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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519298 los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 3°.- Las infracciones en que incurra Telefónica Móviles S.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, su Exposición de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 191-GPRC/2014, sean notifi cados a la empresa concesionaria Telefónica Móviles S.A. y se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el 21 de marzo de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1064999-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban metas de gestión, fórmula tarifaria y estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para EMAPA HUACHO S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 003-2014-SUNASS-CD Lima, 7 de marzo de 2014 VISTO: El Informe N° 004-2014-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta: i) La propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019; y ii) La propuesta de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 007-2012-SUNASS- GRT se iniciaron los procedimientos de aprobación de: i) La fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y ii) Los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUACHO S.A.; Que, según el informe de vistos -el cual forma parte integrante de la presente resolución- de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) Publicar en el diario ofi cial “El Peruano” el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales; ii) Realizar la audiencia pública correspondiente el 6 de septiembre de 2013; y iii) Elaborar la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014–2019 y de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales (que contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la audiencia pública); Que, sobre la base del Informe N° 004-2014-SUNASS- 110, el Consejo Directivo considera que corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de EMAPA HUACHO S.A.; y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa; Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria, recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma; El Consejo Directivo en su sesión del 24 de febrero de 2014; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo N° 1 de la presente resolución. Artículo 2°.- Aprobar la fórmula tarifaria que será de aplicación a EMAPA HUACHO S.A. en el quinquenio regulatorio 2014-2019, así como sus condiciones de aplicación, de acuerdo con lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución. Artículo 3°.- Aprobar la estructura tarifaria correspondiente al quinquenio regulatorio 2014-2019 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EMAPA HUACHO S.A., conforme el detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 4°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones a ejecutarse con recursos internamente generados por EMAPA HUACHO S.A., el cual sólo podrá ser utilizado para tal fin. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPA HUACHO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, establecidos en el Anexo N° 4 de la presente resolución. Artículo 5°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales que EMAPA HUACHO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución. Artículo 6°.- En el quinquenio regulatorio 2014-2019, EMAPA HUACHO S.A. deberá reservar mensualmente el 2% de sus ingresos totales facturados por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal, para la gestión de riesgos de desastres. Para tal efecto, EMAPA HUACHO S.A. deberá abrir una cuenta en el sistema bancario para el depósito de los recursos provenientes de esta reserva, los cuales deberán destinarse exclusivamente a los fi nes del presente artículo. Si se comprobara un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Artículo 7°.- El inicio del año regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del ciclo de facturación siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente resolución, su exposición de motivos y los anexos Nos. 2, 3 y 5 deberán publicarse en el diario ofi cial “El Peruano”. Los anexos Nos. 1 y 4, el estudio tarifario fi nal y el informe sobre el estudio tarifario y la propuesta de los costos máximos de las unidades de