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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 94

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519788 con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, con Acuerdo de Concejo Nº 50-2000-ACSS del 18.07.2000, se aprobó la creación de la tarjeta vecinal denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), facultándose al Alcalde para que se emitan las normas sobre dicho Acuerdo; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2000-MSS del 31.10.2000, se aprobó el otorgamiento de la tarjeta denominada Vecino Surcano Preferente (VSP), a los contribuyentes del distrito que cumplan sus obligaciones tributarias, siendo modifi cado posteriormente con el Decreto de Alcaldía Nº 03-2003-MSS del 27.05.2003; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 10-2012-MSS del 20.04.2012, se crea el Seguro de Asistencia VSP, consistente en el auxilio rápido al contribuyente, con vigencia hasta el 31.12.2012; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 36-2012-MSS del 19.12.2012, se prorroga la vigencia del Seguro de Asistencia VSP, hasta el 31.12.2013; Que, con Contrato Nº 017-2013-GAF-MSS suscrito con fecha 25.02.2013, se presta el servicio en mención, cuyo plazo de ejecución de la prestación se computa desde el 02.04.2013, por 365 días calendario; Que, mediante Memorándum Nº 088-2014-GACDC- MSS del 19.02.2014, la Gerencia de Atención al Ciudadano y Defensa del Consumidor, remite la propuesta de Ordenanza que dispone el funcionamiento y continuidad de la Prestación del Servicio Seguro de Asistencia para el VSP, indicando que el Seguro de Asistencia para el VSP, es una de las principales tareas contempladas en el Plan Operativo Institucional 2014, referida a la actividad Nº 1169, Servicios en benefi cio del Vecino Surcano Preferente, Tarea Nº 998, Servicio de Asistencia para Emergencias, y su ejecución constituye una de las principales herramientas de fi delización, el cual permite brindar al vecino, la sensación de respaldo y apoyo por parte de su municipalidad, por lo que, considera que este servicio se encuentra posicionado en la comunidad surcana; Que, con Memorándum Nº 137-2014-GPPDI-MSS del 28.02.2014, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, señala que el seguro de asistencia para emergencias para el VSP, se encuentra previsto en el Plan Operativo Institucional 2014, y cuenta con una asignación presupuestal de S/. 660,000.00 Nuevos Soles, para el período 2014. Por último opina que la propuesta de ordenanza submateria, resulta favorable por encontrarse alineado dentro de las estrategias y objetivos trazados por la gestión municipal; Que, mediante Informe Nº 164-2014-GAJ-MSS del 04.03.2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente, advierte que el proyecto de ordenanza submateria, presenta como objeto disponer el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, consistente en el auxilio rápido al VSP, en los servicios que se indican en el Anexo Nº 1 de la ordenanza propuesta, los cuales le corresponderán a los contribuyentes del distrito como un incentivo por su permanencia en el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Asimismo, señala que, el proyecto de Ordenanza precisa que, para ser benefi ciado por el seguro de asistencia para emergencias, el administrado debe tener la condición de persona natural o sociedades conyugales propietarias de por lo menos un solo predio destinado a casa habitación, ubicado en el distrito de Santiago de Surco; Que, asimismo la Gerencia de Asesoría Jurídica señala, que siendo que el proyecto de ordenanza, busca promover una cultura de puntualidad en el cumplimiento oportuno de obligaciones tributarias, a través de un incentivo efi caz para tal propósito, como es el de brindar y premiar a los contribuyentes puntuales con un “Seguro de Asistencia para el Vecino Surcano Puntual”, resulta conveniente para la Corporación Municipal, y para nuestros vecinos, que se disponga el funcionamiento y continuidad de la prestación del servicio de seguro en mención. Precisa además que, resulta innecesaria la prepublicación de la propuesta de ordenanza, considerando que su dación benefi cia a los vecinos surcanos, conforme a los supuestos de exoneración de prepublicación establecidos en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS y la Directiva Nº 005-2009-MSS aprobada mediante Resolución Nº 220-2009-RASS. Por último, concluye opinando por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que dispone el funcionamiento y continuidad de la Prestación del Servicio Seguro de Asistencia para el VSP; Estando al Dictamen Conjunto Nº 15-2014-CGM- CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 164-2014-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE EL FUNCIONAMIENTO Y CONTINUIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SEGURO DE ASISTENCIA PARA EL VSP Artículo Primero.- OBJETO Dispone el funcionamiento y continuidad del Seguro de Asistencia para el VSP, consistente en el auxilio rápido al VSP, en los servicios que se indican en el artículo tercero de la presente Ordenanza; los cuales le corresponderán a los contribuyentes del distrito como un incentivo por su permanencia en el pago puntual de sus obligaciones tributarias. Artículo Segundo.- ALCANCE Podrán gozar del presente incentivo, de manera automática, las personas naturales y sociedades conyugales propietarias de por lo menos un predio destinado a casa habitación, ubicado en el distrito de Santiago de Surco, que constituya su domicilio real y tenga la condición de Vecino Surcano Preferente, de acuerdo a normas vigentes. Artículo Tercero.- LOS SERVICIOS CUBIERTOS POR EL SEGURO DE ASISTENCIA VSP En mérito a la apertura de benefi ciar el cumplimiento del pago de tributos por parte de los Vecinos Surcanos Preferentes – VSP; se les proporcionará de manera distinta los servicios a los mismos; consistiendo el detalle de lo mencionado en lo descrito en el Anexo Nº 1, que forma parte de la presente Ordenanza, el cual se encuentra publicado en el Portal Institucional. Artículo Cuarto.- ACCESO AL SERVICIO Para hacer uso de los servicios del Seguro de Asistencia para el VSP, el benefi ciario podrá comunicarse a la línea de atención especialmente designada para tal fi n, identifi cándose con su código de contribuyente y su documento nacional de identidad. Las condiciones del servicio y la cobertura de los descritos, en detalle, se encuentran publicados en la página web de la Municipalidad de Santiago de Surco www.munisurco.gob.pe Artículo Quinto.- PERDIDA DE LA CONDICIÓN DEL BENEFICIARIO El benefi ciario perderá el Seguro de Asistencia para el VSP, de forma inmediata, al perder la calidad de Vecino Surcano Preferente, según normativa vigente.