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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2014 (28/03/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519773 la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, facultándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias; Que, el artículo 20° del Decreto Ley N° 22175, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Ofi cina de Registros del Estado Civil. Asimismo, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262° del Código Civil señala que éste puede tramitarse y celebrarse ante un comité especial; Que, la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, a través del informe de vistos, señala que la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto, no ha presentado acta de conformación de comité especial, a que se refi ere el considerando precedente; Que, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto; a la cual hacen referencia los informes de vistos, ha formalizado su respectivo expediente de incorporación de Ofi cina Registral, habiendo sido califi cado positivamente por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por la Gerencia de Registros Civiles, órgano técnico de Registros del Estado Civil; y por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles, órgano encargado de supervisar y controlar el proceso de autorización de delegación de funciones de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil en Centros Poblados y Comunidades Nativas; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la delegación referida, a fi n de establecer la vinculación funcional, cuya difusión debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro; y Estando a lo opinado por la Gerencia de Procesos de Registros Civiles; en uso de las facultades conferidas por Ley Nº 26497 -Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el Decreto Supremo N° 015- 98-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013/JNAC/RENIEC (10ABR2013) y lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 10° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, e, i, l, m, n, o y q del artículo 44° de la Ley N° 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante tal delegación, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto. Artículo 2°.- El Jefe de la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa señalada en el artículo 1°, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC. Artículo 3°.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proporcionará los Libros de Nacimiento y Defunción, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, Distrito de Morona, Provincia de Datem del Marañón, Departamento de Loreto; correspondiendo a la Jefatura Regional a cuya jurisdicción pertenece, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n de que el procedimiento registral se realice conforme a las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4°.- Asimismo, la Sub Gerencia Técnica de Registros Civiles de la Gerencia de Registros Civiles, proveerá del respectivo Libro de Matrimonio, a la Ofi cina de Registros del Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativa Santa Fe, Distrito de Nauta, Provincia y Departamento de Loreto, de remitirse el acta de conformación de comité especial, a que hace referencia el artículo 262° del Código Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1067860-1 Designan representante alterna del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 83-2012/JNAC/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2014 VISTOS: El Proveído N° 002230-2014/SGEN/RENIEC (12MAR2014) de la Secretaria General; la Hoja de Elevación N° 000081-2014/GPP/RENIEC (14MAR2014) de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto; el Informe N° 000007-2014/GAJ/RENIEC (21MAR2014) de la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Hoja de Elevación N° 000183-2014/GAJ/RENIEC (21MAR2014) de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que por la Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que mediante Decreto Supremo N° 002-2013-MIMP, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 16 de junio de 2013, se constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017; Que el artículo 4° y 6° del Decreto Supremo antes señalado, dispone se invite entre otros al Jefe Nacional del RENIEC para que forme parte en calidad de miembro supernumerario de la Comisión Multisectorial Permanente, y se designe dos representante alternos mediante Resolución Jefatural; Que mediante Resolución Jefatural N° 268-2013/ JNAC/RENIEC (26AGO2013) se designaron a las servidoras Maruja Gallardo Gutierrez de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Gladys Nancy Neyra Gutierrez de la Sub Gerencia de Planifi cación de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, como representantes alternas del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013- 2017; Que mediante documento de vistos, la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, propone la designación de la señora Nara Elder Huarcaya Vásquez como represente alterno del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, en remplazo de la servidora Gladys Nancy Neyra Gutierrez, quien ha dejado de laborar en la institución; Que en tal sentido, en merito a lo establecido en el artículo 6° del precitado Decreto Supremo, corresponde se emita el acto resolutivo que disponga la designación del representante alterno del RENIEC ante la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017;