Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2014 (27/03/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014

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Que, el Articulo IV referido a los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, preve, entre otros, el MORDAZA de predictibilidad, en virtud del cual la autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. En el presente caso, las precisiones MORDAZA senaladas otorgan mayor claridad y flexibilidad sobre la documentacion que los administrados deberan presentar para iniciar el tramite de inscripcion en los registros MORDAZA senalados; Que, mediante Informe No. 824-2013-MTC/27 y Memorandum No. 2681-2013-MTC/27, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones emite opinion favorable; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modificando la Directiva para la Inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC que establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:

a traves del codigo 19XX, referidos en el numeral 4.11 del Plan Tecnico Fundamental de Numeracion, en un plazo MORDAZA de seis (06) meses, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion Ministerial, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada informacion a los usuarios. Articulo 3.- La presente MORDAZA entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

1066494-1

Modifican la Directiva para la Inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 136-2014-MTC/03
MORDAZA, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003MTC y sus modificatorias, se establecen los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestion ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminacion generada por actividades comprendidas en el sub sector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del MORDAZA y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposicion Complementaria y Transitoria del referido Decreto Supremo, establece que a efectos de complementar lo dispuesto en dicha MORDAZA y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitira las normas tecnicas y directivas que MORDAZA necesarias, entre las que se encuentra, la Directiva para la habilitacion del registro de empresas autorizadas para la realizacion de Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes; Que, mediante Resolucion Ministerial N° 534-2005MTC/03, modificada por Resolucion Ministerial N° 3762006-MTC/03, se aprobo la Directiva para la Inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, resulta necesario modificar la referida Directiva, a fin de precisar la documentacion que las personas naturales y juridicas deben presentar para su inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, las precisiones estan relacionadas, entre otros, a indicar de manera expresa que uno de los requisitos es acreditar ser ingeniero de profesion, colegiado, de la especialidad electronica, telecomunicaciones o carreras a fines, obviando senalar de manera general que sea ingeniero colegiado de la especialidad, asimismo, se precisa en el caso de persona juridica, que el certificado registral de vigencia de poder del representante legal no tenga una antiguedad mayor a tres (03) meses, plazo que no se consigna en la Directiva vigente, y se hace referencia al "Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalizacion de los Documentos Publicos Extranjeros", instrumento en virtud del cual resultan validos los documentos de personas juridicas extranjeras con el apostillado correspondiente; Que, asimismo, se considera conveniente obviar el requisito de tener experiencia profesional referida a mediciones de intensidad de MORDAZA electrico o magnetico de estaciones radioelectricas, para el caso de solicitar inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, toda vez que durante la vigencia de este registro, se advierte que no existe entidad que certifique la experiencia profesional en ese ambito;

Articulo 1º.- Modificacion del numeral 5.1 del punto 5 de la Directiva para la Inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Modificase el numeral 5.1. del punto 5 de la Directiva para la Inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobada por Resolucion Ministerial N° 534-2005-MTC/03, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto: "5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION El procedimiento para la inscripcion en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teoricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, se inicia con la MORDAZA de la solicitud dirigida a la Direccion de Gestion, debidamente suscrita por el representante legal de la persona juridica o el solicitante, consignando la siguiente informacion: - Denominacion o razon social de la entidad solicitante o nombre del solicitante. - Domicilio legal. - Numero de telefono y fax. - Correo electronico. La solicitud debera estar acompanada de los siguientes documentos, segun corresponda: 5.1.1. Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teoricos de Radiaciones No Ionizantes a) En el caso de personas naturales: - MORDAZA del documento nacional de identidad. - Certificado de Habilitacion vigente del Colegio de Ingenieros del Peru. - Curriculum Vitae documentado, segun Formato (Anexo 1) en el que se acredite tres (03) anos de experiencia profesional, como minimo, como ingeniero colegiado de la especialidad de electronica, telecomunicaciones o carreras afines, con experiencia profesional en estudios o proyectos sobre MORDAZA electromagneticos, los que deberan estar referidos a MORDAZA, especificacion, diseno, desarrollo, validacion, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioelectrico. b) En el caso de personas juridicas: - MORDAZA del documento de constitucion social de la persona juridica debidamente inscrita en Registros

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