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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519782 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco, en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del dos mil catorce. CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos de su competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar su Reglamento Interno; Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, mediante OFICIO Nº 126-2014-G.R.PASCO- PRES, la Presidencia del Gobierno Regional, remite el INFORME LEGAL Nº 074-2014-G.R.P-GGR/DRAJ de la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, quienes en atención al INFORME Nº 039-2014-G.R.PASCO-PRES/ SG, de Secretaria General del Gobierno Regional, opinan VALIDAR la propuesta que al Año 2014 se le denomine como “AÑO DE LA MEMORIA POR LOS 50 AÑOS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL DORADO DE GOYLLARISQUIZGA”, documentación que tiene como antecedente principal el OFICIO Nº 001-2014-GRP-GGR- GRDE/DRCET del Director Regional de Turismo y Comercio Exterior donde se expone que una de las tragedias mineras que conmociono al departamento de Pasco y al Perú fue la tragedia ocurrida el 20 de diciembre del año 1964 en las minas de carbón el Dorado de Goyllarisquizga, donde 58 obreros perdieron la vida; acontecimiento que debe quedar en la memoria del pueblo Pasqueño y del Perú entero; en tal sentido es procedente aprobar que al año 2014 se le denomine “AÑO DE LA MEMORIA POR LOS 50 AÑOS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL DORADO DE GOYLLARISQUIZGA”; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias y en estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARESE al año 2014 como el “Año de la Memoria por los 50 Años de la Tragedia Ocurrida en la Mina El Dorado de Goyllarisquizga”, en la Región Pasco. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría General del Gobierno Regional, comunique a todas las instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, qué en sus documentos en forma obligatoria en el año 2014, pongan después del nombre del año Nacional el “Año de la Memoria por los 50 Años de la Tragedia Ocurrida en la Mina El Dorado de Goyllarisquizga”. Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente Ordenanza Regional en el diario Ofi cial El Peruano y por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco, para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región Pasco. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Provincia de Pasco, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce. ZENON ESPINOZA PANEZ Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce. KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA Presidente 1067110-1 GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban adenda al Convenio de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, para la ejecución de proyecto de inversión pública ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 1005-2014/GRP-CR Piura, 19 de marzo de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30114 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el fi scal 2014, establece en el numeral 12.1, que se encuentran autorizadas en el presente Año Fiscal 2014 la realización, de manera excepcional, de las siguientes transferencias fi nancieras: inciso e) “Las que se realicen para el fi nanciamiento y cofi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2014”; asimismo, el numeral 12.2 de la precitada Ley establece que dichas transferencias se realizan, en el caso de los gobiernos regionales, mediante Acuerdo de Consejo Regional, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad y que el Acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario ofi cial El Peruano, así como en la página web institucional; Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 917-2013/ GRP-CR del 24 de junio de 2013, se aprobó el Convenio de Transferencia de Partida para cofi nanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote para la Ejecución de Proyecto de Inversión Pública, mediante el cual el Gobierno Regional