Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2014 (22/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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6. Diligencia del Oficial de Aduanas que efectuo el acompanamiento al deposito temporal (DT).

El Peruano Sabado 22 de marzo de 2014

Se MORDAZA ( ) bultos, del .................................................................................... hacia el DT .................................................................................. N° Registro: Fecha:

7. Ingreso al deposito temporal. (Fecha, N° Bultos y peso)

8. Representante de la linea aerea. Se embarco ( ) bultos, N° de Vuelo................Matricula................Hora:.............. Fecha:

1065669-1 progresiva en el territorio nacional, asi como la expansion del plan de beneficios del PEAS, de acuerdo al Plan de Implementacion aprobado; Que, el articulo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ambito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), asi como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el articulo 6° del mismo Decreto Legislativo senala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas publicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas MORDAZA senaladas; Que, ademas el numeral 6) del articulo 8° de la MORDAZA anteriormente mencionada, establece como funcion general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el literal c) del articulo 11° del Reglamento de la Ley MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que le corresponde a las IAFAS promover la afiliacion de la poblacion no asegurada actualmente por algunos de los sistemas de aseguramiento publico, privado o mixto; Que, el articulo 17° del citado Reglamento de Ley dispone que las IAFAS en ningun caso podran negar a un asegurado el acceso a las prestaciones contempladas en el Plan de Salud elegido y a las condiciones pactadas. Asimismo, dispone que las IAFAS no podran terminar la relacion contractual con sus afiliados en forma unilateral, ni podran negar la afiliacion a quien desee ingresar al regimen siempre y cuando se realice el pago del aporte, contribucion o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del asegurado, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Superintendencia; Que, asimismo, los articulos 18° y 19° del citado Reglamento de la Ley disponen que las IAFAS para garantizar la prestacion del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afiliados, deben brindar estos servicios directamente o a traves de su infraestructura propia o contratada con las IPRESS, ofreciendo a sus afiliados alternativas de IPRESS, salvo cuando la restriccion de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el citado Reglamento de la Ley y otras normas que para tal efecto expida la Superintendencia. Que, asi tambien, se establece que las IAFAS tendran MORDAZA para contratar con las IPRESS de su eleccion

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Derogan Resoluciones relativas al procedimiento administrativo para solicitar ampliacion de la capacidad MORDAZA de afiliacion de las EPS, asi como para obtener autorizacion de operacion en un MORDAZA ambito geografico
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD MORDAZA, 26 de Febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 00214-2014/IRAR del 19 de Febrero del 2014 de la Intendencia de Regulacion, Autorizacion y Registro, el Informe N° 124-2014/OGAJ del 24 de Febrero del 2014 de la Oficina General de Asesoria Juridica, asi como el Informe Juridico N°008-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 9° de la Ley de MORDAZA de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creo la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud ­ SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el articulo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, "Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominacion de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud", como un organismo publico tecnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomia tecnica, funcional, administrativa, economica y financiera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, los articulos 5° y 6° de la citada Ley, establecen que el Aseguramiento Universal en Salud es la garantia de la proteccion de la salud para todas las personas residentes en el Peru, sin ninguna discriminacion en todas las etapas de la MORDAZA y que la cobertura de afiliacion y extension geografica de aplicacion sera gradual y

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