Norma Legal Oficial del día 18 de marzo del año 2014 (18/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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declaro improcedente el pedido de vacancia contra la referida autoridad MORDAZA, al no alcanzarse los dos tercios de votos que exige el articulo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades LOM (en adelante LOM). Con fecha 28 de agosto de 2013, Edgard MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, interpone recurso de apelacion (fojas 517 al 521), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 069-2013-MDCC, sobre la base de similares argumentos expresados con la solicitud de vacancia. CONSIDERANDOS 1. Mediante Resolucion Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, recaido en el Expediente Nº J2013-599, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, por mayoria, declaro fundado el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva interpuesto por MORDAZA Jessenia MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, nula la Resolucion Nº 755-2013-JNE, de fecha 8 de agosto de 2013. De igual forma, este organo colegiado declaro fundado el recurso de apelacion y revoco el Acuerdo de Concejo Nº 029-2013-MDCC, de fecha 22 de MORDAZA de 2013, y determino la vacancia del cargo de MORDAZA, que ostento MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 2. Asimismo, a traves de la Resolucion Nº 10652013-JNE, de fecha 5 de diciembre de 2013, este organo colegiado declaro improcedente el pedido de nulidad formulado por la autoridad vacada contra la Resolucion Nº

El Peruano Martes 18 de marzo de 2014

845-2013-JNE. Entonces, al haberse puesto fin al tramite del procedimiento de vacancia y constituir cosa juzgada en materia electoral, la declaracion de vacancia no es pasible de revision, conforme a lo senalado en el articulo 23, tercer parrafo, de la LOM. 3. En suma, al haberse declarado la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de restricciones de contratacion en el Expediente Nº J2013-599, es decir, que el mencionado ciudadano ya no ostenta el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presente pretension. Esto por cuanto, la finalidad del pedido de vacancia, que es el de alejar de manera definitiva del cargo representativo a una autoridad, ya ha sido cumplida. Este criterio ya ha sido asumido en distintos pronunciamientos de este Supremo Tribunal Electoral, tales como la Resolucion Nº 0746-2011-JNE (solicitud de vacancia contra el MORDAZA distrital de Quinches) y la Resolucion Nº 186-2013-JNE (solicitud de vacancia contra regidor del distrito de Nueva Requena). Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar que CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento en el presente expediente, en virtud de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ya no ostenta el cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, conforme a la Resolucion Nº 845-2013JNE, de fecha 12 de setiembre de 2013, que declaro

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