Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2014 (20/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014

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TITULO V REPRESENTANTE BURSATIL Articulo 20.- Del representante bursatil 20.1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el representante bursatil es la persona natural designada por el Emisor para informar sus hechos de importancia e informacion reservada. Asimismo, esta facultado para la remision de toda la informacion periodica o eventual a que se encuentra obligado el Emisor por la normativa del MORDAZA de valores. Adicionalmente, el representante bursatil tiene por funcion responder de manera efectiva, expedita y oportuna, las consultas o requerimientos e informacion relacionados con la difusion de hechos de importancia e informacion reservada que les formule la SMV o, de tener valores listados, la respectiva Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion. 20.2. El Emisor debe contar en todo momento con al menos un representante bursatil titular y al menos con un suplente. El Emisor es responsable por los actos de sus representantes bursatiles en el ejercicio de sus funciones como tales. 20.3. La comunicacion de la designacion del representante bursatil titular y suplente debe ser efectuada por el representante legal del Emisor. Articulo 21.- Requisitos y condiciones del representante bursatil La persona natural que designe el Emisor como representante bursatil titular y suplente, debe cumplir en todo momento con los requisitos y condiciones siguientes: 21.1 Haber sido designado por el directorio u organo equivalente del Emisor. 21.2 El representante bursatil debe contar con facultad para atender y responder oficialmente en nombre del Emisor y con celeridad las consultas o los requerimientos que le formule la SMV, la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion, en relacion con la comunicacion de hechos de importancia, informacion reservada y con lo establecido en el presente Reglamento. 21.3 Contar con titulo profesional o grado academico de educacion superior y capacitacion en materias relacionadas con el MORDAZA de valores. 21.4 Una misma persona no puede ser representante bursatil de mas de un Emisor, excepto en los casos de Emisores que conforman un mismo grupo economico o de Emisores que sin conformar un mismo grupo economico consolidan informacion financiera con su matriz. 21.5 El Emisor debe presentar a la SMV una declaracion jurada indicando que los representantes bursatiles designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. La documentacion que acredita dicha designacion debe encontrarse a disposicion de la SMV. Articulo 22.- Funciones del representante bursatil El representante bursatil tiene las siguientes funciones: 22.1 La comunicacion a la SMV de los hechos de importancia e informacion reservada del Emisor, segun lo establecido en el presente Reglamento. 22.2 Atender con celeridad los requerimientos de informacion o consultas que formulen la SMV, Bolsa o entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociacion. 22.3 Verificar que la documentacion mediante la cual se informa los hechos de importancia y la informacion reservada cumplan los requisitos de forma y contenido, segun lo establecido en el presente Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, el representante bursatil debe observar las Normas Internas de Conducta. Su fallecimiento, renuncia, remocion, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo deben ser comunicadas a la SMV, Bolsa o a las entidades administradoras de los mecanismos centralizados de negociacion, de manera inmediata. Articulo 23.- Representante bursatil suplente 23.1. En caso de fallecimiento, renuncia, remocion, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo

TITULO IV DE LA POLITICA INFORMATIVA Y NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Articulo 18.- Politica informativa 18.1. El Emisor, sus directivos, funcionarios y demas personas vinculadas al Emisor deben observar y asegurar que la informacion que califique como hecho de importancia sea informada a la SMV, y simultaneamente cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion respectivo, y necesariamente MORDAZA que a cualquier otra persona natural o juridica, o medio de comunicacion. Bajo esa premisa, el Emisor debe adoptar las acciones necesarias para que no se revele o difunda tal informacion en: 18.1.1. Medios de comunicacion, inclusive internet, correo electronico y redes sociales o a periodistas. 18.1.2. Reuniones con inversores o accionistas, tengan o no una participacion significativa en el capital de la entidad, excepto por la informacion que se les revele, en su caso, por razon de su cargo de administradores. 18.1.3. Presentaciones a analistas de inversiones o similares. 18.2. Si determinada informacion se da a conocer mediante un medio de comunicacion y esta califica como hecho de importancia, el Emisor debera comunicarla como tal sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 18.3. El Emisor debe asegurarse de que la informacion proporcionada a los medios de comunicacion no difiera de la presentada a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociacion respectivo. Articulo 19.- Normas Internas de Conducta del Emisor con respecto a la informacion que suministra al MORDAZA de valores Las Normas Internas de Conducta son el conjunto de disposiciones internas del Emisor, mediante las cuales se establecen los procedimientos, instancias y mecanismos, que deben ser aplicados por el Emisor para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Es responsabilidad del directorio del Emisor aprobar las Normas Internas de Conducta y velar por la observancia de las mismas, asegurandose de que sus accionistas, directores, gerentes y trabajadores en general conozcan y se conduzcan con arreglo a ellas. Las Normas Internas de Conducta deben desarrollar las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y en adicion lo siguiente: 19.1 Identificacion precisa de la instancia, organo, funcionario o funcionarios encargados de determinar la informacion que va a ser informada a la SMV como hecho de importancia. Segun la naturaleza o MORDAZA de informacion, el Emisor puede determinar distintas instancias, organos, funcionario o funcionarios encargados de determinar la calificacion de la informacion como hecho de importancia. 19.2 Establecer los procedimientos de evaluacion y determinacion de los hechos de importancia desarrollando el MORDAZA que siguen desde su generacion, evaluacion, ocurrencia, determinacion o toma de conocimiento, hasta que son remitidos por el representante bursatil. En el caso de la informacion financiera, auditada o no, el Emisor debe detallar el MORDAZA que aplica desde su elaboracion, MORDAZA interna a los organos o instancias correspondientes, hasta su comunicacion como hecho de importancia, con indicacion de las fases y el cargo de los funcionarios que toman conocimiento de la misma. Asimismo, establecer los procedimientos para cumplir con los demas requerimientos de informacion que se establecen en el presente Reglamento. 19.3 Establecer procedimientos y mecanismos de control interno para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y, en especial, respecto del manejo de la informacion reservada, incluyendo la salvaguarda de su confidencialidad.

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