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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519369 a su correspondiente DMA, siempre que la mercancía haya arribado por la vía aérea, previa numeración de la declaración de MUA prevista en el numeral 15. 16. Al efectuarse el cambio de una pieza que arribó instalada como parte de una aeronave, ésta debe salir en la aeronave a la que se le practicó el cambio. Si el repuesto que reemplazó a dicha pieza pertenece al stock del DMA, se debe consignar en el registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida de los bienes del DMA, de acuerdo a lo establecido por la Administración Aduanera, anotándose en el campo observaciones el número de la parte y serie del repuesto retirado de la aeronave. En caso que la pieza retirada de la aeronave no saliera con la aeronave a la que se le practicó el cambio, el explotador aéreo debe presentar la Solicitud de Salida de partes y piezas de aeronaves - recambio (anexo 7) con dos (2) copias, y la documentación sustentatoria, ante el área encargada del régimen hasta quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de concluida la reparación o mantenimiento de la aeronave. El funcionario aduanero designado en el casillero 3 de la solicitud (anexo 7) efectúa el reconocimiento físico de la mercancía y de estar conforme registra su diligencia en la solicitud. Conforme a lo dispuesto, cuando el traslado no requiere acompañamiento, el funcionario aduanero entrega copia de la solicitud al declarante para que traslade la mercancía hacia el depósito temporal, y remite el original y actuados al área de ofi ciales; y cuando el traslado requiere acompañamiento, el funcionario aduanero remite la solicitud al área de ofi ciales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. Al término del traslado, el depósito temporal deja constancia de la recepción de la mercancía en el casillero 7 de la solicitud (anexo 7). Si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el ofi cial de aduanas registra su diligencia en el casillero 6 de la solicitud. La documentación permanece en el área de ofi ciales de aduanas hasta que el declarante la solicite para gestionar el embarque ante el transportista. El depósito temporal es responsable del traslado y entrega de la mercancía al transportista en la zona de embarque, debiendo verifi car previamente el cumplimiento de las formalidades aduaneras. El transportista verifi ca el embarque de las mercancías, registra la información correspondiente en el casillero 8 de la solicitud, bajo responsabilidad, y devuelve la solicitud al declarante, quien conserva la 2da copia y entrega el original y copia al área de ofi ciales de aduanas, hasta dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente del término del embarque. El área de ofi ciales de aduanas remite los actuados al área encargada del régimen, hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, para su control y archivo respectivo. Artículo 2°.- Incorpórense los numerales 22 y 23 en la sección VI NORMAS GENERALES del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 22. El declarante debe especifi car si el traslado que se realiza dentro de la circunscripción aduanera de una intendencia de aduana se efectúa mediante “traslado directo por zona primaria” o mediante “traslado por zona secundaria”, en el casillero 12 de la declaración, en el casillero 13 de la Solicitud de Traslado (modalidades 2 y 3), y en la solicitud (anexo 7), según corresponda. 23. La intendencia de aduana remite a los depósitos temporales la relación de Declaraciones de Material para Uso Aeronáutico (modalidad 1) y Solicitudes de Traslado (modalidad 2) que cuentan con levante o autorización de traslado, respectivamente, en la forma y plazos establecidos por la intendencia ante la cual fueron presentadas. El depósito temporal permite el retiro de las mercancías previa verifi cación que fi guren en la relación citada en el párrafo anterior y, de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera. Artículo 3°.- Modifíquense los numerales 13 y 15 del literal A de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 13. Culminado el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra su diligencia en el casillero 8 de la declaración y en el SIGAD. Cuando no requiera acompañamiento entrega al declarante el original, 2da y 3ra copia de la declaración diligenciada, quedándose con la 1ra copia fi rmada y sellada por el declarante como cargo de recepción, con lo cual la mercancía queda expedita para su traslado al DMA, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 de la sección VI del presente procedimiento. En los casos que requiera acompañamiento, el funcionario aduanero remite la declaración al área de ofi ciales de aduanas, donde debe apersonarse el declarante para el traslado de la mercancía. 15. El declarante efectúa el traslado del MUA del depósito temporal al DMA, recabando en el casillero 12 de la declaración la conformidad de salida del MUA por parte del responsable del depósito temporal (cantidad de bultos, peso, fecha, hora, sello y fi rma) y en el casillero 7 la conformidad del ingreso del MUA por parte del responsable del DMA (cantidad de bultos recibidos, peso, fecha, hora, fi rma y sello), entregándoles la 3ra y 2da copia, respectivamente; de encontrar diferencias, las pone inmediatamente en conocimiento de la autoridad aduanera. Adicionalmente, si el traslado se ha realizado con acompañamiento, el ofi cial de aduanas registra su diligencia en el casillero 11 de la declaración y en el SIGAD. Artículo 4°.- Incorpórense tres (3) párrafos fi nales al numeral 6 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486- 2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 6. (…) El funcionario aduanero designado efectúa la revisión documentaria. De estar conforme se numera la solicitud y registra su diligencia, autorizando el traslado, el plazo otorgado hasta la culminación del traslado y su fecha de vencimiento, en el casillero 8 de la solicitud y en el SIGAD. De no estar conforme, comunica al declarante los motivos del rechazo para las correcciones pertinentes. El traslado culmina con la recepción de la mercancía por el DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino. En los casos que el MUA requiera de un traslado urgente debido a que la aeronave se encuentra en tierra (AOG) para su reparación, las solicitudes de traslado pueden ser numeradas y atendidas durante las veinticuatro (24) horas del día, inclusive sábados, domingos o feriados, para lo cual el declarante debe adjuntar la documentación que acredite dicha situación. Fuera del horario normal las solicitudes se presentan ante el área de ofi ciales, la que debe remitir hasta el día hábil siguiente de la autorización de traslado, copia de la solicitud al área encargada, para su control y seguimiento. Artículo 5°.- Modifíquense los numerales 7 y 9 del literal B de la sección VII DESCRIPCION del Procedimiento General “Material para Uso Aeronáutico” INTA-PG.19 (versión 2), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 486-2010/SUNAT/A, con los textos siguientes: 7. El traslado por vía terrestre se autoriza previa presentación de una carta fi anza o garantía nominal por el monto del valor FOB del MUA, emitida conforme a lo establecido en el Procedimiento Específi co “Garantías de Aduanas Operativas”, INPCFA-PE.03.03 (versión 3); no siendo exigible la presentación de la garantía cuando el traslado se efectúe por vía aérea. 9. El declarante ingresa el MUA a su DMA ubicado dentro de la circunscripción de la aduana de destino y entrega el original y las copias de la Solicitud de Traslado (anexo 3) al responsable del DMA, quien deja constancia de su recepción en el casillero 11 de la solicitud, registrando