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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519297 Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Prorrogar la vigencia del período de designación de los señores Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y José Luis Sardón de Taboada como Vocal Titular y Presidente y Vocal Titular de la Sala Colegiada de la JARU, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2014. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1063782-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social” aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2014-CD/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2014 EXPEDIENTE Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la “Tarifa Social” de telefonía móvil prepago ADMINISTRADO Telefónica Móviles S.A. VISTO el Informe Nº191-GPRC/2014 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolución para establecer el Ajuste de la “Tarifa Social” aplicable al servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, prestado por la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. (en adelante, Telefónica Móviles) en el marco de las obligaciones estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, que renovó el plazo de sus Contratos de Concesión; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Artículo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como función dar resoluciones regulatorias dentro de los marcos establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesión; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles, conforme a la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03, dicha empresa tiene la obligación de ofrecer una “Tarifa Social” para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula Tercera, la “Tarifa Social” fi jada en dichos Contratos de Concesión constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefónica Móviles, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la “Tarifa Social” está sujeta a una actualización anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica Móviles –calculada según las reglas pre- establecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, en aplicación de lo previsto en el literal b) del Artículo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fi jada en los Contratos de Concesión de Telefónica Móviles bajo la denominación de “Tarifa Social”, a fi n de actualizar su valor aplicando los términos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03; Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo fi nal del Artículo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modifi cado por Resolución N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada “Tarifa Social” puede ser establecido de ofi cio, siendo aplicable en este caso el mecanismo de indexación y cálculo pactado en las estipulaciones contractuales antes reseñadas; Que, para efectos del presente Ajuste Tarifario, la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefónica Móviles –sobre la cual se aplica un descuento de 28% para obtener la nueva tarifa tope “Tarifa Social”- se ha determinado utilizando la información de tráfi co e ingresos de clientes prepago –de enero a diciembre de 2013- que ha sido presentada por dicha empresa en el marco de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (Resolución N° 121-2003-CD/OSIPTEL, modifi cada por Resolución N° 050-2012-CD/OSIPTEL), debiéndose entender que dicha información tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a la fi scalización posterior; Que, dada la particular relevancia social de la tarifa que es objeto del presente ajuste, así como las especiales características de los benefi ciarios de dicha tarifa –funcionarios públicos de áreas rurales y personas inscritas en los programas sociales JUNTOS, CUNA MÁS, PENSIÓN 65 y BECA 18- se considera necesario disponer, de manera excepcional, que en este caso la empresa regulada adopte acciones adicionales de difusión para garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir la información que les permita tomar sus decisiones de consumo adecuadamente informados; y para tales efectos, se dispone que la empresa utilice el mismo mecanismo de información que ha sido estipulado en la Cláusula Tercera del Anexo de la precitada Adenda; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe Sustentatorio N° 191-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicación de las funciones señaladas en los artículos 28° y 29°, así como en el inciso b) del Artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión N° 531; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope denominada “Tarifa Social”, aplicable para las llamadas efectuadas por los benefi ciarios de dicha tarifa hacia destinos fi jos y móviles, dentro y fuera de la red de Telefónica Móviles S.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.20 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Artículo 2°.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. a los benefi ciarios de la “Tarifa Social”, conforme a los términos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefónica Móviles S.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicará por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Adicionalmente, Telefónica Móviles S.A. informará sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva “Tarifa Social” mediante un mensaje (SMS o IVR) que deberá remitir a todos los benefi ciarios de dicha tarifa, dentro de