Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

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Articulo 3°.- Modifiquense los numerales 13 y 15 del literal A de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 13. Culminado el reconocimiento fisico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la declaracion y en el SIGAD. Cuando no requiera acompanamiento entrega al declarante el original, 2da y 3ra MORDAZA de la declaracion diligenciada, quedandose con la 1ra MORDAZA firmada y sellada por el declarante como cargo de recepcion, con lo cual la mercancia queda expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la seccion VI del presente procedimiento. En los casos que requiera acompanamiento, el funcionario aduanero remite la declaracion al area de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancia. 15. El declarante efectua el traslado del MUA del deposito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaracion la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del deposito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y firma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, firma y sello), entregandoles la 3ra y 2da MORDAZA, respectivamente; de encontrar diferencias, las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado con acompanamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 11 de la declaracion y en el SIGAD. Articulo 4°.- Incorporense tres (3) parrafos finales al numeral 6 del literal B de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 4862010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 6. (...) El funcionario aduanero designado efectua la revision documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y registra su diligencia, autorizando el traslado, el plazo otorgado hasta la culminacion del traslado y su fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al declarante los motivos del rechazo para las correcciones pertinentes. El traslado culmina con la recepcion de la mercancia por el DMA ubicado dentro de la circunscripcion de la aduana de destino. En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG) para su reparacion, las solicitudes de traslado pueden ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24) horas del dia, inclusive sabados, domingos o feriados, para lo cual el declarante debe adjuntar la documentacion que acredite dicha situacion. Fuera del horario normal las solicitudes se presentan ante el area de oficiales, la que debe remitir hasta el dia habil siguiente de la autorizacion de traslado, MORDAZA de la solicitud al area encargada, para su control y seguimiento. Articulo 5°.- Modifiquense los numerales 7 y 9 del literal B de la seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 7. El traslado por via terrestre se autoriza previa MORDAZA de una carta fianza o garantia nominal por el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo establecido en el Procedimiento Especifico "Garantias de Aduanas Operativas", INPCFA-PE.03.03 (version 3); no siendo exigible la MORDAZA de la garantia cuando el traslado se efectue por via aerea. 9. El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la circunscripcion de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3) al responsable del DMA, quien deja MORDAZA de su recepcion en el casillero 11 de la solicitud, registrando

a su correspondiente DMA, siempre que la mercancia MORDAZA arribado por la via aerea, previa numeracion de la declaracion de MUA prevista en el numeral 15. 16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribo instalada como parte de una aeronave, esta debe salir en la aeronave a la que se le practico el cambio. Si el repuesto que reemplazo a dicha pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera, anotandose en el MORDAZA observaciones el numero de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave. En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practico el cambio, el explotador aereo debe presentar la Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentacion sustentatoria, ante el area encargada del regimen hasta quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de concluida la reparacion o mantenimiento de la aeronave. El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectua el reconocimiento fisico de la mercancia y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud. Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompanamiento, el funcionario aduanero entrega MORDAZA de la solicitud al declarante para que traslade la mercancia hacia el deposito temporal, y remite el original y actuados al area de oficiales; y cuando el traslado requiere acompanamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al area de oficiales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancia. Al termino del traslado, el deposito temporal deja MORDAZA de la recepcion de la mercancia en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompanamiento, el oficial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud. La documentacion permanece en el area de oficiales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista. El deposito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancia al transportista en la MORDAZA de embarque, debiendo verificar previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El transportista verifica el embarque de las mercancias, registra la informacion correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la solicitud al declarante, quien conserva la 2da MORDAZA y entrega el original y MORDAZA al area de oficiales de aduanas, hasta dos (2) dias habiles contados a partir del dia siguiente del termino del embarque. El area de oficiales de aduanas remite los actuados al area encargada del regimen, hasta el dia habil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo. Articulo 2°.- Incorporense los numerales 22 y 23 en la seccion VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General "Material para Uso Aeronautico" INTA-PG.19 (version 2), aprobado por Resolucion de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 22. El declarante debe especificar si el traslado que se realiza dentro de la circunscripcion aduanera de una intendencia de aduana se efectua mediante "traslado directo por MORDAZA primaria" o mediante "traslado por MORDAZA secundaria", en el casillero 12 de la declaracion, en el casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2 y 3), y en la solicitud (anexo 7), segun corresponda. 23. La intendencia de aduana remite a los depositos temporales la relacion de Declaraciones de Material para Uso Aeronautico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado (modalidad 2) que cuentan con levante o autorizacion de traslado, respectivamente, en la forma y plazos establecidos por la intendencia ante la cual fueron presentadas. El deposito temporal permite el retiro de las mercancias previa verificacion que figuren en la relacion citada en el parrafo anterior y, de ser el caso, que se MORDAZA dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera.

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