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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519783 transfi ere a la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote los recursos fi nancieros ascendentes a la suma de S/. 1´300,000.00 (Un millón trescientos mil y 00/100 nuevos soles) del Pliego Gobierno Regional Piura a favor del Pliego Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote para la ejecución del proyecto de inversión pública “Mejoramiento del servicio de disposición de excretas en los Caseríos Alan García, San Juan Bautista, Dotor, Cardal, Bado de Garzas, Polluco, Campo Nuevo, Nueva Esperanza, Charanes, Virgen del Carmen, Limonal Bajo y San Martín Bajo del Distrito de San Juan de Bigote, Provincia de Morropón – Piura”, código SNIP 250108; Que, mediante Ofi cio Nº 023-2014-MDSJB-ALCALDIA del 11 de febrero de 2014, (HRYC Nº 06417), la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote remite el informe sobre Estado Situacional, avance físico y fi nanciero del proyecto de inversión pública antes mencionado, solicitando la transferencia del saldo conforme lo establece la cláusula cuarta del Convenio aprobado con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 917-2013/GRP-CR, numeral 4.1.2 de las obligaciones del Gobierno Regional Piura; con Memorando Nº 732-2014/GRP-410000 del 17 de marzo de 2014, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial garantiza la cobertura presupuestaria por el monto de S/. 1’200,000 nuevos soles, como cofi nanciamiento del Gobierno Regional Piura para el PIP antes mencionado; y, mediante Informe Nº 705-2014/GRP-460000 del 17 de marzo de 2014, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite informe favorable; Que, con Informe Nº 012-2014/GRP-200010-ACCR del 19 de marzo de 2014, Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional concluye que es procedente la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional de la Adenda del Convenio mencionado para el cofi nanciamiento del PIP identifi cado con código SNIP 250108; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria Nº 03 - 2014, celebrada el día 19 de marzo del 2014, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, modifi cada por Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607; y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modifi catorias Ley Nº 27902, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Adenda Nº 001 al Convenio de Transferencia de Partida para Cofi nanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote para la ejecución de Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del servicio de excretas en los caseríos Alan García, San Juan Bautista, Dotor, Cardal, Bado de Garzas, Polluco, Campo Nuevo, Nueva Esperanza, Charanes, Virgen del Carmen, Limonal Bajo y San Martín Bajo del Distrito de San Juan de Bigote, provincia de Morropón-Piura ”, con código SNIP Nº 250108. Artículo Segundo.- Autorizar, en el primer trimestre del ejercicio 2014, de manera excepcional la transferencia fi nanciera hasta por la suma de S/. 1´200,000.00 (Un Millón Doscientos mil y 00/100 nuevos soles) del Pliego Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad distrital de San Juan de Bigote, para el cofi nanciamiento del PIP mencionado en el artículo primero. Artículo Tercero.- La Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley Nº 30114 Ley del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio 2014, bajo responsabilidad, deberá cumplir con prohibir a las unidades de administración, presupuesto y obras o la que hagan sus veces de dicha Municipalidad, reorientar los recursos públicos que transfi era el Gobierno Regional Piura para cofi nanciar la ejecución del proyecto citado en el numeral anterior, a otras actividades o proyectos, ni efectuar anulaciones presupuestarias con cargo a los recursos transferidos, así como a presentar de manera oportuna, los informes mensuales de avance de obra, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura. Artículo Cuarto.- Encargar a Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Infraestructura, realicen el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas es sus dimensiones físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos del segundo monto transferido por el Gobierno Regional Piura a favor de la Municipalidad distrital de San Juan de Bigotes; y a la Secretaría Técnica del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción, designar veedores ciudadanos que velen por el buen uso de los recursos transferidos. Artículo Quinto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sexto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. VANESSA PERICHE BOULANGGER Consejera Delegada 1067297-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE COMAS Reglamentan el Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad ORDENANZA Nº 409-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 10.03.2014; el Informe Nº 015-2014- GPP-MDC de fecha 10.01.2014, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe Nº 093-2014- GAJ-MDC de fecha 04.02.2014, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Informe Nº134-2014-GPP/ MDC de fecha 20.02.2014, emitido por la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; la Carta Nº 07-2014-CAFPP- RGB/MDC de fecha 25.02.2014, emitido por el Regidor Romel Mauro Gutiérrez Badillo, Presidente de la Comisión de Administración, Finanzas, Planifi cación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado mediante Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º de la ley Marco del Presupuesto Participativo Nº 28056, establece que: Son mecanismos de vigilancia del presupuesto participativo los que permiten el acceso a la información pública, la rendición de cuentas y el fortalecimiento de capacidades; Que, mediante Decreto Supremo Nº 142-2009- EF, se aprobó el reglamento de la Ley Nº 28506, que su primera disposición fi nal establece que: “Los Gobiernos Regionales y Locales, emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, con el propósito de facilitar el desarrollo del proceso participativo, a través de mecanismos que faciliten la participación de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas; Que, el Presupuesto Participativo constituye un instrumento de política y de gestión, a través del cual las autoridades regionales y locales, así como las organizaciones de la población debidamente representadas, defi nen en conjunto, como y a que se van a orientar los recursos, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan de Desarrollo