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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519085 “APROBAR LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP - 2014); DE LA RED DE SALUD ICA-PALPA-NASCA, RED DE SALUD CHINCHA - PISCO, EL HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA Y LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE ICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Regional que modifi ca el Cuadro para Asignación de Personal - CAP-2014- de la “Red de Salud Ica-Palpa-Nasca, Red de Salud Chincha - Pisco, el Hospital San José de Chincha y la Dirección Regional de Salud” del Gobierno Regional de Ica, aprobadas anteriormente por la Ordenanza Regional N° 007-2013-GORE-ICA del 31 de julio del 2013, que modifi có sus Ordenanzas anteriores. Por consiguiente, en la actualidad estas instituciones del sector Salud del Gobierno Regional de Ica, tiene un total de 1,665 cargos, de los cuales 1,562 están ocupados, y 103 cargos previstos, según detalle de cada una en cuaderno anexo, y que se precisa en el siguiente cuadro: N° INSTITUCIONES PÚBLICAS DE SALUD OCUPADOS PREVISTOS TOTAL 01 RED DE SALUD DE ICA - PALPA – NASCA 610 030 640 02 RED DE SALUD DE CHINCHA – PISCO 322 019 341 03 HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA 350 040 390 04 DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD – DIRESA 280 014 294 T O T A L 1562 103 1665 Artículo Segundo.- DISPONER a la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto, y Acondicionamiento Territorial, y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, la implementación de la presente Ordenanza Regional para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Ofi cina Regional de Administración, y a la Secretaría General del Gobierno Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario “El Peruano”, así como en el Diario de mayor circulación de le Región, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Ica, para su promulgación. GIOVANNA ROCÍO PIZARRO OSORIO Consejera Delegada Consejo Regional de Ica POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ica. ALONSO ALBERTO NAVARRO CABANILLAS Presidente del Gobierno Regional de Ica 1061416-1 Instauran proceso administrativo disciplinario a servidor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo - Zonal Nasca RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL N° 0008-2014-GORE-ICA/ORADM Ica, 29 de enero de 2014 Visto; el Informe Inicial Nº 001-2014-GORE-ICA/ CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ica sobre presuntas faltas de carácter disciplinarias cometidas por el servidor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo –Zonal Nasca, Sr. Juan José Julián Palomino Mendoza; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 001-2014-GORE-ICA/ DIRCETUR-NASCA/DT de fecha 03 de enero del 2014 la servidora encargada de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo-Zonal Nasca, Lic. Mara Paola Molina Méndiz da a conocer a la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo -Ica que el Sr. Juan José Julián Palomino Mendoza, servidor de esa dependencia no ha laborado en el mes de diciembre del 2013 sin haber justifi cado su inasistencia a la DIRCETUR Zonal Nasca; Que, mediante Informe Nº 003-2014-GORE-ICA/ DIRCETUR-OTA de fecha 14 de enero del presente año, el Administrador (e) de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo –Ica informa a la Directora Regional que a tenor de lo expresado por la servidora encargada de la Zonal Nasca Lic. Mara Paola Molina Méndiz, el servidor Juan José Julián Palomino Mendoza no ha reportado asistencia durante el mes de diciembre del 2013, así como tampoco ha efectuado comunicación alguna que justifi quen sus inasistencias a su centro habitual de labores; Que, así mismo indica que mediante comunicación telefónica la encargada de la DIRCETUR Nasca señala que hasta el 14 de enero del presente año el servidor Juan José Julián Palomino Mendoza no se ha presentado a laborar, tampoco se ha comunicado o presentado documentación que sustenten sus inasistencias durante el referido período; Que, por otro lado manifi esta el Administrador de la DIRCETUR-ICA que el referido servidor tampoco se ha comunicado con esa Dirección Regional ni ha utilizado ningún medio de comunicación para justifi car sus inasistencias del mes de diciembre del año 2013 ni en lo que va del mes de enero del presente año, tampoco en Mesa de Partes existe la presentación de documentación alguna; Que, mediante Ofi cio Nº 011-2014-GORE-ICA/ DIRCETUR-DR, de fecha 14 de enero del 2014 la Directora Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ica remite los documentos relacionados al indicado servidor al Gobierno Regional de Ica Sede Central - Dirección Regional de Administración para las acciones correspondientes, recomendando que los mismos sean derivados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios para que adopte las acciones de acuerdo a Ley; Que, dicha documentación fue derivada a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de Gobierno Regional de Ica para evaluar e informar si amerita apertura de Proceso Administrativo Disciplinario; Que, de los informes emitidos por las Ofi cinas correspondientes la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinario advierte que el servidor de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo – Zonal Nasca, Sr. Juan José Julián Palomino Mendoza no ha justifi cado sus inasistencias correspondientes al mes de diciembre del 2013 ni las del mes de enero del presente año, ni ha informado sobre algún percance que le hubiera sucedido ni a su Jefe inmediato ni a la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo –Ica, dentro del plazo estipulado en el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Gobierno Regional de Ica.(24 horas siguientes de producida la ausencia); Que, el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa estipula en su artículo 28º: “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con Cese Temporal o con Destitución, previo Proceso Administrativo las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o por más de cinco días no consecutivos en un período de treinta días calendario o más de quince días no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario”; Que, por las razones expuestas la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios el Gobierno Regional de Ica, POR UNANIMIDAD, se pronuncian por la procedencia de Apertura de Proceso Administrativo Disciplinario contra el servidor de la