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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MARZO DEL AÑO 2014 (21/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

El Peruano Viernes 21 de marzo de 2014 519296 aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 043- 2014-BNP, de fecha 27 de febrero de 2014, se designó a la Abogada Ada Rosa Basulto Liewald como Asesora de la Alta Dirección y encargó la Dirección de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Formulario Único de Tramite con N° 03859, de fecha 11 de marzo de 2014, la Abogada Ada Rosa Basulto Liewald presentó su carta de renuncia al cargo de Asesora de la Alta Dirección y a la encargatura de la Dirección de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, mediante Memorando N° 062-2014-BNP/DN, de fecha 14 de marzo de 2014, la Dirección Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú, acepta la renuncia de la abogada Ada Rosa Basulto Liewald, a partir del 11 de marzo de 2014 exonerándola del plazo establecido en el literal c) del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057, concordado con el literal c) del artículo 13° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075- 2008-PCM; y dispone encargar la Dirección de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú a la Abogada Nidia Edith Vargas Rojas, a partir del 12 de marzo de 2014; Que, el artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1057 - Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, señala que el contrato administrativo de servicios se extingue por: “c) Renuncia. En este caso, el trabajador debe comunicar por escrito su decisión a la entidad contratante con una anticipación de 30 días naturales previos al cese. Este plazo puede ser exonerado por la autoridad competente de la entidad, por propia iniciativa o a pedido del contratado. En este último caso, el pedido de exoneración se entenderá aceptado si no es rechazado por escrito dentro del tercer día natural de presentado”; concordado con el literal c) del artículo 13° de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Que, el artículo 76º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que las acciones administrativas para el desplazamiento de personal dentro de la Carrera Administrativa son designación, encargatura, rotación, reasignación, destaque, comisión de servicios y transferencia; Que, el artículo 82º del Reglamento acotado en el párrafo precedente, señala que el encargo es temporal, excepcional y fundamentado; solo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor aprobándose por resolución del Titular de la Entidad; Que, siendo la encargatura a partir del 12 de marzo de 2014, se debe emitir el acto administrativo con efi cacia anticipara, la cual se encuentra establecida en el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que señala: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”; De conformidad Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo Nº 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM; Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR ACEPTADA a partir del 11 de marzo de 2014 la renuncia de la Abogada Ada Rosa Basulto Liewald como Asesora de la Alta Dirección y encargada de la Dirección de Secretaría General de la Biblioteca Nacional del Perú, conferidos mediante Resolución Directoral Nacional N° 043-2014-BNP de fecha 27 de febrero de 2014. Artículo Segundo.- ENCARGAR con efi cacia anticipada al 12 de marzo 2014, en adición de sus funciones a la Abogada Nidia Edith Vargas Rojas, Directora General de la Ofi cina de Asesoría Legal, la Dirección de Secretaria General de la Biblioteca Nacional del Perú. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para sus fi nes. Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la página Web Institucional: (http://www.bnp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RAMÓN ELÍAS MUJICA PINILLA Director Nacional Biblioteca Nacional del Perú 1064889-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Prorrogan vigencia de período de designación de Vocal Titular y Presidente y Vocal Titular de la Sala Colegiada de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios - JARU RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 045-2014-OS/CD Lima, 11 de Marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 067-2008-OS/CD, modifi cado por las Resoluciones N° 477-2008-OS/CD, N° 175-2010-OS/CD, N° 227-2012- OS/CD y N° 211-2013-OS/CD, se aprobó el Reglamento del los Órganos Resolutivos de Osinergmin que rige el funcionamiento de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU, Tribunal administrativo que en segunda y última instancia se encarga de atender las apelaciones inherentes a los reclamos de usuarios de los servicios públicos energéticos; Que, conforme al artículo 5° del citado Reglamento, los Vocales integrantes de la Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios – JARU son designados por el Consejo Directivo por el período de dos años; Que, mediante Resolución N° 044-2012-OS/CD se ratifi caron las designaciones de los señores Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera como Vocal Titular y Presidente de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 15 de abril de 2014 y José Luis Sardón de Taboada como Vocal Titular de la Sala Colegiada de la JARU hasta el 23 de marzo de 2014; Que, en consideración a la proximidad de los vencimientos de los períodos de designación de los vocales y el tiempo necesario para llevar a cabo el proceso de selección para dichos cargos, resulta necesario prorrogar de forma excepcional y temporal el período de vigencia de las designaciones de los señores Vocales Eloy Andrés Espinosa-Saldaña Barrera y José Luis Sardón de Taboada, a fi n de no afectar el normal funcionamiento de la JARU; De conformidad con lo establecido por la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el