Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 83

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519777 Norte por las coordenadas geográficas 16º40´56.988” LS – 72º31´47.937” LO, y 16º39´50.897” LS – 72º36´57.454” LO, con proyección hacia la zona submareal somera. Provincia de Islay – Distrito Punta de Bombón.- 2. Área comprendida entre la playa “El Molle” y la Playa “Las Cuevas”, delimitada por el extremo Sur y Norte por las coordenadas geográficas 17º14´02.670” LS – 71º37´41.738” LO, y 17º12´23.301” LS – 71º42´44.871” LO; con proyección hacia la zona submareal somera. Provincia de Caravelí – Distrito Yauca y Lomas.- 3. Área comprendida de la playa “Tanaka”, delimitada por el extremos Sur y Norte por las coordenadas geográfi cas 15º43´29.866” LS – 74º27´50.258” LO, y 15º42´26.062” LS – 74º30´24.240” LO, con proyección hacia la zona submareal somera. 4. Área comprendida de la playa “La Mansa”, delimitada por el extremos Sur y Norte por las coordenadas geográfi cas 15º33´22.689” LS – 74º50´51.471” LO, y 15º31´38.845” LS – 74º52´59.829” LO, con proyección hacia la zona submareal somera. Artículo 2º.- Finalidad La fi nalidad de la presente norma es proteger el asentamiento post larva de los desoves del recurso macha, realizados en los últimos tres meses y los futuros procesos reproductivos. Artículo 3º.- Prohibición PROHIBIR a las personas naturales y jurídicas el uso de todo tipo de redes cortina, de arrastre y artes y/o aparejos de pesca como rastras, en las áreas de repoblamiento seleccionadas en el artículo precedente por plazo indeterminado. Quedan exceptuadas de la presente prohibición el uso de artes de pesca denominado “Línea y/o Pinta”, es decir cordel con anzuelo y el denominado “Espinel de Orilla”. Artículo 4°.- Acciones de Control y Fiscalización DISPONER que la Gerencia Regional de la Producción, en coordinación con el Gobierno Locales Provinciales y Distritales, Ministerio de la Producción, Policía Nacional del Perú, Fiscalía Especializada del Medio Ambiente y las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales benefi ciadas del PIP, realice los actos de control, fi scalización y sanción correspondiente, para lo cual debe implementar mecanismos de control y vigilancia; así como las acciones de difusión que corresponda, a efectos de velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 5º.- Vigencia Normativa La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 6º.- De la Publicación DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Ofi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”; en ese sentido, se encarga a la Ofi cina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Ofi cial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. La tramitación de la publicación será a cargo de la Secretaría del Consejo Regional, mientras que el costo que ésta irrogue será cubierto por el Órgano Ejecutivo Regional. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogar la Ordenanza Regional Nº 249 – AREQUIPA y toda aquella norma regional que se oponga a la presente. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los diecisiete días del mes de marzo del 2014. YAMILA OSORIO DELGADO Presidenta del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veintiún días del mes de marzo del dos mil catorce. JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES Presidente del Gobierno Regional Arequipa 1067416-1 Ordenanza Regional que promueve las reasignaciones en los establecimientos de salud de la Región Arequipa y dicta otras medidas ORDENANZA REGIONAL Nº 267-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado reconoce el trabajo como un deber y un derecho constituyendo la base del bienestar social y medio de realización de la persona; siendo que la propia Carta Magna establece como principios de la relación laboral: ((a)) la igualdad de oportunidades sin discriminación, ((b)) el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley, y, ((c)) la interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma. Que, de otro lado, la protección a la salud es un derecho fundamental reconocido por la propia Constitución, por su inseparable relación con el derecho a la vida y con la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fi n supremo de la sociedad y del Estado. En ese marco, los profesionales de la salud (médicos y no médicos) son agentes fundamentales para la consecución de un servicio de salud bajo criterios de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad. Por lo tanto es deber del Estado: asegurar que los ciudadanos accedan a un servicio de salud efi ciente y de calidad, y, tutelar que en las relaciones laborales del servicio de salud se otorguen todos los derechos y benefi cios que corresponden a los servidores de la salud, sin discriminación ni limitación. Que, conforme al Artículo 76° del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por D.S. N° 005- 90-PCM establece las acciones administrativas para el desplazamiento de los servidores de la Carrera Administrativa, entre las que se encuentran el destaque y la reasignación. Al respecto el artículo 79° del citado Reglamento establece que la reasignación consiste en el desplazamiento de un servidor, de una entidad pública a otra, sin cesar en el servicio y con conocimiento de la entidad de origen; mientras que su Artículo 80° señala que el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de esta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional, en este último caso el servidor seguirá percibiendo sus remuneraciones en la entidad de origen y además señala que el destaque no será menor de treinta (30) días, ni excederá el periodo presupuestal. Que, atendiendo a que la necesidad de las entidades de destino de seguir contando con el personal destacado, la renovación de dichos destaques más allá del periodo presupuestal ha sido autorizada por el Ministerio de Salud mediante diversos Decretos Supremos emitidos año a año; situación que resulta un paliativo al problema más no una solución sobre el fondo del asunto.