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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2014 (22/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 22 de marzo de 2014 519372 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Derogan Resoluciones relativas al procedimiento administrativo para solicitar ampliación de la capacidad máxima de afiliación de las EPS, así como para obtener autorización de operación en un nuevo ámbito geográfico RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 027-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD Lima, 26 de Febrero de 2014 VISTOS: El Informe N° 00214-2014/IRAR del 19 de Febrero del 2014 de la Intendencia de Regulación, Autorización y Registro, el Informe N° 124-2014/OGAJ del 24 de Febrero del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, así como el Informe Jurídico N°008-2014-Superintendencia Nacional de Salud/OGAJ, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 9° de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N° 29344, en adelante Ley, se creó la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud – SEPS, hoy Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con el artículo 2° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, los artículos 5° y 6° de la citada Ley, establecen que el Aseguramiento Universal en Salud es la garantía de la protección de la salud para todas las personas residentes en el Perú, sin ninguna discriminación en todas las etapas de la vida y que la cobertura de afi liación y extensión geográfi ca de aplicación será gradual y progresiva en el territorio nacional, así como la expansión del plan de benefi cios del PEAS, de acuerdo al Plan de Implementación aprobado; Que, el artículo 5° del precitado Decreto Legislativo establece que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia Nacional de Salud todas las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS); Que, el artículo 6° del mismo Decreto Legislativo señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. Asimismo, establece que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas; Que, además el numeral 6) del artículo 8° de la norma anteriormente mencionada, establece como función general de la Superintendencia Nacional de Salud, regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; Que, el literal c) del artículo 11° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010-SA, en adelante Reglamento de Ley, establece que le corresponde a las IAFAS promover la afi liación de la población no asegurada actualmente por algunos de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto; Que, el artículo 17° del citado Reglamento de Ley dispone que las IAFAS en ningún caso podrán negar a un asegurado el acceso a las prestaciones contempladas en el Plan de Salud elegido y a las condiciones pactadas. Asimismo, dispone que las IAFAS no podrán terminar la relación contractual con sus afi liados en forma unilateral, ni podrán negar la afi liación a quien desee ingresar al régimen siempre y cuando se realice el pago del aporte, contribución o del subsidio correspondiente, salvo los casos excepcionales por abuso o mala fe del asegurado, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Superintendencia; Que, asimismo, los artículos 18° y 19° del citado Reglamento de la Ley disponen que las IAFAS para garantizar la prestación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) a sus afi liados, deben brindar estos servicios directamente o a través de su infraestructura propia o contratada con las IPRESS, ofreciendo a sus afi liados alternativas de IPRESS, salvo cuando la restricción de oferta lo impida, de conformidad con las normas contenidas en el citado Reglamento de la Ley y otras normas que para tal efecto expida la Superintendencia. Que, así también, se establece que las IAFAS tendrán libertad para contratar con las IPRESS de su elección 6. Diligencia del Ofi cial de Aduanas que efectuó el acompañamiento al depósito temporal (DT). Se custodió ( ) bultos, del .................................................................................... hacia el DT …............................................................................... N° Registro: Fecha: 7. Ingreso al depósito temporal. 8. Representante de la línea aérea. (Fecha, N° Bultos y peso) Se embarcó ( ) bultos, N° de Vuelo................Matricula................Hora:.............. Fecha: 1065669-1