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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519778 Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2011/ MINSA recomendó a los Gobiernos Regionales que a través de sus Direcciones Regionales de Salud, dicten las acciones administrativas que correspondan para la reasignación, de acuerdo a la normatividad vigente de los trabajadores que por varios años se encuentran en la condición de destacados, en las plazas existentes y las que se vayan generando, pudiendo solicitar al Ministerio de Salud la asistencia técnica correspondiente. Que, sin embargo en el caso de la Región Arequipa se avanzado muy poco en dicha materia, considerando la cantidad de personal que a la fecha se encuentra en condición de destacado desde hace varios años en los diversos establecimientos de salud sin que hayan sido reasignados, percibiendo en muchos de los casos sólo la remuneración de su lugar de origen más no los incentivos laborales en el lugar de destino – lo que es contrario a norma - , lo que indudablemente perjudica su economía, desincentiva la labor que realizan y por ende perjudica la prestación del servicio de salud en relación a su efi ciencia y calidad. Asimismo la renovación anual de los destaques (previa autorización ministerial) supone una incertidumbre continua para los trabajadores involucrados, además de los apuros que pasan al realizar los trámites respectivos ante sus entidades de origen y destino respectivamente. Adicionalmente a ello se han reportado casos de discriminación durante los procesos de reasignación en el sentido que los servidores que tienen como entidad de origen un establecimiento de salud de otra Región no se les permite su postulación. Que, bajo dicho contexto, resulta necesario se dicte disposiciones con relación al tema, tendientes a promover: (i) la simplifi cación y antelación en los trámites de renovación de destaques, (ii) pago de incentivos al personal destacado, (iii) la realización de concursos para reasignaciones sin discriminación. Que, entonces, por estas consideraciones, al amparo de la Constitución Política del Estado, Ley N° 27783 / Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional N° 001-2007-GRA/CR- AREQUIPA, la Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA, HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: QUE PROMUEVE LAS REASIGNACIONES EN LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD DE LA REGIÓN AREQUIPA Y DICTA OTRAS MEDIDAS SOBRE LA MATERIA Artículo 1°: Declaración de necesidad y prioridad DECLARAR de necesidad pública y prioridad regional la tramitación y consecución de las reasignaciones del personal médico y no médico de las Unidades Ejecutoras del sector salud de la Región Arequipa que se encuentra en condición de destacados desde hace varios años hasta el 31.12.2013. Para tal efecto el Órgano Ejecutivo Regional en coordinación con la Gerencia Regional de Salud realizará las siguientes acciones y/o gestiones: 1.1. En un plazo máximo de quince (15) días calendario elaborará la relación de personal, médico y no médico, destacado en las Unidades Ejecutoras del sector salud de la Región Arequipa, que contendrá: (i) Nombres y apellidos, (ii) lugar de origen, (iii) lugar de destino, (iv) cargo que ocupa, (v) nivel que ostentan los destacados, (vi) tiempo de destaque, (vii) monto de la remuneración percibida en el lugar de origen, (viii) monto de los incentivos percibidos en el lugar de destino, (ix) análisis sobre la existencia de plaza presupuestada respecto de los cargos ocupados por destaque 1.2. Cumplido lo anterior, y con la evaluación y consolidación de dicha información, en un plazo máximo de quince (15) días calendario adicionales, deberá iniciar las gestiones ante la Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerio de Salud y Ministerio de Economía y Finanzas, la asignación presupuestal para los cargos que así lo ameriten a efecto de proceder a las reasignaciones, de acuerdo a los niveles que ostente el personal destacado, priorizando a los que tengan más tiempo en tal condición. Artículo 2°: Disposiciones para los concursos de reasignaciones El Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Salud y en coordinación con la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, en base al cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1°, deberá planificar y promover la realización anual de los procesos de reasignación tendientes a formalizar la situación del personal destacado en las Unidades Ejecutoras del sector salud de la Región Arequipa que se encuentre durante varios años en tal condición, priorizando a los de mayor antigüedad. Durante la realización de los referidos procesos queda prohibido incluir, de manera explícita o implícita, requisitos y/o condiciones discriminatorias, principalmente aquellas referidas al lugar de origen del personal destacado. Todo acto contrario a la presente disposición será nulo de pleno derecho. Artículo 3°: Agilización de la renovación de destaques Encargar al Órgano Ejecutivo Regional para que a través de la Gerencia Regional de Salud, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario realice las gestiones y el respectivo sustento técnico legal ante el Ministerio de Salud, a efecto de lograr que las disposiciones normativas que se emiten anualmente en relación a las renovaciones de destaques del personal de salud a nivel nacional, sean emitidas por lo menos noventa (90) días calendario antes de culminar el respectivo año presupuestal, ello con la fi nalidad de facilitar la tramitación oportuna a los interesados. Asimismo, al margen de lo señalado en el párrafo precedente, la Gerencia Regional de Salud dentro del mismo plazo, deberá diseñar un procedimiento simplifi cado (etapas, plazos, instancias competentes, modelos y formatos) que permita a los interesados culminar el referido trámite de renovación de destaque de manera rápida y oportuna (antes de la culminación del año presupuestal), para cuyo efecto deberá realizar las coordinaciones y gestiones respectivas con las entidades de origen. Artículo 4°: Del pago de incentivos laborales Encargar al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia Regional de Salud y en coordinación con la Ofi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, realice los trámites y/o gestiones que correspondan ante las instancias competentes a efecto de destinar y/u obtener los recursos necesarios para el pago de incentivos laborales al personal destacado que labore bajo el Régimen del Decreto Legislativo N° 276 que ocupe una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) en las Unidades Ejecutoras del Sector Salud de la Región Arequipa, mediante el respectivo crédito presupuestario, ello en concordancia con el numeral a.2) de la Novena Disposición Transitoria de la ley N° 28411 / Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y demás normas sobre la materia. Dicha disposición está sujeta a la disponibilidad presupuestal de la entidad. Artículo 5°: Informe de cumplimiento Concluidos los plazos señalados en la presente norma regional, la Gerencia Regional de Salud, en un plazo máximo de siete (07) días hábiles, deberá presentar al Consejo Regional, un informe detallado y documentado del cumplimiento de la misma, y luego de ello informará sobre los resultados que se vayan obteniendo paulatinamente. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma regional dentro de los plazos señalados dará lugar al inicio del procedimiento de interpelación del Gerente Regional de Salud y/o funcionarios responsables, conforme a lo señalado en el Subcapítulo III del Capítulo I del Título III de la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA que aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional. Artículo 6°: De la notifi cación de la norma Encargar al Órgano Ejecutivo Regional la notifi cación de la presente Ordenanza, luego de su publicación, a la Gerencia Regional de Salud, para su conocimiento y estricto cumplimiento.