Norma Legal Oficial del día 21 de marzo del año 2014 (21/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Peru tiene autonomia tecnica, administrativa y economica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios publicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional N° 0432014-BNP, de fecha 27 de febrero de 2014, se designo a la Abogada MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald como Asesora de la Alta Direccion y encargo la Direccion de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Formulario Unico de Tramite con N° 03859, de fecha 11 de marzo de 2014, la Abogada MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald presento su carta de renuncia al cargo de Asesora de la Alta Direccion y a la encargatura de la Direccion de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru; Que, mediante Memorando N° 062-2014-BNP/DN, de fecha 14 de marzo de 2014, la Direccion Nacional de la Biblioteca Nacional del Peru, acepta la renuncia de la abogada MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald, a partir del 11 de marzo de 2014 exonerandola del plazo establecido en el literal c) del articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1057, concordado con el literal c) del articulo 13° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM; y dispone encargar la Direccion de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a partir del 12 de marzo de 2014; Que, el articulo 10° del Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios, senala que el contrato administrativo de servicios se extingue por: "c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decision a la entidad contratante con una anticipacion de 30 dias naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este ultimo caso, el pedido de exoneracion se entendera aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer dia natural de presentado"; concordado con el literal c) del articulo 13° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Que, el articulo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la MORDAZA Administrativa son designacion, encargatura, rotacion, reasignacion, destaque, comision de servicios y transferencia; Que, el articulo 82º del Reglamento acotado en el parrafo precedente, senala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; solo procede en ausencia del titular para el desempeno de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de MORDAZA superiores al del servidor aprobandose por resolucion del Titular de la Entidad; Que, siendo la encargatura a partir del 12 de marzo de 2014, se debe emitir el acto administrativo con eficacia anticipara, la cual se encuentra establecida en el numeral 17.1 del articulo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que senala: "La autoridad podra disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emision, solo si fuera mas favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopcion"; De conformidad Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el regimen especial de contratacion administrativa de servicios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM, y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DAR POR ACEPTADA a partir del 11 de marzo de 2014 la renuncia de la Abogada MORDAZA MORDAZA Basulto Liewald como Asesora de la Alta Direccion y encargada de la Direccion de Secretaria General de

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014

la Biblioteca Nacional del Peru, conferidos mediante Resolucion Directoral Nacional N° 043-2014-BNP de fecha 27 de febrero de 2014. Articulo Segundo.- ENCARGAR con eficacia anticipada al 12 de marzo 2014, en adicion de sus funciones a la Abogada MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Directora General de la Oficina de Asesoria Legal, la Direccion de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Peru. Articulo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para sus fines. Articulo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, y en la pagina Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Peru 1064889-1

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Prorrogan vigencia de periodo de designacion de Vocal Titular y Presidente y Vocal Titular de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 045-2014-OS/CD MORDAZA, 11 de Marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, modificado por las Resoluciones N° 477-2008-OS/CD, N° 175-2010-OS/CD, N° 227-2012OS/CD y N° 211-2013-OS/CD, se aprobo el Reglamento del los Organos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU, Tribunal administrativo que en MORDAZA y MORDAZA instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios publicos energeticos; Que, conforme al articulo 5° del citado Reglamento, los Vocales integrantes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios ­ JARU son designados por el Consejo Directivo por el periodo de dos anos; Que, mediante Resolucion N° 044-2012-OS/CD se ratificaron las designaciones de los senores MORDAZA MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA como Vocal Titular y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 15 de MORDAZA de 2014 y MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA como Vocal Titular de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 23 de marzo de 2014; Que, en consideracion a la proximidad de los vencimientos de los periodos de designacion de los vocales y el tiempo necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion para dichos cargos, resulta necesario prorrogar de forma excepcional y temporal el periodo de vigencia de las designaciones de los senores Vocales MORDAZA MORDAZA Espinosa-Saldana MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sardon de MORDAZA, a fin de no afectar el normal funcionamiento de la JARU; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y el

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