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El Peruano Jueves 20 de marzo de 2014 519227 TÍTULO IV DE LA POLÍTICA INFORMATIVA Y NORMAS INTERNAS DE CONDUCTA Artículo 18.- Política informativa 18.1. El Emisor, sus directivos, funcionarios y demás personas vinculadas al Emisor deben observar y asegurar que la información que califi que como hecho de importancia sea informada a la SMV, y simultáneamente cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo, y necesariamente antes que a cualquier otra persona natural o jurídica, o medio de comunicación. Bajo esa premisa, el Emisor debe adoptar las acciones necesarias para que no se revele o difunda tal información en: 18.1.1. Medios de comunicación, inclusive internet, correo electrónico y redes sociales o a periodistas. 18.1.2. Reuniones con inversores o accionistas, tengan o no una participación signifi cativa en el capital de la entidad, excepto por la información que se les revele, en su caso, por razón de su cargo de administradores. 18.1.3. Presentaciones a analistas de inversiones o similares. 18.2. Si determinada información se da a conocer mediante un medio de comunicación y ésta califi ca como hecho de importancia, el Emisor deberá comunicarla como tal sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. 18.3. El Emisor debe asegurarse de que la información proporcionada a los medios de comunicación no difi era de la presentada a la SMV y, cuando corresponda, a la Bolsa o a la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación respectivo. Artículo 19.- Normas Internas de Conducta del Emisor con respecto a la información que suministra al mercado de valores Las Normas Internas de Conducta son el conjunto de disposiciones internas del Emisor, mediante las cuales se establecen los procedimientos, instancias y mecanismos, que deben ser aplicados por el Emisor para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento. Es responsabilidad del directorio del Emisor aprobar las Normas Internas de Conducta y velar por la observancia de las mismas, asegurándose de que sus accionistas, directores, gerentes y trabajadores en general conozcan y se conduzcan con arreglo a ellas. Las Normas Internas de Conducta deben desarrollar las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y en adición lo siguiente: 19.1 Identifi cación precisa de la instancia, órgano, funcionario o funcionarios encargados de determinar la información que va a ser informada a la SMV como hecho de importancia. Según la naturaleza o tipo de información, el Emisor puede determinar distintas instancias, órganos, funcionario o funcionarios encargados de determinar la califi cación de la información como hecho de importancia. 19.2 Establecer los procedimientos de evaluación y determinación de los hechos de importancia desarrollando el proceso que siguen desde su generación, evaluación, ocurrencia, determinación o toma de conocimiento, hasta que son remitidos por el representante bursátil. En el caso de la información fi nanciera, auditada o no, el Emisor debe detallar el proceso que aplica desde su elaboración, presentación interna a los órganos o instancias correspondientes, hasta su comunicación como hecho de importancia, con indicación de las fases y el cargo de los funcionarios que toman conocimiento de la misma. Asimismo, establecer los procedimientos para cumplir con los demás requerimientos de información que se establecen en el presente Reglamento. 19.3 Establecer procedimientos y mecanismos de control interno para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, y, en especial, respecto del manejo de la información reservada, incluyendo la salvaguarda de su confi dencialidad. TÍTULO V REPRESENTANTE BURSÁTIL Artículo 20.- Del representante bursátil 20.1. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el presente Reglamento, el representante bursátil es la persona natural designada por el Emisor para informar sus hechos de importancia e información reservada. Asimismo, está facultado para la remisión de toda la información periódica o eventual a que se encuentra obligado el Emisor por la normativa del mercado de valores. Adicionalmente, el representante bursátil tiene por función responder de manera efectiva, expedita y oportuna, las consultas o requerimientos e información relacionados con la difusión de hechos de importancia e información reservada que les formule la SMV o, de tener valores listados, la respectiva Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación. 20.2. El Emisor debe contar en todo momento con al menos un representante bursátil titular y al menos con un suplente. El Emisor es responsable por los actos de sus representantes bursátiles en el ejercicio de sus funciones como tales. 20.3. La comunicación de la designación del representante bursátil titular y suplente debe ser efectuada por el representante legal del Emisor. Artículo 21.- Requisitos y condiciones del representante bursátil La persona natural que designe el Emisor como representante bursátil titular y suplente, debe cumplir en todo momento con los requisitos y condiciones siguientes: 21.1 Haber sido designado por el directorio u órgano equivalente del Emisor. 21.2 El representante bursátil debe contar con facultad para atender y responder ofi cialmente en nombre del Emisor y con celeridad las consultas o los requerimientos que le formule la SMV, la Bolsa o la entidad administradora del mecanismo centralizado de negociación, en relación con la comunicación de hechos de importancia, información reservada y con lo establecido en el presente Reglamento. 21.3 Contar con título profesional o grado académico de educación superior y capacitación en materias relacionadas con el mercado de valores. 21.4 Una misma persona no puede ser representante bursátil de más de un Emisor, excepto en los casos de Emisores que conforman un mismo grupo económico o de Emisores que sin conformar un mismo grupo económico consolidan información fi nanciera con su matriz. 21.5 El Emisor debe presentar a la SMV una declaración jurada indicando que los representantes bursátiles designados cumplen con los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento. La documentación que acredita dicha designación debe encontrarse a disposición de la SMV. Artículo 22.- Funciones del representante bursátil El representante bursátil tiene las siguientes funciones: 22.1 La comunicación a la SMV de los hechos de importancia e información reservada del Emisor, según lo establecido en el presente Reglamento. 22.2 Atender con celeridad los requerimientos de información o consultas que formulen la SMV, Bolsa o entidad administradora de los mecanismos centralizados de negociación. 22.3 Verifi car que la documentación mediante la cual se informa los hechos de importancia y la información reservada cumplan los requisitos de forma y contenido, según lo establecido en el presente Reglamento. En el ejercicio de sus funciones, el representante bursátil debe observar las Normas Internas de Conducta. Su fallecimiento, renuncia, remoción, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo deben ser comunicadas a la SMV, Bolsa o a las entidades administradoras de los mecanismos centralizados de negociación, de manera inmediata. Artículo 23.- Representante bursátil suplente 23.1. En caso de fallecimiento, renuncia, remoción, enfermedad, ausencia o imposibilidad de ejercer el cargo