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El Peruano Viernes 28 de marzo de 2014 519776 Que, mediante cartas s/n de fechas 12 de diciembre de 2013 y 24 de febrero de 2014, el señor Antero Felipe Carrillo Cueva, de nacionalidad peruana, identifi cado con DNI N° 09342892, solicitó a esta Superintendencia autorización para poder actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association; y a su vez, dejar sin efecto la autorización otorgada al señor Oscar Luis Arrús Bellido mencionada en el párrafo anterior; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 43° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, y de conformidad con los requisitos exigidos en el artículo 20° del Reglamento para la Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financieros y de Seguros, aprobado mediante la Resolución SBS N° 10440-2008, y en el procedimiento N° 06 del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia; se ha verifi cado que la documentación presentada por la referida empresa bancaria extranjera no domiciliada, se encuentra legalmente conforme; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” y por el Departamento Legal; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución N° 9133-2011 de fecha 16 de agosto de 2011, por la cual se autorizó al señor Oscar Luis Arrús Bellido para actuar como Representante en el Perú del Bank of America, National Association. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Antero Felipe Carrillo Cueva, para que actúe como Representante en el Perú del Bank of America, National Association y, establecer que en el ejercicio de sus actividades, deberá sujetarse a lo establecido en el Capítulo V del Título II de la Sección Primera de la Ley General. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1067603-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Amplían zonas de protección y reserva en el litoral arequipeño para el repoblamiento del recurso hidrobiológico “Macha” ORDENANZA REGIONAL Nº 266-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modifi cada por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización – Ley Nº 27680, establece que los gobierno regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencias; Que, conforme a lo establecido en el artículo 15º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala es atribución del Consejo Regional aprobar, modifi car o derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones de gobierno regional; Que, el recurso macha (Mesodesma donacium) ha sido sobreexplotado en los últimos tiempos de manera irracional, en el litoral de la Región Arequipa, por la fuerte demanda por parte de las empresas congeladoras, envasadoras; así como consecuencia del fenómeno “El Niño” trajo consigo el colapso de su pesquería, determinándose la necesidad de establecer medidas de protección entre las cuales se encuentra la aplicación de una veda en las regiones de Arequipa, Moquegua y Tacna, dispuesta por resolución ministerial Nº 099-99 PE; Que, en ese sentido, mediante Ordenanza Regional Nº 098 – AREQUIPA, de fecha 01 de diciembre del 2009, se declaró zona reservada para la protección del recurso hidrobiológico “Macha” comprendida entre la playa “La Virgen” hasta la playa “Pampas Las Chilcas; provincia de Camaná; y posteriormente, mediante Ordenanza Regional Nº 249 – AREQUIPA, se hizo una modifi catoria incorporando las áreas comprendidas a la playas “Los Hornos” y playa “Las Cuevas” y todas las áreas de infl uencia del Proyecto de Inversión Pública (PIP) “Recuperación poblacional del recurso macha en el litoral marino de la región Arequipa” con código SNIP 106687; prohibiendo la extracción durante los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero (2013-2014), como una medida complementaria y de fortalecimiento al proyecto mencionado; sin embargo, por motivo que el plazo de prohibición culminó el mes de febrero del presente año, se ha producido nuevamente una extracción indiscriminada que pone en riego el proyecto de inversión pública de repoblamiento; Que, mediante Ofi cio Nº 015-2014-IMARPE/Sede Camaná, (IMARPE) informa que para asegurar el óptimo proceso de asentamiento, como resultado del desove realizado en los tres últimos meses, así como para los posteriores procesos reproductivos en cuatro área seleccionadas y garantizar la recuperación poblacional del recurso macha y del éxito del PIP mencionado se hace necesario la protección de las Áreas de Repoblamiento; asimismo, mediante Informe Nº 009-2014-GRA/GRP/ SGP la Subgerencia de Pesquería, informa que las áreas de repoblamiento seleccionadas vienen siendo de objeto de uso indiscriminado de redes de pesca que vienen causando daño al sustrato arenoso, impidiendo el asentamiento de las machas por lo que emite opinión favorable para ampliar los alcances de la O.R. Nº 249 – Arequipa, conforme a las coordenadas geográfi cas que se indican; Que, en ese sentido mediante Ofi cio Nº 224-2014- GRA-GRP/SGP la Gerencia Regional de la Producción solicita la modifi cación de la Ordenanza Regional Nº 249 – AREQUIPA, a efectos se amplíe las zonas de protección en base a las cuatro áreas de repoblamiento, prohibiendo realizar actividad pesquera alguna con uso de redes cortina, de arrastre y rastra, a excepción de la pinta y/o espinel de orilla, por plazo indeterminado, por cuanto, según informes preliminares de la Gerencia de la Producción, con el proyecto de inversión pública de repoblamiento, se habría generado una reproducción óptima del recurso macha; Que, por estas consideraciones, y al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783, de Bases de Descentralización, Ley Nº 27867, Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cada por Ley Nº 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y Nº 29053 y lo Dispuesto en la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, La Ordenanza Regional Nº 010 – Arequipa y la Ordenanza Regional Nº 154 – Arequipa; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA REGIONAL QUE AMPLIA LAS ZONAS DE PROTECCIÓN Y RESERVA EN EL LITORAL AREQUIPEÑO PARA EL REPOBLAMIENTO DEL RECURSO HIDROBIOLÓGICO “MACHA” Artículo 1º.- De la protección y reserva del recurso hidrobiológico “Macha” DECLARAR como zona de protección las cuatro áreas de repoblamiento seleccionadas para el recurso hidrobiológico “Macha” (Mesodesma donacium), de acuerdo al siguiente detalle: Provincia de Camaná.- 1. Área comprendida entre la playa “Los Hornos” y playa “Las Cuevas”, delimitadas por el extremo Sur y