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El Peruano Martes 18 de marzo de 2014 519079 su vacancia como alcalde de la referida comuna, al haber incurrido en la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1063005-2 Declaran vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 0184-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00144 CAMPOVERDE - CORONEL PORTILLO - UCAYALI Lima, cuatro de marzo de dos mil catorce. VISTO el Ofi cio Nº 031-2014-MDCV-ALC, presentado el 29 de enero de 2014 por Maximiliano Supa Carhuaz, alcalde en ejercicio de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, mediante el cual comunica la declaración de vacancia del alcalde inhabilitado Wiliam Amasifuén Tanchiva, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1485. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 035-A-2013-JNE, de fecha 16 de enero de 2013, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió inhabilitar a Wiliam Amasifuén Tanchiva para el ejercicio de alcalde de la Municipalidad Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, y como resultado del mismo convocó a Miguel Orestes Baldeón Marino y Rayda López Marcelo, para que asuman, provisionalmente, los cargos de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil (fojas 213 a 215, del Expediente Nº J-2012-1485). En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013-2013, de fecha 15 de julio de 2013 (fojas 6 a 7), el Concejo Distrital de Campoverde decide, por tres votos a favor y dos en contra, declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva por la causal establecida en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, toda vez que la Sala Suprema Penal Permanente, resolvió, por mayoría, no haber nulidad en la sentencia emitida por la Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, que condenó a la citada autoridad como autor del delito de colusión en agravio del Estado - Municipalidad Distrital de Campoverde, e impuso la pena de inhabilitación por el plazo de dos años (fojas 20 a 29). A través del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo del Proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Distrital de Campoverde, realizado el domingo 7 de julio de 2013, de fecha 20 de agosto de 2013, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo emitió los siguientes resultados: AUTORIDAD CARGO RESULTADO Wiliam Amasifuén Tanchiva Alcalde No revocado Miguel Orestes Baldeón Marino Regidor Revocado Patricia Pezo Pérez Regidor Revocado Maximiliano Supa Carhuas Regidor No revocado Carlos Wiliam Macedo Ríos Regidor Revocado Afro Angulo Ríos Regidor Revocado En tal sentido, como consecuencia del proceso de Segunda Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales, realizado el 7 de julio de 2013, el Concejo Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo resolvió que la citada comuna quedara conformada provisionalmente, de la siguiente manera: AUTORIDAD NOMBRES Y APELLIDOS Alcalde Maximiliano Supa Carhuas 1° Regidor Rayda López Marcelo 2° Regidor Ribenton Sánchez Rengifo 3° Regidor Lilia Esther Ramírez Tananta 4° Regidor Gustavo Rafael Cuzcano Vargas 5° Regidor María Isabel Farro Bermejo Con fecha 30 de enero de 2014, Maximiliano Supa Carhuas, alcalde en ejercicio de la citada entidad edil, comunica la decisión adoptada por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Campoverde de declarar la vacancia de Wiliam Amasifuén Tanchiva (fojas 2 a 15). CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. El artículo 22, numeral 6, de la LOM, establece como causal de vacancia la existencia de una sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 817-2012-JNE, vía interpretación de los alcances de la citada causal, ha establecido que esta se confi gura cuando se verifi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de una autoridad edil, es decir, que en algún momento hayan confl uido tanto la vigencia de la condena penal con la condición del cargo de alcalde o regidor. La adopción de tal criterio interpretativo obedece a la necesidad de garantizar la idoneidad de los funcionarios que integran las instituciones del Estado, y con mayor razón de aquellos que provienen de elección popular, de tal modo que, conforme con lo dispuesto en la LOM, no se permita la permanencia en el cargo de quienes han infringido las normas básicas de nuestro ordenamiento y han perpetrado la comisión dolosa de un ilícito penal. 3. Del análisis de autos se puede advertir que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República mediante R.N. Nº 2912-2012, de fecha 19 de marzo de 2013, declaró, por mayoría, no haber nulidad en la sentencia que condenó a Wiliam Amasifuén Tanchiva como autor del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de colusión desleal, en agravio de la Municipalidad Distrital de Campoverde y del Estado, por cuatro años de pena privativa de la libertad suspendida en