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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519077 de los regidores, lo que ocasionó que varios integrantes del referido concejo municipal estuvieran sometidos a un proceso de vacancia ante el Jurado Nacional de Elecciones. El referido acuerdo de concejo se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 026-2013-MDCLR, de fecha 30 de abril de 2013. 8. De la lectura del acta se advierte que, el 30 de abril de 2013, si bien los cinco regidores votaron a favor del cese del gerente municipal, fue el propio alcalde quien antes ya había tomado esta decisión, pues fue él quien dispuso y sometió a votación el cese del mencionado gerente municipal, sin que nadie, previamente, le haya solicitado pasar a esta etapa fi nal. Esto se demuestra, de la misma acta referida, no solo cuando el alcalde señala que “si quieren someter a votación el tema de Oscar, sometamos a votación no hay problema, acá nadie es indispensable ni es la octava maravilla del mundo, entonces lo sometemos a votación”, sino, muy particularmente, en la parte en que expresa, “sometamos a votación no hay problema, acá nadie es indispensable” (fojas 169). 9. De lo anteriormente expuesto se colige que el burgomaestre consintió el cese del mencionado gerente municipal, Óscar Francisco Rojas Hurtado, por parte del concejo municipal, pues, con su anuencia, lo sometió inmediatamente a votación, expresando “entonces lo sometemos a votación, los señores regidores que estén de acuerdo en cesar al señor Óscar Rojas Hurtado gerente municipal, levanten la mano, aprobado por mayoría”, y evidenciando, con ello, además, que lo que buscaba el alcalde, al someter a votación, era conseguir un respaldo político, a través de un acuerdo de concejo, a la decisión que ya había adoptado, es decir, cesar al gerente municipal (fojas 169). 10. Este hecho es corroborado con la frase del alcalde, ya al fi nalizar la referida sesión de concejo, “le pido al secretario general, Dr. Marcos Vilchez, que me alcance la nomenclatura de los tiempos, porque creo que hay un tiempo para hacerlo, hay un tiempo de ley en el que él tiene que entregar el cargo, mientras se busca reemplazo, entonces quedamos así, les agradezco mucho ... “ (fojas 170), con lo que queda demostrado, una vez más, que lo que buscaba realmente el alcalde era un respaldo a su decisión de cesar al gerente municipal, decisión que fi nalmente se plasmó en la Resolución de Alcaldía Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de mayo de 2013, en la que ejerce su atribución establecida en el numeral 17, del artículo 20, de la LOM, aun cuando en la referida resolución se haga mención que es por cumplimiento del acuerdo de concejo (fojas 247 y 248). 11. Es menester señalar que el alcalde, al fi nalizar la sesión de concejo, después de la votación, no mostró ningún desacuerdo al acuerdo de concejo, sino, muy por el contrario, mostró satisfacción a la decisión adoptada de cesar al gerente municipal. Esto se evidencia en la siguiente expresión: “entonces quedamos así, les agradezco mucho...” (fojas 170). 12. Asimismo, es importante también mencionar que la referida Resolución de Alcaldía Nº 143-2013-MDCLR, de fecha 17 de mayo de 2013, fue emitida después de diecisiete días de aprobada la decisión del concejo municipal, a pesar de que en el acta de la sesión de concejo, de fecha 30 de abril de 2013, se menciona que el acuerdo de cese del gerente municipal fue aprobado con la dispensa de la lectura y trámite de la aprobación del acta (fojas 170), lo que evidencia una vez más que la máxima autoridad edil decidió el momento del cese del referido funcionario; en esa medida, para este colegiado, el cese efectuado por el alcalde, el 17 de mayo de 2013, no puede asumirse como una consecuencia lógica e inmediata del acuerdo de concejo de fecha 30 de abril de 2013, por más que en sus considerandos se haga mención al mismo, y en ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral ya lo ha expresado en los fundamentos 16 y 17 de la Resolución Nº 758-2013, de fecha 8 de agosto de 2013. 13. Por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, considero que fue el alcalde de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso quien cesó al gerente municipal, expresando su decisión unilateral para ello, ejerciendo, por tanto, su facultad discrecional, establecida en el numeral 17 del artículo 20 de la LOM, esto es, el cese del gerente municipal, sin expresión de causa, no necesitando para ello un acuerdo de concejo municipal, siendo esta decisión ratifi cada por el concejo municipal en el Acuerdo Nº 026- 2013-MDCLR, de fecha 30 de abril de 2013, por lo que no se confi gura, en el presente caso, la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, esto es, ejercicio de función administrativa o ejecutiva, correspondiendo, por ende, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente voto en discordia, en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como Miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, considero que se debe declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Óscar Francisco Rojas Hurtado, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 035-2013-MDCLR, de fecha 2 de julio de 2013, que desestimó el pedido de vacancia presentado en contra de Carlos Alberto Rivas Ríos, Delia Garay Bravo de León y Carlos Alfredo Cox Palomino, regidores de la Municipalidad Distrital de Carmen de la Legua Reynoso, provincia constitucional del Callao, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS. VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 1063005-1 Declaran que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre apelación por haberse declarado la vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrial de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 1103-2013-JNE Expediente Nº J-2013-1116 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, 12 de diciembre de dos mil trece. VISTO en audiencia pública del 12 de noviembre de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Edgard Spencer Hancco Sonco contra el Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013, que declaró improcedente su solicitud de vacancia contra Manuel Enrique Vera Paredes en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 7 de junio de 2013, Edgard Spencer Hancco Sonco solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia del alcalde distrital Manuel Enrique Vera Paredes (fojas 6 a 13), por haber presuntamente incurrido en la causal de restricciones de contratación al haber favorecido a la empresa Jialcon Contratistas S.R.L. Mediante Auto Nº 1, de fecha 14 de junio de 2013 (fojas 26 a 27), se dispone trasladar a la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado la solicitud de vacancia. El concejo distrital, mediante Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, de fecha 16 de agosto de 2013 (fojas 512 a 514), por cuatro votos a favor y siete en contra,