Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

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que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada ano, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefonica Moviles ­calculada segun las reglas preestablecidas para este efecto en la misma Adenda-, menos un descuento de 28%; Que, en aplicacion de lo previsto en el literal b) del Articulo 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, corresponde a este organismo ejercer su funcion reguladora para establecer el ajuste de la tarifa tope que ha sido fijada en los Contratos de Concesion de Telefonica Moviles bajo la denominacion de "Tarifa Social", a fin de actualizar su valor aplicando los terminos y reglas tarifarias estipuladas en la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03; Que, de conformidad con lo precisado en el parrafo final del Articulo 33° del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolucion N° 060-2000-CD/OSIPTEL y modificado por Resolucion N° 024-2014-CD/OSIPTEL, el Ajuste de la referida tarifa tope denominada "Tarifa Social" puede ser establecido de oficio, siendo aplicable en este caso el mecanismo de indexacion y calculo pactado en las estipulaciones contractuales MORDAZA resenadas; Que, para efectos del presente Ajuste Tarifario, la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Telefonica Moviles ­sobre la cual se aplica un descuento de 28% para obtener la nueva tarifa tope "Tarifa Social"- se ha determinado utilizando la informacion de trafico e ingresos de clientes prepago ­de enero a diciembre de 2013- que ha sido presentada por dicha empresa en el MORDAZA de la MORDAZA de Requerimientos de Informacion Periodica (Resolucion N° 121-2003-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion N° 050-2012-CD/OSIPTEL), debiendose entender que dicha informacion tiene caracter de declaracion jurada y esta sujeta a la fiscalizacion posterior; Que, dada la particular relevancia social de la tarifa que es objeto del presente ajuste, asi como las especiales caracteristicas de los beneficiarios de dicha tarifa ­funcionarios publicos de areas rurales y personas inscritas en los programas sociales JUNTOS, CUNA MAS, PENSION 65 y BECA 18- se considera necesario disponer, de manera excepcional, que en este caso la empresa regulada adopte acciones adicionales de difusion para garantizar y reforzar el derecho de los usuarios a recibir la informacion que les permita tomar sus decisiones de consumo adecuadamente informados; y para tales efectos, se dispone que la empresa utilice el mismo mecanismo de informacion que ha sido estipulado en la Clausula Tercera del Anexo de la precitada Adenda; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 191-GPRC/2014 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los articulos 28° y 29°, asi como en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 531; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social", aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y moviles, dentro y fuera de la red de Telefonica Moviles S.A.; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/. 0.20 por minuto, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonia movil, en la modalidad prepago, comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica Moviles S.A. a los beneficiarios de la "Tarifa Social", conforme a los terminos y condiciones estipulados en la Adenda a sus Contratos de Concesion, aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03. Telefonica Moviles S.A. puede establecer libremente la tarifa que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL. Adicionalmente, Telefonica Moviles S.A. informara sobre la vigencia y el valor nominal de la nueva "Tarifa Social" mediante un mensaje (SMS o IVR) que debera remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de

Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1.- Prorrogar la vigencia del periodo de designacion de los senores MORDAZA MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA como Vocal Titular y Presidente y Vocal Titular de la Sala Colegiada de la JARU, respectivamente, hasta el 30 de junio de 2014. Articulo 2.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el diario oficial "El Peruano". MORDAZA TAMAYO MORDAZA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1063782-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope denominada "Tarifa Social" aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y moviles, dentro y fuera de la red de Telefonica Moviles S.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 035-2014-CD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de marzo de 2014 EXPEDIENTE Nº 00002-2014-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la "Tarifa Social" de telefonia movil prepago ADMINISTRADO Telefonica Moviles S.A. VISTO el Informe Nº191-GPRC/2014 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste de la "Tarifa Social" aplicable al servicio de telefonia movil, en la modalidad prepago, prestado por la empresa concesionaria Telefonica Moviles S.A. (en adelante, Telefonica Moviles) en el MORDAZA de las obligaciones estipuladas en la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03, que renovo el plazo de sus Contratos de Concesion; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los incisos b) y c) del Articulo 8° de la Ley N° 26285, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene como funcion dar resoluciones regulatorias dentro de los MORDAZA establecidos por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los Contratos de Concesion de Telefonica Moviles, conforme a la Adenda aprobada por Resolucion Ministerial N° 091-2013-MTC/03, dicha empresa tiene la obligacion de ofrecer una "Tarifa Social" para el servicio de telefonia movil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los terminos y condiciones establecidos en la Clausula Tercera del Anexo de la referida Adenda; Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Clausula Tercera, la "Tarifa Social" fijada en dichos Contratos de Concesion constituye una Tarifa Tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Telefonica Moviles, quien tiene MORDAZA para ofrecer promociones sobre dicha tarifa; Que, en ejecucion de las referidas reglas tarifarias, la "Tarifa Social" esta sujeta a una actualizacion anual

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