros que requiere para aprobar una vacancia, en este caso, se advierte que se emitieron tres votos a favor, cuando se necesitaban cuatro votos. Asimismo, de autos no se evidencia que Wiliam MORDAZA Tanchiva MORDAZA sido notificado con el acuerdo que declaro su vacancia, y que este MORDAZA quedado consentido, a pesar del tiempo transcurrido. Este hecho se acredita con el Oficio Nº 038-2014-MDCV-ALC, de fecha 13 de febrero de 2014 (fojas 32 a 35), remitido por el MORDAZA en ejercicio MORDAZA Supa MORDAZA, en merito al requerimiento efectuado mediante Oficio Nº 459-2014SG/JNE (fojas 30), en el que senala que no obra en los archivos del acervo documentario de dicha entidad MORDAZA el cargo de la notificacion del acuerdo de concejo que declaro la vacancia de la autoridad cuestionada, asi como el cargo de la convocatoria de la sesion extraordinaria, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, MORDAZA dirigidas a Wiliam MORDAZA Tanchiva y la MORDAZA que certifique que dicho acuerdo MORDAZA quedado consentido, toda vez que el procedimiento de vacancia fue llevado a cabo por el concejo municipal, encabezado por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual fue revocado. 7. Al respecto, es menester senalar que no obstante los defectos formales en los que se ha incurrido durante la tramitacion del procedimiento de vacancia, y si bien este ultimo acuerdo no cuenta con una MORDAZA de haber quedado consentido, este extremo seria irrelevante, pues no puede desconocerse la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en contra de Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA inhabilitado de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, la misma que fue emitida con fecha 19 de marzo de 2013, y puesta en conocimiento de dicha autoridad MORDAZA, habiendo transcurrido a la fecha casi un ano de su emision, y en atencion a ello, resultaria inoficioso que se declare la nulidad del acuerdo de concejo que aprobo la vacancia, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo, ya que se encuentra acreditada la causal de vacancia en razon de la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada. 8. Por tales motivos, tomando en consideracion que el articulo 14, numeral 14.2.4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son actos administrativos afectados por vicios no trascendentes y que ameritan ser conservados, como aquellos en los que se concluya indudablemente, de cualquier otro modo, que el acto administrativo hubiese tenido el mismo contenido, de no haberse producido el vicio, y en aras de optimizar los principios de economia y celeridad procesales, este organo colegiado considera que debe disponerse la vacancia de Wiliam MORDAZA Tanchiva en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Campoverde. 9. Finalmente, si bien la Resolucion Nº 035-A2013-JNE declaro la inhabilitacion de Wiliam MORDAZA Tanchiva en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, y convoco a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para que asuma provisionalmente el mencionado cargo, se debe advertir que mediante el Acta de Proclamacion de Resultados de Computo del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

de MORDAZA, realizado el MORDAZA 7 de MORDAZA de 2013, de fecha 20 de agosto de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue revocado en su cargo. 10. En razon de ello, el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, advirtiendo que el MORDAZA Wiliam MORDAZA Tanchiva no fue revocado y que se encontraba inhabilitado por la resolucion MORDAZA citada, resolvio acreditar a MORDAZA Supa MORDAZA para que asuma, provisionalmente, el cargo de MORDAZA de la citada comuna, hasta que se realice el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario mantener la vigencia de la credencial otorgada, provisionalmente, a MORDAZA Supa MORDAZA, en tanto se elijan a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas producto del MORDAZA de MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de MORDAZA de 2013. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- DECLARAR LA VACANCIA de Wiliam MORDAZA Tanchiva, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por considerarlo incurso en la causal prevista en el articulo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Articulo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Wiliam MORDAZA Tanchiva, como MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, emitida con motivo de las elecciones municipales del ano 2010. Articulo Tercero.- MANTENER la vigencia de la credencial expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, otorgada provisionalmente a MORDAZA Supa MORDAZA en el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con motivo de la MORDAZA Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de MORDAZA de 2013, en tanto se realice el MORDAZA de Nuevas Elecciones Municipales convocado para el 16 de marzo de 2014, y se elija a los reemplazantes de las autoridades que resultaron revocadas. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1063005-3

MINISTERIO PUBLICO
Dan por concluidos designaciones y nombramientos, designan y nombran fiscales en diversos Distritos Judiciales
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 957-2014-MP-FN MORDAZA, 17 marzo de 2014

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