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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2014 (18/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519078 declaró improcedente el pedido de vacancia contra la referida autoridad edil, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades LOM (en adelante LOM). Con fecha 28 de agosto de 2013, Edgard Spencer Hancco Sonco, solicitante de la vacancia, interpone recurso de apelación (fojas 517 al 521), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, recaído en el Expediente Nº J- 2013-599, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Erin Jessenia Cáceres Zúñiga y, en consecuencia, nula la Resolución Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013. De igual forma, este órgano colegiado declaró fundado el recurso de apelación y revocó el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de abril de 2013, y determinó la vacancia del cargo de alcalde, que ostentó Manuel Enrique Vera Paredes, en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM. 2. Asimismo, a través de la Resolución Nº 1065- 2013-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2013, este órgano colegiado declaró improcedente el pedido de nulidad formulado por la autoridad vacada contra la Resolución Nº 845-2013-JNE. Entonces, al haberse puesto fi n al trámite del procedimiento de vacancia y constituir cosa juzgada en materia electoral, la declaración de vacancia no es pasible de revisión, conforme a lo señalado en el artículo 23, tercer párrafo, de la LOM. 3. En suma, al haberse declarado la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes por la causal de restricciones de contratación en el Expediente Nº J- 2013-599, es decir, que el mencionado ciudadano ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presente pretensión. Esto por cuanto, la fi nalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera defi nitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. Este criterio ya ha sido asumido en distintos pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral, tales como la Resolución Nº 0746-2011-JNE (solicitud de vacancia contra el alcalde distrital de Quinches) y la Resolución Nº 186-2013-JNE (solicitud de vacancia contra regidor del distrito de Nueva Requena). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente expediente, en virtud de que Manuel Enrique Vera Paredes ya no ostenta el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, conforme a la Resolución Nº 845-2013- JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, que declaró REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN