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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519084 Provincial Titular Penal de Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Callao. Artículo Décimo Tercero.- DESIGNAR al doctor VICTOR JIMMY CABRERA GOMEZ, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Cajamarca, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta y Familia de Huambos. Artículo Décimo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia del Consejo Nacional de la Magistratura, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Callao, Cusco y Huancavelica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALES Fiscal de la Nación 1063002-7 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban la modificación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP - 2014) de la Red de Salud Ica- Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha- Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica ORDENANZA REGIONAL Nº 0001-2014-GORE-ICA Ica, 14 de febrero de 2014 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 10 de febrero de 2014, visto el Ofi cio N° 039-2014-GORE-ICA/PR, de fecha 31 de enero del 2014, por el cual el Presidente del Gobierno Regional de Ica, propone la “Ordenanza Regional que Aprueba la Modifi cación de los Cuadros para Asignación de Personal (CAP-2014) de la Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud de Ica del Gobierno Regional de Ica”. CONSIDERANDO: Que, el articulo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de Derecho Público, que gozan de autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c), que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se estableció los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP, cuya fi nalidad es generar la aprobación de un CAP que contenga una correcta defi nición de los cargos, acorde con la estructura orgánica de la Entidad y con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, con el objetivo de priorizar y optimizar el uso de los recursos públicos; Que, por Ley Nº 29682, se aprueba la Ley que autoriza el nombramiento de los médicos cirujanos contratados por el Ministerio de Salud, sus Organismos Públicos y Direcciones Regionales de Salud de los Gobiernos Regionales, la misma que es en forma progresiva, por concurso de méritos, y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria, y por Ley Nº 30126, el estado peruano autoriza la culminación del nombramiento de los médicos cirujanos a que se refi ere la Ley Nº 29682, precisando que para este acto administrativo, debe comprender hasta el 31.ENE.2014, y que el profesional médico debe estar prestando servicios en condición de contratado; Que, con Ofi cio N° 118-2014-GRPPAT, del 30.ENE.2014, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, eleva a la Gerencia General Regional, el Informe Nº 006-2014- SGDS-HFTC, del 28.ENE.2014, elaborado por la Lic. Hilda Torres Carrillo, ratifi cado por el Informe Nº 008- 2014-SGDS-HFTC, del 29.ENE.2014, elaborado por la Sub Gerencia de Desarrollo Sistémico, declarando procedente la aprobación de la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP-2014, pertenecientes a la Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud de Ica del Gobierno Regional de Ica, los mismos que contiene informe Técnico y Legal de las entidades de la DIRESA –ICA; Que, con el Informe Legal N° 071-2014-ORAJ del 30.ENE.2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, opina que es procedente la Modifi cación del Cuadro de Asignación de Personal – CAP-2014, de la Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud de Ica del Gobierno Regional de Ica, los que han sido elaborados en observancia del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se estableció los lineamientos generales que todas las entidades del Sector Público, sean del Gobierno Nacional, Regional o Local, deben seguir para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP; Que, por la Ordenanza Regional Nº 007-2013-GORE- ICA, de fecha 31.JUL.2013, el Gobierno Regional de Ica aprobó la modifi cación del Cuadro para Asignación de Personal, entrando en vigencia el CAP-2013 de la Dirección Regional de Salud de Ica, Red de Salud Ica - Palpa – Nasca, Red de Salud de Chincha – Pisco, Hospital San José de Chincha, Hospital San Juan de Dios de Pisco, Hospital Santa María del Socorro de Ica, Hospital Regional de Ica, Hospital de Apoyo de Palpa, Hospital de Apoyo de Nasca, modifi cadas anteriormente por la Ordenanza Regional N° 002-2012-GORE-ICA del 21 de marzo del 2012, debiendo solo procederse en función a las siguientes unidades ejecutoras del sector salud; “Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud” de Ica del Gobierno Regional de Ica; Que, de conformidad a lo aprobado en la Sesión Ordinaria del 10.FEB.2014, con las atribuciones conferidas por los artículos 9°, 10° 11° 15° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modifi catorias y el Reglamento interno del Consejo Regional de Ica, con dispensa de aprobación de acta y dictamen de Ley; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: