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El Peruano Jueves 27 de marzo de 2014 519647 a través del código 19XX, referidos en el numeral 4.11 del Plan Técnico Fundamental de Numeración, en un plazo máximo de seis (06) meses, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial, lo que incluye disposiciones que garanticen una adecuada información a los usuarios. Artículo 3.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 1066494-1 Modifican la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 136-2014-MTC/03 Lima, 21 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 038-2003- MTC y sus modifi catorias, se establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, instrumento de gestión ambiental prioritario para prevenir y controlar la contaminación generada por actividades comprendidas en el sub sector comunicaciones, sobre la base de una estrategia destinada a proteger la salud, mejorar la competitividad del país y promover el desarrollo sostenible; Que, la Primera Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Supremo, establece que a efectos de complementar lo dispuesto en dicha norma y garantizar su cumplimiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitirá las normas técnicas y directivas que sean necesarias, entre las que se encuentra, la Directiva para la habilitación del registro de empresas autorizadas para la realización de Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones no Ionizantes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 534-2005- MTC/03, modifi cada por Resolución Ministerial N° 376- 2006-MTC/03, se aprobó la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, resulta necesario modifi car la referida Directiva, a fi n de precisar la documentación que las personas naturales y jurídicas deben presentar para su inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes; Que, las precisiones están relacionadas, entre otros, a indicar de manera expresa que uno de los requisitos es acreditar ser ingeniero de profesión, colegiado, de la especialidad electrónica, telecomunicaciones o carreras a fi nes, obviando señalar de manera general que sea ingeniero colegiado de la especialidad, asimismo, se precisa en el caso de persona jurídica, que el certifi cado registral de vigencia de poder del representante legal no tenga una antigüedad mayor a tres (03) meses, plazo que no se consigna en la Directiva vigente, y se hace referencia al “Convenio Suprimiendo la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, instrumento en virtud del cual resultan válidos los documentos de personas jurídicas extranjeras con el apostillado correspondiente; Que, asimismo, se considera conveniente obviar el requisito de tener experiencia profesional referida a mediciones de intensidad de campo eléctrico o magnético de estaciones radioeléctricas, para el caso de solicitar inscripción en el Registro de Personas Habilitadas para realizar Mediciones de Radiaciones No Ionizantes, toda vez que durante la vigencia de este registro, se advierte que no existe entidad que certifi que la experiencia profesional en ese ámbito; Que, el Artículo IV referido a los Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prevé, entre otros, el principio de predictibilidad, en virtud del cual la autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. En el presente caso, las precisiones antes señaladas otorgan mayor claridad y fl exibilidad sobre la documentación que los administrados deberán presentar para iniciar el trámite de inscripción en los registros antes señalados; Que, mediante Informe No. 824-2013-MTC/27 y Memorándum No. 2681-2013-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones emite opinión favorable; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo respectivo modifi cando la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC que establecen los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación del numeral 5.1 del punto 5 de la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Modifícase el numeral 5.1. del punto 5 de la Directiva para la Inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobada por Resolución Ministerial N° 534-2005-MTC/03, quedando redactado de acuerdo al siguiente texto: “5.1 REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN El procedimiento para la inscripción en el Registro de Personas Habilitadas a Realizar Estudios Teóricos y Mediciones de Radiaciones No lonizantes en Telecomunicaciones, se inicia con la presentación de la solicitud dirigida a la Dirección de Gestión, debidamente suscrita por el representante legal de la persona jurídica o el solicitante, consignando la siguiente información: - Denominación o razón social de la entidad solicitante o nombre del solicitante. - Domicilio legal. - Número de teléfono y fax. - Correo electrónico. La solicitud deberá estar acompañada de los siguientes documentos, según corresponda: 5.1.1. Registro de Personas Habilitadas para realizar Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes a) En el caso de personas naturales: - Copia del documento nacional de identidad. - Certifi cado de Habilitación vigente del Colegio de Ingenieros del Perú. - Currículum Vitae documentado, según Formato (Anexo 1) en el que se acredite tres (03) años de experiencia profesional, como mínimo, como ingeniero colegiado de la especialidad de electrónica, telecomunicaciones o carreras afi nes, con experiencia profesional en estudios o proyectos sobre campos electromagnéticos, los que deberán estar referidos a concepción, especifi cación, diseño, desarrollo, validación, montaje o mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones utilizando el espectro radioeléctrico. b) En el caso de personas jurídicas: - Copia del documento de constitución social de la persona jurídica debidamente inscrita en Registros